SAP Sevilla 144/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2006:878
Número de Recurso7684/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución144/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº144-06

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dña. Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López

En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de marzo de 2006.-La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla y seguida por delito de apropiación indebida imputado a D. Jose Antonio , hijo de Juan y de Ildefonsa, nacido el 10 de septiembre de 1963, natural de Huelva y vecino de Benacazón, con DNI. nº NUM000 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa. Se halla representado por el Procurador D. Pedro Gutiérrez Cruz y defendido por la Letrada Dña. Paloma Pérez Sendino.

Han ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Carlos Rodríguez León, y las acusadoras particulares Comercial Sanpisa, S.L. y Roditex, S.L., ambas representadas por el Procurador D. Enrique Morón García y asistidas por el Letrado D. Pedro Fernández Quintero.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Abierto el juicio oral, en la vista de la presente causa el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en el sentido de que los hechos enjuiciados constituyen un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 250.1-6º y el 74, los tres del Código Penal . Designó como autor de dicho delito al acusado Jose Antonio , en quien no apreció circunstancias modificativas de su responsabilidad. Sobre estas bases, interesó se impusiera al acusado la pena de dos años de prisión, con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros y arresto sustitutorio en caso de impago, así como abono de costas e indemnización a Comercial Sanpisa, S.L. en la suma de 31.167, 43 euros con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

También en el acto del juicio, la acusación particular calificó los hechos como dos delitos continuados de apropiación indebida, del artículo 252 en relación con los artículos 74 y 250.1, apartadosexto, todos ellos del Código Penal . Designó como autor del delito al acusado, en quien no apreció circunstancias modificativas de su responsabilidad. Sobre estas bases, interesó se impusiera al acusado la pena de cuatro años de prisión y multa de diez meses, con cuota diaria de seis euros y arresto sustitutorio en caso de impago; así como abono de costas, incluidas las de la acusación particular e indemnización a Comercial Sanpisa, S.L. en la cantidad de 31.167,43 euros y a Roditex, S.L. en la suma de 5.844,41 euros.

TERCERO

Por último, en el acto del juicio la defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el sentido de no ser los hechos acreditados constitutivos de delito alguno imputable al mismo.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Desde el mes de septiembre de 2000 el acusado Jose Antonio prestó servicios como agente comercial para la compañía Sanpisa S.L., ejerciendo a modo de delegado de dicha empresa malagueña para la provincia de Sevilla y Andalucía Occidental. Entre las funciones del acusado se contaba la de realizar cobros a clientes, cuyo importe había de ingresar en la cuenta bancaria de la empresa o en la personal de su administrador y socio único, cotejando periódicamente la concordancia de cobros e ingresos con el administrativo que ejercía de contable en la sede central. A finales del año 2001, a raíz de un inusitado incremento aparente de la morosidad de los clientes gestionados por el acusado, y a sugerencia de éste, Sanpisa giró efectos cambiarios para el pago de las supuestas deudas; efectos que dichos clientes devolvieron, justificando tener ya pagado su importe al acusado. Se descubrió así que éste, entre septiembre de 2001 y principios de enero de 2002, había percibido de diversos clientes diferentes sumas en concepto de pago de mercancías adquiridas a Sanpisa, haciendo suyos los importes recibidos sin ingresarlos en la cuenta de la empresa ni en la de su administrador. El total de las cantidades cobradas por el acusado y no entregadas a su principal asciende a la suma de 16.767,17 euros, que corresponden al siguiente desglose:

4221,15 euros, abonados por Celop Joven Modas, S.L.

612,26 euros, abonados por Kevin Modas, S.L.

2067,61 euros, abonados por Confecciones Maza, S.L.

3294,85 euros, abonados por Hermanos Díaz Negrillo, S.L.

4326,71 euros, abonados por Hernández Durán, S.A.

248,37 euros, abonados por Creaciones Martín Luque S.L.

683,01 euros, abonados por José Martín Luque, S.L.

1313,21 euros, abonados por Marina .

SEGUNDO

En su condición de delegado de Sanpisa en Sevilla, el acusado estaba autorizado para tomar cantidades de la caja de la empresa en concepto de gastos a justificar, habiendo hecho suyos por este procedimiento un total de 934,45 euros que no correspondían a desembolsos hechos en interés de la empresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados se estiman acreditados en virtud del congruente concurso entre la abundante documentación aportada por ambas partes -facturas, albaranes, listados, apuntes contables, estados de cuentas y resguardos de ingresos bancarios- y los numerosos testimonios vertidos en el acto del juicio por clientes y empleados de Sanpisa. De la correlación entre pruebas documentales y personales resultan acreditados sin margen de duda razonable los extremos siguientes:

  1. - El acusado cobró personalmente a los clientes relacionados en el primer apartado del relato fáctico las cantidades que a cada uno de ellos se atribuyen en él, pues en todos los casos existen, además de las declaraciones en tal sentido de los clientes, bien facturas o albaranes con la palabra "cobrado" y la firma de puño y letra del propio Sr. Jose Antonio (folios 539 a 546, 572 a 609, 619 a 630, 706-707 y 728 a 734) bien (como en los casos de Celop y de Marina , y en parte en el de Hermanos Díaz Negrillo) documentación bancaria del pago efectuado mediante talón o ingreso en metálico (folios 504 a 524, 631 a 670 y 685), asegurando firmemente los interesados que los talones o el numerario correspondiente fueronentregados en su día al acusado. En realidad, éste no pone en cuestión la certeza de los cobros que hemos considerado acreditados, salvo alguna tardía y poco convincente objeción opuesta en el acto del juicio a la autenticidad de algunas de sus firmas en los albaranes, objeción que no resulta atendible ante la firmeza del testimonio de cargo de los clientes y por la propia inverosimilitud de la falsificación sugerida, que tendría que haber sido realizada por los propios clientes para simular pagos de cantidades demasiado pequeñas para merecer tal esfuerzo criminal.

  2. - En la totalidad de los casos relacionados, las cantidades cobradas a los clientes por el acusado no figuraban contabilizadas como ingresos por Sanpisa, quien sin embargo tenía constancia de la efectiva expedición de las mercancías por los albaranes de entrega firmados por sus respectivos destinatarios. Para regularizar las cuentas de los clientes que aparecían así como morosos, Sanpisa les giró a fines de 2001 recibos bancarios, que en todos los casos los librados devolvieron, protestando haber pagado ya la mercancía al acusado y justificándolo con los documentos a que nos hemos referido en el apartado anterior. En esta incidencia coinciden los testimonios del administrador y el contable de Sanpisa con los de todos los clientes que declararon en el acto del juicio, de suerte que la pluralidad de clientes afectados y la coincidencia de que todos ellos fueran gestionados por el acusado y hubieran pagado personalmente a éste permite descartar que el origen de la reclamación indebida se encontrara en los servicios centrales de la empresa, por errores o manipulación de las cuentas.

  3. - Ante la situación creada, el administrador de Sanpisa, en compañía de un amigo y del jefe de almacén de la empresa, se desplazó a Sevilla, donde el 18 de enero de 2002 mantuvo una tensa entrevista con el acusado, en la que estuvo también presente, además de los ya citados, el hermano de este último, entonces y ahora empleado de la delegación de Sevilla. Aunque el acusado lo niega y su hermano dice no haber escuchado la conversación, los otros tres testigos son contestes en que durante la entrevista D. Jose Antonio reconoció que efectivamente había dejado de ingresar en las cuentas de Sanpisa o de su administrador sumas cobradas a clientes. Especialmente valioso nos parece a este respecto el testimonio del aludido jefe de almacén, el Sr. Gabino , a quien ya no le une ninguna relación laboral con Sanpisa, por lo que su credibilidad subjetiva no está en entredicho, y que afirma -coincidiendo en esto con el otro testigo de la entrevista- que el administrador de la empresa iba exhibiendo facturas o listados al acusado y que éste reconocía haberse quedado con algunas sumas de clientes y rechazaba o ponía en duda otras. Y más significativo es aún que las tres personas venidas de Málaga coincidan en que, tras el agrio desarrollo de la reunión, se desplazaron a una Notaría y al despacho de un abogado, donde fueron citados sucesivamente por el acusado a fin de formalizar algún tipo de acuerdo para garantizar el pago de la cantidad que éste reconocía como cobrada y no ingresada, acuerdo que finalmente no fructificó por razones que no son del caso. El propio acusado reconoció en juicio "que él pretendía rehipotecar su casa para subsanar todos los problemas que había, pero nunca para pagar deudas, porque él no las tenía";...

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