SAP Toledo 63/2000, 21 de Febrero de 2000

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2000:197
Número de Recurso329/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2000
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 329/99, dimanante del juicio de menor cuantía número 192/96 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Orgaz, en el que son partes, como apelantes, "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A", representado por el Procurador Sr. Vaquero Delgado y dirigido por la Letrada Sra. Lillo Cervantes, Jose Manuel y Claudia , representados por la Procuradora Sra. Plaza Almodóvar y dirigidos por el Letrado Sr. Garrido Castillo; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 23 de noviembre de 1998 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Banco Central Hispanoamericano, S.A., contra D. Jose Manuel y Dª. Claudia y Dª. Regina debo declarar y declaro celebrado en fraude de acreedores la escritura de donación otorgada entre los demandados en fecha 19 de noviembre de 1994, y con base en ello condeno a los demandados a abonar a la entidad actora la deuda contraida en virtud de póliza de crédito de fecha 15 de octubre de 1993 y póliza de préstamo de fecha 13 deseptiembre de 1994, y cuya liquidación se practicará en ejecución de sentencia conforme a lo pactado en dichas pólizas; si bien limitando la responsabilidad de Dª. Regina a la suma de 6.900.000 pesetas, todo ello con expresa condena en costas a los demandados".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Navarro Maestro, en representación de "BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A.", y la Procuradora Sra. Mora Sevilla, en representación de D. Jose Manuel y Dª. Claudia , interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 15 de febrero del actual, en la que la Letrada de la parte apelante entidad "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A.", Sra. Lillo Cervantes, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida en cuanto se declara haber lugar a la indemnización por la fraudulencia en la donación y que sea revocada en lo concerniente al límite de la responsabilidad de Regina a 6.900.000 pesetas, habiendo quedado probado que la donación gratuita se hizo en fraude y perjuicio de su patrocinada así como la complicidad de Regina , la cual vendió posteriormente los bienes a un tercero que los inscribió en el Registro.

Por el Letrado de la parte apelante, D. Jose Manuel y Dª. Claudia , Sr. Garrido Castillo, se solicitó la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se absuelva a sus demandados, estimando que la póliza fue cancelada unilateralmente por la entidad bancaria de forma indebida, negando el fraude pues sus patrocinados tenían estos bienes para hacer frente a la póliza.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una de las causas legales de rescisión de los contratos es la rescisión en fraude de acreedores, contemplada en el art. 1291-3º del Código Civil y que se vincula a la acción denominada revocatoria o pauliana prevista en el art. 1111 del mismo Código . En virtud de estos preceptos, en relación con lo dispuesto en el art. 1294 , la jurisprudencia ha señalado que una de las notas características de esta acción es su naturaleza subsidiaria, al ser considerada como remedio para el acreedor que carezca de otro cauce legal para obtener la satisfacción de su crédito, lo que presupone la concurrencia en el deudor de una situación de insolvencia, la cual no tiene por qué ser absoluta, siendo suficiente que exista una disminución patrimonial tal que impida al acreedor hacer efectivo su crédito o haga sumamente dificultoso su reintegro al no cubrir la integridad de la deuda, de acuerdo con el principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor que consagra el art. 1911 del CC ( SS.TS. 7 febrero 1991, 2 junio 1994, 24 diciembre 1996 y 31 diciembre 1997 ). Otro de los presupuestos que requiere esta acción rescisoria es que la desaparición o menoscabo patrimonial sea consecuencia de un acto válido transmisivo de derechos por parte del deudor a favor de terceros, al cual se enlaza un elemento subjetivo identificado con el "consilium fraudis" o conciencia en el deudor del perjuicio que el empobrecimiento generado causa al acreedor, bien se aprecie una intención directa o ánimo doloso de perjudicar a los acreedores, bien la mera conciencia del daño producido ( SS.TS. 17 julio 1990, 6 abril 1992, 3 octubre 1995 y 31 diciembre 1998 ). En consonancia con estos presupuestos, es también reiterada la doctrina que condiciona el éxito de la acción revocatoria a las siguientes exigencias: la existencia de un crédito de quien promueve la rescisión contra el demandado; la realización de un acto de enajenación, gravamen o renuncia sobre un bien, en virtud del cual éste salga del patrimonio del deudor disponente; el propósito o la conciencia defraudatoria, tanto del que transmite como del que adquiere el derecho sobre la cosa; y la ausencia de cualquier otro medio que no sea la rescisión del contrato o negocio traslativo para obtener la reparación del perjuicio económico inferido al acreedor ( SS. TS. 27 marzo 1992, 14 diciembre 1993, 10 abril 1995 y 28 noviembre 1997 ).

Con respecto al carácter...

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