SAP Toledo 93/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2006:583
Número de Recurso77/2006
Número de Resolución93/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 77 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, por una falta de lesiones imprudentes, en el Juicio de Faltas Núm. 394/02 , en el que han intervenido, como apelantes D. Gabino Y Dª Araceli , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez;

D. Jose María Y AXA SEGUROS S.A., representados por la Procuradora Sra. Díaz Fieiras y defendidos por el Letrado Sr. Barroso Corral; adhiriéndose a la apelación Dª Eva , en su propio nombre y representación; y como apelados Dª María Consuelo Y PLUS ULTRA S.A. SEGUROS, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco y defendidos por el Letrado Sr. López Blanco; AXA SEGUROS S.A., representada por la Procuradora Sra. Díaz Fieiras y defendida por el Letrado Sr. Barroso Corral; D. Gabino Y Dª Araceli , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez, y defendidos por el Letrado Sr. Gurumeta Llorens; MUTUA MADRILEÑA, representada pro la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar García Galiano y defendida por el Letrado Sr. Campo Gallardo; D. Ángel , Dª Rocío , Dª Elisa Y MAPFRE-MTUALIDAD DE SEGUROS, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. López Peces-Barba; D. Ricardo Y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, defendidos por el Letrado Sr. Torres Villamor.ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, con fecha 13 de octubre de 2.004, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Jose María , como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes, prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal , a la pena de 20 días multa a razón de 6 € día, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , y costas y a AXA Aurora Ibérica, S.A. como responsable civil directo a que indemnice a: Rocío en 3.957,73 €, a Araceli , en 3.798,49 € y 2.855 € por gastos, a Elisa , 6.390,27 € y 588 € por gastos, a María Consuelo , 9.381,44 €, Ángel , 13.463,57 €, a Gabino , 104.295,28 €, a Edurne , 18.513,60 €, más los intereses legales desde la fecha del accidente, hasta su total pago". Esta Resolución fue aclarada: a) Por auto de once de enero de dos mil cinco , en cuya parte dispositiva se ordenaba que estimando el recurso de aclaración interpuesto por la representación procesal de la entidad aseguradora AXA Seguros, S.A, debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en los presentes autos número 183/2004 de fecha 13 octubre de 2004 , en el sentido de que las indemnizaciones por secuelas de los lesionados reseñados en el citado recurso deben ser fijados en las cantidades siguientes permaneciendo constante el resto de los pronunciamiento del Fallo de la meritada Sentencia: A favor de Doña Araceli 3.798,49 €; A favor de Doña Elisa , 6.390,27 €; A favor de D. Gabino , 104.295,28 €; A favor de Doña Edurne , 18.513,60 €.; y, b) Por auto de uno de abril de dos mil cinco , en cuya parte dispositiva se ordenaba que estimando el recurso de aclaración, interpuesto por la representación procesal de la entidad aseguradora Mapfre, debo aclarar y aclaro, la Sentencia dictada en los. presentes Autos, número 183 de fecha 13 de octubre de 2004 , en el sentido de declarar responsable a D. Jose María y solidariamente a la Entidad Aseguradora AXA en el abono a Mapfre mutualidad de Seguros por los daños sufridos en el accidente origen de la presente causa por los vehículos en ella asegurados Volkswagen, matricula DE-....-D por importe de 6.311 € y Renault Laguna .... NLZ por importe de 5.192,93 €,

pronunciamiento éste que debe incluirse en el Fallo de la Sentencia, quedando incólumes los demás pronunciamientos de dicho Fallo con su aclaración efectuada por Auto de once de enero de dos mil cinco ".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por D. Gabino y Dª Araceli , D. Jose María y AXA Seguros S.A. y adhiriéndose a la apelación Dª Edurne , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, y SE REVOCAN EN PARTE, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "sobre las 0,05 horas del día 3 de noviembre de 2002 (domingo), a la altura del Kilómetro 62,800 de la carretera N-401 (Madrid-Ciudad Real), término municipal de Olías del Rey (Toledo) y partido Judicial de Toledo, con el firme ligeramente mojado, por hallarse lloviznando, y con trazado ligeramente descendente, con límite de velocidad genérica de 120 Kms/hora, se produjo una colisión entre el vehículo Peugeot 206, Matrícula .... FWT , conducido pro Jose María y asegurado en AXA y el vehículo Volkswagen Golf, DE-....-D , conducido pro Ángel , asegurado en MAPFRE, y en el que viajaban en el asiento delantero (junto al conductor) Gabino , y en el asiento trasero Rocío , Araceli y Elisa . Ambos vehículos circulaban en dirección Ciudad Real. El vehículo marca Peugeot, circulaba por el carril derecho de la autovía tras el vehículo Golf. Durante la maniobra de adelantamiento de éste último, la pasajera que viajaba en el asiento delantero derecho, dijo al conductor "cuidado", ya que al parecer realizaba el adelantamiento, próximo al vehículo adelantado por lo que el Sr. Jose María frenó bruscamente, con lo que el vehículo que conducía se deslizó, perdiendo su control e impactando con su parte delantera derecha contra el lateral trasero del Golf, que tras chocar con la valla metálica derecha de separación, quedo atravesado en la vía y en el carril izquierdo de los dos existentes con su frente hacia el margen derecho de la calzada, y el vehículo Peugeot quedó en el margen derecho de la calzada. Acto seguido el vehículo Golf fue impactado pro el vehículo Ford Focus, matrícula .... HWT , conducido por María Consuelo y asegurado en la compañía Plus Ultra, que circulaba pro el carril derecho de la vía, tras un vehículo que se desplazo a la izquierda de la vía y ella hizo lo mismo, posteriormente el vehículo que le precedía giro a la derecha, momento en que vio un vehículo atravesado en el carril izquierdo, girando nuevamente hacía la derecha sin poder evitar impactar con el vehículo Golf, que fue impactado a continuación por el vehículo Seat Córdoba, K-....-KN , conducido pro Julián y asegurado en Mutua Madrileña Automovilista, que se encontró detenido al Peugeot 306, girando a la izquierda y colisionando a su vez con el Golf, que posteriormente fue impactadopor el vehículo Peugeot 206, Y-....-YC , conducido por Sofía , asegurado en Mutua Madrileña y en cuyo asiento trasero viajaba Eva , dicho vehículo circulaba por el carril derecho, y su conductora vio dos coches en el carril derecho con las luces de emergencia, por lo cual se desplazo al carril izquierdo impactando con el vehículo Golf, desplazándose al carril derecho e impactando con un vehículo Ford Escorpio, siendo posteriormente golpeado su vehículo por otro por detrás. Dicho vehículo Ford Scorpio, era conducido por Ildefonso , asegurado en SOLISS, que al llegar al lugar del accidente, vio varios vehículos implicados en el mismo, los sorteo y paro en el carril derecho, para llamar al 112 y ayudar a los heridos, siendo golpeado por el Peugeot 206, que anteriormente había colisionado con el Golf. El conductor del Ford Scorpio paro sobre el carril de la derecha y no fuera la misma (en el carril de desaceleración existente). El vehículo Renault Laguna, .... NLZ , conducido por Jon y asegurado en la compañía MAPFRE, que circulaba por el carril izquierdo detrás de un Peugeot 206, y se giro a la derecha, viendo luces de emergencia, y que frenaban vehículos que circulaban delante y una vez que detuvo, colisiono con el vehículo Peugeot 206. Por último el vehículo Golf, fue impactado por turismo Mitsubichi Carisma, FI-....-IR , conducido por Ricardo , asegurado en Línea Directa, que circulaba a unos 120 Kms/hora, por el carril izquierdo, y el vehículo que le precedía, pasa del carril derecho al izquierdo, dicho vehículo frena, suelta el freno y vuelve a frenar se introduce en el carril derecho, introduciéndose a la derecha y parando de repente, golpeando al Golf. Las tres ocupantes que viajaban en el asiento trasero del vehículo Golf, salieron despedidas del vehículo (el vehículo no llevaba cinturones traseros) y el pasajero que viajaba junto al conductor del Golf, fue sacado del maletero de dicho vehículo. Los vehículos que impactaron con el Golf, según Informe de la Guardia Civil circulaban a una velocidad inadecuada para las condiciones del alumbrado y de la vía mojada y por las características de la vía, los vehículos debían llevar luces de cruce con alcance máximo de 30-40 m (con un buen reglado). Obra en Autos, Informes de Sanidad, del Sr. Médico Forense en el que constan que:

- Rocío , tardo 45 días en curar de su lesiones, estando impedida para sus ocupaciones habituales 30 días, presentando secuelas consistentes en perjuicio estético, aconsejando 1-2 puntos, por cicatrices en maleolo externo pie derecho, de 2 cm por 1 cm. y en el dorso del pie derecho de 2 cm. por 1,5 y parestesias de las cicatrices por dos puntos.

- Araceli , tardo en curar de sus lesiones 90 días, durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales y 15 días hospitalizada. Secuelas Dolor torácico 2 puntos; Dorsalgias 2 puntos. Vértigos en tratamiento 2 puntos y Parestesia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR