STSJ País Vasco 1309/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2007:2694
Número de Recurso509/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1309/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Sebastián y Gabino contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha veinte de Noviembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre (CNT reclamación de cantidad), y entablado por Sebastián y Gabino frente a VIGILANCIA INTEGRADA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El trabajador D. Sebastián con D.N.I. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa VIGILANCIA INTEGRADA S.A. desde el 01/04/00, con la categoría de vigilante y percibiendo un salario mensual de 2731,5 euros.

El trabajador D. Gabino con D.N.I. NUM001 ha venido prestando sus servicios para la empresa VIGILANCIA INTEGRADA S.A. desde el 25.02.92, con la categoría profesional de vigilante y percibiendo un salario mensual de 2731,5 euros.

SEGUNDO

Los demandantes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para la realización de una obra o servicio, siendo el objeto prestar servicios como Vigilantes de seguridad, realizando funciones de Escoltas para el cliente "Departamento de Interior del Gobierno Vasco", en centros ubicados en Guipuzcoa.

TERCERO

En fecha de 5 de mayo de 2003 los demandantes suscribieron el siguiente acuerdo:

"1.- Que el trabajador........con número de orden......., a partir del día 8 de mayo de 2003 va a prestar

servicios como Vigilante de Seguridad, realizando las funciones de escolta, para el cliente "Departamento de Interior del Gobierno Vasco", en el centro de trabajo ubicado en Guipúzcoa.

  1. - Que durante el período de tiempo en el que el trabajador realice las funciones descritas en el apartado anterior,se le abonará un plus de puesto de trabajo mensual de 1800 eruos, en doce pagas al año, cantidad que se dejará de abonar en el momento en que deje de realizar las funciones descritas en el apartado 1.

  2. - Que el Plus de puesto de Trabajo será reducido de la cantidad total mensual descrita en el apartado 2, en la cantidad de 150 euros por día de ausencia al trabajo, siempre que estas ausencias no estén recogidas en el Convenio Colectivo de VINSA (ART. 46 ) y posteriormente justificadas".

CUARTO

Que en el año 2004 el Departamento de Interior del Gobierno Vasco modificó el pliego de condiciones que debía regir sus relaciones con la empresa demandada de forma que satisfaría una cantidad de 17 días de trabajo más una cantidad fija por cada uno de los días efectivamente trabajados el resto del mes.

QUINTO

Es de aplicación el Conveno Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

SEXTO

Se ha celebrado el preceptivo Acto de Conciliación en fecha de 5 de enero de 2006, cuyo resultado de SIN EFECTO consta en acta. Disconforme con la misma interpone demanda ante este Juzgado en fecha de 18 de octubre de 2006 .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gabino y D. Sebastián frente a VIGILANCIA INTEGRADA S.A. debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos realizados contra ellas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Gabino y don Sebastián formulan recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda que plantearon en reclamación del pago de concretas horas extraordinarias, festivas y nocturnas realizadas entre diciembre de dos mil cuatro y septiembre de dos mil cinco, ambos inclusive, así como una serie de gastos por teléfono, ropa y gasoil que, con respecto de diciembre de dos mil cuatro y todo el año dos mil cinco salvo diciembre de ese año, también reclamó el señor Sebastián .

La Jueza considera que opera el instituto de la compensación y absorción con respecto de tales horas y el plus de puesto de trabajo que han venido cobrando los actores y que aquellos gastos que aparte reclamaba el señor Sebastián ya se habían abonado por la empresa.

Los recurrentes centran su reclamación en las aludidas horas extras, nocturnas y festivas, sin insistir en el otro punto y al efecto, mientras que el señor Sebastián reclama 9.815,68 euros, el señor Gabino reclama 5.544,24 euros en tal concepto.

Para ello, plantean dos motivos de impugnación. En el primero pretenden que se acceda a incluir en los hechos probados el número de horas extraordinarias que reclamaban en demanda, a través de un hecho probado nuevo, enfocándolo por la vía del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril ), mientras que en el segundo fundamentan su pretensión en derecho, enfocándolo por la vía de su apartado c y citando como infringidos los artículos 35 y 36 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo ) en relación con el artículo 42 y 71 del convenio colectivo de la empresa.

Esta última, a su vez, presenta un escrito de impugnación del recurso en el que se opone a ambos motivos de impugnación, terminando por instar la desestimación del recurso y la confirmación de lasentencia recurrida.

SEGUNDO

Revisión de los hechos probados.

La parte impugnante se opone a la modificación instada, que incluye las horas extraordinarias, nocturnas y festivas que se reclaman, aduciéndose que no se cita prueba documental al efecto, como impone el artículo 191 apartado b de la Ley de Procedimiento Laboral .

Es cierto, pero el motivo se ha de estimar. La Jueza da por supuestas las horas aludidas, todas y cada una de ellas, en la sentencia y lo que dice es que opera el instituto de la compensación y absorción aludidos. Como la impugnante señala, la demandada, pese a lo que ahora manifiesta en suplicación, no discutió al contestar a la demanda que se hubiesen realizado aquellas horas, sino que se refirió exclusivamente a los aspectos que trata la jueza: compensación y pago. Basta, para ello, con ver la grabación de la vista. De oponerse a las horas señaladas en demanda, que se recogían en el hecho segundo y tercero de la demanda, debió haberlo señalado en alegaciones, negando su realización (artículo 85 punto 2 de la Ley de Procedimiento Laboral ), lo que no hizo, dando con ello pié a que la Juzgadora considerase realizadas tales horas.

Se estima, pues, este motivo.

SEGUNDO

Revisión del derecho aplicado en la sentencia.

Este segundo motivo igualmente ha de ser estimado, por entender, sustancialmente, que la compensación no procede cuando las cantidades a compensar no son homogéneas, como es el caso, según ya hemos dicho en asuntos similares planteados contra la misma demandada (entre otras, sentencias de 6 de febrero, 23 de enero de 2.007 y 10 de octubre de 2.006, recursos 2.556/06,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR