STSJ Comunidad Valenciana 2714/2008, 9 de Septiembre de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2008:4690 |
Número de Recurso | 3755/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2714/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
2714/2008
2
Rec. C/ Sent. Núm. 3755/2007
Recurso contra Sentencia núm. 3755/2007
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2714/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 3755/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-06-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 859/06, seguidos sobre jubilación, a instancia de Dña. Irene, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.
La sentencia recurrida de fecha 21-06-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Irene contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones formuladas por la parte actora".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La demandante Dª Irene, nacida el día 5.11.1945, perteneció a la Compañía de Hijas de la Caridad durante el periodo de tiempo comprendido entre el 15.11.1966, fecha en la que ingresó en la compañía, y el 10.10.1975, fecha en la que libremente salió de ella, habiendo emitido los votos por primera vez el día 27.11.1971. Durante el periodo indicado realizó labores asistenciales-sanitarias en las siguientes comunidades: -Residencia de ancianos de Cuevas de Almanzora (Almería). -Hospital Clínico de Granada. -Hospital Provincial de Almería. SEGUNDO. La demandante perteneció a ninguna Mutualidad de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1.1.1967. TERCERO. La demandante solicitó pensión de jubilación anticipada en fecha 1.2.06, que le fue denegada por resolución del INSS de fecha 13.3.06, por no tener cumplidos sesenta y cinco años de edad en la fecha del hecho causante de la pensión, según lo dispuesto en el art. 161.1 a) de la Ley General de Seguridad Social. CUARTO. La demandante ha prestado servicios para la Consellería de Sanidad, con categoría profesional de ATS/DUE desde el 1.4.90. QUINTO. La demandante acredita un total de 10.384 días cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social desde el día 16.4.1975. SEXTO. La demandante cesó en el trabajo en fecha 31.3.06".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda por la que se pretendía que se le reconociera el derecho a jubilarse anticipadamente. Se interpone el recurso con fundamento en un único motivo redactado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, en el que se denuncia la infracción de la Disposición Adicional Décima de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sobre el cómputo para los sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica secularizados, del tiempo que estuvieron ejerciendo su ministerio, en el que no les fue permitido...
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