SAP Vizcaya 407/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteRAFAEL YANGÜELA CRIADO
ECLIES:APBI:2006:1686
Número de Recurso82/2006
Número de Resolución407/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA N U M . 407/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: DÑA. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO: D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO

MAGISTRADO: D. JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ

En BILBAO, a tres de julio de dos mil seis.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 190/04 ante el Jdo.de lo Penal nº 1 (Barakaldo) por presunto delito de LESIONES Y TENENCIA ILICITA DE ARMAS, contra Jesús Manuel , hijo de Javier y de Natividad, con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Barakaldo el 23 de julio de 1980, Lucio , hijo de Juan José y Blanca Amelia, con D.N.I. nº NUM001 , nacido en Muskiz el 16.05.80, y Claudio , hijo de José Ignacio y de María Josefa, con D.N.I. nº NUM002 , nacido en Barakaldo el 5.08.80, defendidos por el Letrado D. JOSE JUAN ORBE OLEAGA y representados por el Procurador D. JOSE FELIX BASTERRECHEA ALDANA. Siendo acusación particular D. Luis Manuel , defendido por el Letrado D. JAVIER VERAMENDI ERASO y representado por la Procuradora Dña. ROSA ALDAY MENDIZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de dicha clase de Barakaldo, se dictó con fecha de 16 de marzo de 2005 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: " PRIMERO. Probado y así se declara que el día 30 de marzo de 2.003, sobre las 07.10 horas, Luis Manuel se dirigía en su vehículo a su puesto de trabajo, en la comisaría de la Ertzaintza de Bilbao, cuando se le acercaron los acusados, Lucio , Claudio y Jesús Manuel , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales que le requirieron para que los llevara a Gallarta, moento en que al referirles que no iba hacia allí, Claudio procedió a propinar un golpe a la parte trasera del vehículo. Tras bajarse Luis Manuel del turismo a fin de determinar qué habia pasado y tras requerirles explicaciones por lo acontecido, Claudio le propinó unpuñetazo que determinó que cayera al suelo medio inconsciente, momento en el cual los acusados lo trasladaron a la mitad de la calzada donde comenzaron a golpearle patadas hasta que procedieron a huir de dicha calle, dejándolo en el suelo, siendo atendido por diferentes personas que se encontraban en el lugar.

A resultas de dichos hechos, Luis Manuel sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico leve con cefalea parietal izquierda, fractura no desplazada de base de 5º metacarpiano izquierdo, hematomas palpebrales bilaterales, hemorragias subconjuntivales, traumatismo facial con gran hematoma periorbitario, edema y enfisema subcutáneo a la palpación, fractura conminuta de pared periorbitaria media izquierda, línea de fractura sin desplazamiento del suelo de la órbita izquierda, contenidos serohemáticos en receso frontal izquierdo y celdillas etmoidales izquierdas y enfisema subcutáneo izquierdo. Dichas lesiones requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y tratamiento médico, de los que tardó en curar 95 días, 1 de los cuales fue de estancia hospitalaria, y el resto incapacitante para sus ocupaciones habituales.

Le restan como secuelas:cicatriz con sutura de 1,5 dm con ligero bultoma del tejido cicatrizal, localizada en región parietal izquierda, dos cicatrices lineales de 3 y 3,5 cm respectivamente de dirección vertical localizadas en región interparietal, dos cicatrices lineales hipercrómicas de 1,5 cm y 1 cm respectivamente localizadas en dorso de la mano izquierda, molestias cervicales, en mano izquierda referido a la presión sobre 5º metacarpio, enfotalmos de ojo de 5mms y estrabismo convergente alternante de aproximadamente 2º.

SEGUNDO

Tras la agresión, los acusados se llevaron el arma reglamentaria que portaba, pistola semiautomática Sig Sauer, modelo P-239, calibre 9mm parabellum número de serie NUM003 -, que procedieron a dejar en un vehículo el día 31 de marzo de dicho año por la tarde, tras haber tenido conocimiento en la presa, que la persona agredida era Agente de la Ertzaintza."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Lucio , Claudio Y Jesús Manuel , como autores penalmente responsables de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de tres años de prisión, para cada uno de ellos y como autores de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de 1 año de prisión para cada uno de ellos e inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas que en cuanto a la acusación particular será de las 2/3 partes.

Así mismo, en concepto de responsable civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Luis Manuel en la cuantía total de 14.770 euros por las lesiones causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Sra. Fernández en nombre y representación de D. Jesús Manuel , Lucio y Claudio , en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

De dicha impugnación se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal y habiendo tenido entrada los autos en esta Sala no se estimó precisa la celebración de la vista, y una vez deliberado, expresa el parecer de la sala como magistrado ponente RAFAEL YANGÜELA CRIADO.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, añadiendo a los mismos el siguiente: " los acusados no tuvieron intención de usar las armas con fines ilícitos".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

Interpone recurso el recurrente alegando para fundamentar el mismo en primer lugar quebrantamiento de las normas y garantías procesales, por cuanto los hechos probados de la Sentencia no se incluye referencia alguna al uso del arma reglamentaria por parte de la víctima, la dirección de los disparos, el encasquillamiento del arma, extremos íntimamente relacionados con el fallo posterior de la Sentencia, e impide al tribunal de apelación una correcta valoración de los hechos probados sobre la queestablecer la correcta o incorrecta valoración del Juzgador de instancia; en segundo lugar se alega la existencia de incongruencia omisiva por cuanto en conclusiones definitivas la defensa de los recurrente planteó de forma alternativa la aplicación al presente supuesto del art. 565 del CP en referencia al delito de tenencia ilícita de armas, que no ha sido valorado en Sentencia; infracción del Art. 160 de la LEcr por haber transcurrido 9 meses desde el dictado de la Sentencia hasta la notificación de la misma a los recurrentes; en cuanto a la condena por el delito de lesiones se alega error en la valoración de la prueba en referencia al momento en que Luis Manuel extrae la pistola y realiza los disparos y a la reacción de los acusados tras los mismos, la dirección de la bala y el encasquillamiento del segundo disparo; considera de aplicación la eximente de legítima defensa, o de estado de necesidad o de miedo insuperable; que concurría en los acusados la atenuante de embriaguez, la de confesión a las autoridades o analógica, la de reparación del daño; alegan que no ha habido disponibilidad del arma ni detentación en condiciones que hagan posible su uso, alegando que poseyeron el arma con la única intención de devolverla y su imposible utilización, con solicitud de aplicación del art. 565 del CP , con aplicación respecto a la misma de confesión a las autoridades y su entrega y devolución; que no se ha acreditado la finalidad , que el arma estaba inutilizada, debiendo aplicarse en consecuencia la pena rebajada en dos grados.

La defensa de Luis Manuel impugna el recurso considerando que no cabe hablar de nulidad de la Sentencia por ausencia de datos en los hechos probados, ya que en la fundamentación jurídica de la misma se exponen claramente los motivos por los que se dicta la resolución de condena, que no existe incongruencia omisiva respecto del delito del art. 565 , que no existe error en la valoración de la prueba respecto al delito de lesiones y el momento en que Luis Manuel sacó el arma, ni sobre la concurrencia del subtipo agravado del art. 148 del CP , que no concurre la eximente de legítima defensa, ni el estado de necesidad, ni el miedo insuperable, ni concurre la atenuante de embriaguez, puesto que no se ha probado nada en tal sentido, ni la de confesión a las autoridades, ya que la misma fue falaz, sesgada y parcial, ni de reparación del daño causado; tampoco cree debe tenerse en cuenta la alegación sobre la condena por la tenencia ilícita de armas, sin que se haya acreditado la circunstancia del art. 565 , ni cabe atenuante alguna a tal delito.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso por ser la Sentencia del Juzgado conforme a derecho en base a los fundamentos jurídicos expresados en la misma.

TERCERO

Entrando en el examen de los motivos del recurso referidos al quebrantamiento de las normas y garantías procesales, se alega infracción del art. 142.2 de la LEcr en referencia a la redacción de los hechos probados de la Sentencia recurrida, en referencia a la utilización del arma por el Agente, los disparos y el resto de extremos referidos sobre la misma, que sí aparecen recogidos en la Fundamentación jurídica, alegando que son cuestiones íntimamente relacionadas con el fallo de la Sentencia.

Lo cierto es que siendo deseable que en los hechos probados de la Sentencia se hubieren consignado tales extremos, no...

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