SAP Cantabria 430/2002, 16 de Octubre de 2002

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2002:1969
Número de Recurso60/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2002
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 430

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Fernández Díez

Don Esteban Campelo Iglesias

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

En la Ciudad de Santander, a dieciséis de Octubre de dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Menor Cuantía número 103 de 2.000, Rollo de Sala número 60 de 2.001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Santander, seguidos a instancia de Dª María Virtudes contra Banco de Santander Central Hispano, S.A.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª María Virtudes , representada por la Procuradora Sra. Torralba Quintana y defendida por el Letrado Sr. Rubio Robla; y parte apelada-adherida BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Chillón Loarte.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 1 de Diciembre de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando las excepciones de prescripción de la acción y litisconsorcio pasivo necesario formuladas por el Procurador D. Dionisio Mantilla Rodríguez en nombre y representación de Banco de Santander Central Hispano, S.A. a la demanda formulada por la Procuradora Dª Ursula Torralba Quintana en nombre y representación de Dª María Virtudes , debo absolver en la instancia a la demandada, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial, adhiriéndose la entidad demandada- apelada al recurso de apelación interpuesto de contrario; tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el pasado día 25 de Septiembre, en que se celebró la misma, quedando los autos vistos para Sentencia.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia -salvo el Quinto-, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia que absolvió a la demandada de los pedimentos de la demanda apreciando la concurrencia de la falta de litisconsorcio pasivo necesario y la prescripción de la acción, entendiendo que deben desestimarse tales objeciones y entrarse en el fondo del asunto estimando la demanda. Se adhiere al recurso la demandada alegando que debió ser estimada primeramente la falta de acción de la demandante y debieron ser impuestas a la actora las costas de la instancia.

SEGUNDO

Por razones de orden, se comienza por el estudio de las excepciones procesales cuya estimación impide entrar en el fondo del asunto. Al hilo del recurso de la parte demandada, la primera cuestión que se plantea es de carácter formal, qué excepción ha de ser examinada previamente, la de falta de acción (o falta de legitimación ad causam de la actora para impugnar el contrato) o la falta de litisconsorcio pasivo necesario.

Señala la SAP Pontevedra, sec. 3ª, 3-10-2000, que la "legitimatio ad causam" (a diferencia de la "legitimatio ad processum" que básicamente se refiere a la capacidad procesal) consiste en la adecuación normativa entre la posición jurídica atribuida al sujeto y el objeto de la demanda, en términos que, al menos en abstracto, justifiquen preliminarmente el conocimiento de la petición de fondo que se formula, no porque ello conlleve que se vaya a otorgar lo pedido sino simplemente porque el juez competente, cumplidos los demás requisitos procesales, está obligado a examinar dicho fondo y resolver sobre el mismo. No obstante, la estimación previa de esta excepción se limita a aquellos casos en que su falta sea manifiesta, siendo lo normal que se resuelva con el fondo del asunto. (En este sentido STS de 22-2 y 2-9 de 1996).

Como elemento interpretativo, cabe también acudir a las normas de los artículos 416 y ss. LECivil 1/2000 que, al señalar las "circunstancias que pueden impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo" no se refiere a la falta de acción sino a la "falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus distintas clases", conceptos que no son asimilables al anterior.

De esta forma, se acoge el análisis efectuado en la sentencia recurrida en cuanto a entrar en una consideración meramente formal de la legitimación activa (como legitimación "ad processum") puesto que la determinación de la legitimación "ad causam" en lo tocante a la posibilidad de que el accionista impugne contratos efectuados por la sociedad es una cuestión que atañe al fondo del asunto dado que su acogimiento haría imposible ejercitar de nuevo la misma acción.

TERCERO

Entrando, por tanto, en la posibilidad de concurrencia de falta de litisconsorcio pasivo necesario, han de reiterarse los razonamientos y dar por reproducida la jurisprudencia que cita la sentencia de instancia, resultando evidente que la sentencia que estimase las peticiones de la demanda tendría efectos sobre "MAPIESA". Dicha sociedad figura como prestataria-hipotecante en las escrituras públicas cuya nulidad se pide; la eventual sentencia condenatoria que dejase sin efecto los contratos impugnados, declarando su nulidad, tendría como primera consecuencia, la restitución de las cosas al estado que tenían con anterioridad a los mismos (art. 1303 Ccivil), de forma que la entidad bancaria no tendría el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR