SAP Cantabria 19/2001, 4 de Octubre de 2001

ECLIES:APS:2001:2519
Número de Recurso1/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2001
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA N° 19

Ilm. Sr. Magistrado Presidente:

Don Esteban Campelo Iglesias

En Santander, a cuatro de Octubre de dos mil uno.

En esta Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria se ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento de Jurado n° 2/2000, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Santander, por delito de asesinato contra Fidel , nacido el 11 de febrero de 1980, hijo de Gustavo y Rita , sin antecedentes penales computables en esta causa y en prisión provisional desde el día 16 de Septiembre de 2000, salvo ulterior comprobación. Han sido partes la representante del Ministerio Fiscal Dña. Teresa García Calvo y el referido acusado representado por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez y asistido por la Letrada Dª. Ana Mª. Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido el testimonio de las actuaciones por el Juzgado n° 1 de Santander, se dictó con fecha 5 de junio de 2001 auto de hecho justiciables acordando la práctica de toda la prueba propuesta salvo la documental no reproducible y la pericial propuesta por la defensa en los términos en que lo ha sido.

SEGUNDO

Con fecha uno de Octubre de 2001 y constituido el Tribunal de Jurado, dio comienzo la vista oral del juicio con la asistencia del acusado, asistido de su letrada, practicándose la declaración del acusado, la testifical y periciales propuestas y admitidas en su momento.

TERCERO

EL Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y califico los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto en el art. 139-1° C. Penal, reputando responsable penal de los mismos en concepto de autor al imputado Fidel , con la concurrencia, como circunstancia modificativa, de la agravante 4 del artículo 22 del Código Penal. Como pena solicitó se le impusiera 18 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Y como indemnización el acusado abonara a los herederos legales de la víctima la cantidad de quince millones de pesetas

(15.000.000,- ptas.) y al Hospital Marqués de Valdecilla en tres millones doscientas noventa y dos mil setecientas treinta y una ptas. (3.299.731,- ptas.), con aplicación del art. 576 L.E. Civil.

CUARTO

Por la defensa del acusado se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, concurriendo la eximente de trastorno mental transitorio, prevista en el n° 1 del artículo 20 del C. Penal.

QUINTO

concluido el juicio oral se entregó al jurado el objeto de veredicto. Tras la correspondientedeliberación a puerta cerrada emitió veredicto de culpabilidad del delito de asesinato el día dos de octubre de 2.001.

HECHOS PROBADOS

UNICO: El Tribunal del Jurado ha declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

Sobre las 14,15 horas del día 15 de Septiembre de 2000, Fidel , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la c/ Emilio Pino de Santander, confluencia con la c/ Ruamayor, lugar por el que también paseaba Jose Manuel , de 24 años de edad, a quien no conocía Fidel , quien de forma sorpresiva propinó una patada a Jose Manuel , que cayó al suelo y quedo inconsciente y sangrando por la boca. Fidel , se dirigió a una obra que se encontraba en el lugar de los hechos, y cogió un tablón de madera de 150 cm de largo por 15 cm de ancho, con el que empezó a golpear en repetidas ocasiones en la cabeza al Sr. Jose Manuel , lo que motivó la intervención del Policía Nacional n° NUM000 , que circulaba con su moto por la c/ Isabel II, que consiguió que cesara en los golpes. El Sr. Jose Manuel fue traslado al Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. Como consecuencia de la agresión sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneofacial y fractura de Lefort II, encontrándose en situación de coma vigil, precisando traqueotomía, sonda orogástrica, con nutrición enteral y sonda vesical, produciéndose el fallecimiento el día 26 de noviembre de 2000, como consecuencia de una parada cardiorespiratoria, producida por las lesiones causadas. Fidel era consciente de lo que estaba realizando y quería causar la muerte de Jose Manuel o era indiferente a la elevadísima probabilidad de que ésta ocurriese. Fidel fue declarado no apto para la realización del Servicio Militar por padecer trastorno de la personalidad. Fidel agredió a Jose Manuel porque pensaba que era mariquita y gay. El ataque de Fidel a Jose Manuel fue súbito e inesperado, tratando de asegurar la ejecución y dejando a este sin defensa.

Fidel tenía levemente afectadas la conciencia y voluntad para comprender el alcance de los actos y controlar sus impulsos, debido a trastorno de personalidad afectada por la problemática familiar grave y abuso de sustancias adictivas. Se han devengado unos gastos médico- sanitarios en el Hospital Marqués de Valdecilla de tres millones doscientas noventa y nueve mil setecientas treinta y una ptas. (3.299.731,-ptas.)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal califica los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto en el art. 139.1° del C. Penal. Por su parte la defensa la califica de un delito de lesiones, sin especificar el concreto artículo que lo contempla. No obstante, constatado el resultado de muerte, la calificación menos grave y más favorable al acusado sería la de concurso de delito de lesiones dolosas y homicidio culposo, siempre que el resultado de muerte fuese previsible (T.S.S. 22- 12-97) y de esta forma se explicitó en el objeto del veredictó. El Jurado encontró a Fidel , culpable del delito de asesinato.

La cuestión esencial es la relativa al "ánimus" que albergaba el acusado, esto es, el ánimo de matar a Jose Manuel o bien el ánimo de lesionar.

Como se pone de relieve en la Sentencia de esta Sala de 24 de Septiembre de 2001, "Sabido es, por todas STS. de 24 de noviembre de 2000, que el ánimo de matar, que constituye el elemento o base subjetiva del delito contra la vida, pertenece al ámbito interno de la persona y requiere un juicio de inferencia para su fijación en el proceso, operación compleja que partiendo de los datos fácticos demostrados, conduce (a través de las reglas de experiencia) a la certeza moral que toda...

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