SAP Teruel 11/2002, 20 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
ECLIES:APTE:2002:287
Número de Recurso3/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2002
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIA N° 11

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

Dª.Mª Teresa Rivera Blasco

En la ciudad de Teruel, a veinte de diciembre del año dos mil dos.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las actuaciones tramitadas por el Sumario, n° 3, rollo 3/2002, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Teruel, seguidas por presuntos delitos de abusos contra la salud pública, contra Don Enrique , nacido el 21 de Mayo de 1.955 en Teruel, con DNI. n° NUM000 , con domicilio en Calle DIRECCION000 n° NUM001 de Teruel, sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales no computables, y en prisión preventiva, por esta causa, desde el día veintitrés de diciembre del año dos mil, aunque fue detenido el día veinte.

Han sido parte en este proceso, el Ministerio Fiscal, como acusador público, y el antedicho acusado, quien ha estado representado por el Procurador Don Carlos García Dobón y defendido por el Letrado Don Oscar De Alfonso Ortega; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En sesiones que tuvieron lugar los días 3, 4 y 5 de Diciembre del año en curso, se celebró, ante este Tribunal, juicio oral y público en la causa antedicha, contra el acusado Enrique , practicándose en dicho acto las pruebas propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que, sucintamente, se recoge en el acta correspondiente.

  2. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos, puestos de manifiesto en dicho acto, como constitutivos de:.

    a).- Un delito contra la salud pública del art. 368, inciso primero (sustancias que causan grave daño a la salud) y 369.1 (a menores de dieciocho años) del Código Penal.

    b).- Tres delitos de corrupción de menores del art. 189.3 del CP. ( conforme redacción dada al mismo por LO. 11/99)

    De los citados delitos estima responsable penalmente, en concepto de autor al acusado; sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer alacusado las siguientes penas:

    -. Por el delito contra la salud pública, la pena de prisión de doce años y multa de 110.000 pesetas.

    -.Por cada uno de los tres delitos de corrupción de menores la pena de Prisión de un año.

    Accesorias y costas.

    Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá ser condenado a indemnizar al menor Carlos María en la cantidad de 1.500.000 pesetas por el daño moral causado al mismo, y a los menores Ángel Daniel y David , en la cantidad de 800.000 pesetas a cada uno de ellos, por el daño moral

  3. La defensa del acusado, en el indicado trámite, consideró que los hechos no son constitutivos de ningún delito, por lo que procede la absolución del acusado, con todos sus pronunciamientos favorables.

    HECHOS PROBADOS

    El día 21 de diciembre de 1999 fueron detenidos unos jóvenes en la localidad de la Puebla de Valverde cuando portaban NOVENTA Y OCHO pastillas de la droga denominada "EXTASIS", por el Cuerpo de Investigación Fiscal y Antidrogas de la Guardia Civil de Teruel, en cuyos hechos resultó implicado el ahora acusado, habiéndose seguido el Procedimiento Abreviado n° 32/2000.

    Por tal circunstancia, así como por las noticias que se tenían en la Comisaría de Policía de esta ciudad, no menos que por la recepción de dos escritos anónimos en dicha dependencia, en los que se indicaba que eran lugar de encuentro de jóvenes donde se distribuían pastillas y otras drogas a cambio de sexo, el Bar y Pensión " DIRECCION001 " de esta Capital, propiedad y regentados por Enrique , de cuarenta y tres años de edad en aquella época y ya ejecutoriamente condenado por Sentencias de fecha

    11.03.1985, firme: 06.04.1985 por un delito de desacato; en sentencia de 14 de abril de 1989, firme el 20 de noviembre de 1991, por un delito de estafa y fabricación de documentos mercantiles y en la de 7 de junio de 1993 firme en la misma fecha por simulación de delito, se montó por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, adscritos a la Sección de Policía Judicial, a primeros de julio del año dos mil, un dispositivo de investigación y luego de vigilancia en torno de la Cervecería " DIRECCION001 ", sita en la calle DIRECCION002 n° NUM005 , así como de la " Pensión D. DIRECCION001 ", sita en la misma finca pero con entrada por la Calle DIRECCION000 n° NUM001 , comprobando, tras minuciosas vigilancias, que dichos establecimientos eran frecuentados por jóvenes consumidores de sustancias estupefacientes, que unos, tras acceder a la Cervecería y permanecer un corto espacio de tiempo salían rápidamente de su interior y se dirigían a la denominada "Zona" de bares de esta Capital, en tanto que otros subían a la Pensión antedicha donde permanecían un tiempo variable, teniendo el Sr. Enrique su domicilio particular' en una de sus dependencias.

    En atención a estos hechos comprobados, se solicitó al Juzgado correspondiente, por el citado equipo investigador la intervención y escucha de los teléfonos habitualmente utilizados por el Sr. Enrique , actuación que fue autorizada y aprobada por auto de 23 de octubre del antedicho año 2000, respecto del teléfono NUM002 , instalado en la Cervecería y respecto del teléfono móvil NUM003 .

    Por oficio del 6 de noviembre del año 2000 se solicitó del Juzgado el CESE de la intervención del móvil antedicho y la autorización para el también móvil NUM004 , a lo que se accedió por Auto de fecha 7 de noviembre de dicho año.

    Mediante oficio de 17 de noviembre del antedicho año, la Policía Judicial investigadora solicitó se hiciera extensiva la autorización para investigar la supuesta comisión de un delito de corrupción de menores, acompañando transcripciones de interés, solicitud que fue denegada por la Instructora, al estimar no aparecían indicios suficientes para acceder a la ampliación de la autorización interesada, por auto del 22 de noviembre.

    Por auto del 27 de noviembre se acordó, previa la oportuna solicitud, a la que se acompañaron dos cintas UHER, donde se habían grabado las conversaciones originales de los implicados, la prorroga de la intervención del primero de los teléfonos, al estimarse por la instructora, por el contenido de las cintas remitidas, la pertinencia de tal medida para el éxito de la operación establecida por la Policía Judicial.

    Por auto de 5 de diciembre del 2000, previa solicitud, con acompañamiento de las transcripciones de las conversaciones grabadas, se prorrogó la intervención del teléfono móvil, ya referido, en aras a nofrustrar la investigación que se estaba practicando.

    En oficio del 15 de diciembre del reiterado año se volvió a insistir por la Policía Judicial en su petición de ampliación de las escuchas para la investigación de un posible delito de abusos sexuales o de corrupción de menores, autorizándose la ampliación de la investigación por resolución del mismo día, al estimar, ahora sí, la instructora que existían indicios suficientes contra la persona del investigado de la posible comisión de los delitos, aportándose por la Policía Judicial en fecha 20 de diciembre cuatro cintas más UHER y siete actas de trascripción.

    Como quiera que de estas escuchas se llegara a conocer que el acusado había conseguido concertar una cita con el menor Carlos María , nacido el 30 de diciembre de 1985, para la tarde/noche del día 20 de diciembre, a fin de que dicho menor acudiera solo al domicilio del acusado, para realizar actos de contenido sexual, se solicitó por la Policía Judicial el permiso para la entrada y registro en las dependencias sometidas a vigilancia, "Cervecería D. DIRECCION001 " y "Pensión D. DIRECCION001 ", fundamentalmente para impedir dicho encuentro en aras de la protección del menor.-Desde el comienzo de las escuchas telefónicas -23 de octubre del año 2000 - Enrique ha venido adquiriendo, algunas veces a través de colaboradores, como el menor Pedro Miguel , distintas drogas, " en concreto "cocaína", "éxtasis" o "haschis", para posteriormente venderla o regalarla a jóvenes clientes, presumiblemente algunos menores de dieciocho años; entre otros a Eduardo de 15 años en aquella fecha; Luis , de 15 años y Luis Carlos de 15 años, a quienes vendió, al menos, "haschis".

    Asimismo, entre esa fecha y la de su detención - 20 de diciembre del 2000 - el Sr. Enrique recibió en las dependencias de la " Pensión D. DIRECCION001 " a numerosos jóvenes, con los que montaba sus fiestas, particularmente los fines de semana, invitándoles a merendar y cerrar; a consumir " hachis" y "extasis" principalmente - unos lo consumían, otros no, pese a que algunos jóvenes nunca lo habían probado- así como a ingerir bebidas alcohólicas; visionaban en televisión cintas de contenido erótico, heterosexual, homosexual y sadomasoquista. les permitía ver revistas tipo erótico o pornográfico; les incitaba a desnudarse - al menos de cintura para arriba - y a masturbarse; les daba bofetas y les pellizcaba los pezones de los pechos, a la vez que les abrazaba en algunas ocasiones, con ánimo libidinoso.

    Concretamente entabló amistad con David , de 15 años de edad en aquellas fechas; Ángel Daniel , de 15 años y en particular con Carlos María , de 14 años, a quienes dedicaba una atención especial y les consideraba como sus "esclavos", realizando con ellos las prácticas antedichas con el fin de excitarlos y poder satisfacer sus instintos libidinosos, captando su voluntad mediante el ofrecimiento de pequeños obsequios (principalmente teléfonos moviles), entregas de cantidades mínimas de dinero para sus gastos (gasolina para la moto a alguno), ofreciéndoles, al menos a Carlos María , cocaína y pastillas de "éxtasis" para su consumo y fumando todos "hachis", comprado o regalado, e invitándoles a...

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