SAP Teruel 23/2003, 31 de Julio de 2003

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
Número de Recurso23/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIA NÚM. 23

En la ciudad de Teruel a treinta y uno de julio de dos mil tres. Esta Audiencia Provincial,

integrada por los Ilmos. Señores Magistrados D. José Antonio Ochoa Fernández, Presidente, Dª. María Teresa Rivera Blasco y D. Juan Carlos Hernández Alegre, ha examinado el precedente rollo de apelación penal, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado núm. 66/03, seguido un presunto delito de robo con violencia e intimidación contra Luis , nacido en Benicarló (Castellón), el día 19 de junio de 1.963, hijo de Juan Manuel y de María , vecino de Benicarló, con domicilio en C/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , provisto del D.N.I. núm. NUM001 , con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 20 de octubre de 2002; y contra Matías , nacido en Villores (Castellón) el 26 de agosto de 1.960, hijo de Baltasar y de Carmela , vecino de Benicarló, con domicilio en C/ DIRECCION001 núm. NUM002 , provisto del D.N.I. núm. NUM003 , con antecedentes penales y en prisión preventiva por esta causa desde el 19 de octubre de 2002, representados por la Procuradora Dª. Ana María Gutiérrez Corduente, y defendidos por el Letrado D. José Vicente Herrero Muñoz. Ha sido parte el Ministerio Fiscal que ejercitó la acusación pública.

Han sido apelantes los acusados, apelada la acusación pública, y ponente el Magistrado suplente D. Juan Carlos Hernández Alegre, que expresa el parecer unánime del Tribunal, dictándose la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras el oportuno juicio oral el Juzgado de lo Penal de Teruel dictó sentencia el día 4 de junio del presente año, en el Procedimiento Abreviado núm. 66/03, siendo su relato de hechos probados y parte dispositiva del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS.- Resulta probado y así se declara que los acusados en esta Causa, Luis y Matías , ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, puestos previamente de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, el día 1 de julio de 2002 a las 8,30 horas, se personaron en la sucursal de la entidad bancaria IBER CAJA de Castellote (Teruel), sita en el PASEO000 s/n de esa población, provistos el primero de gafas oscuras y peluca, y portando el segundo peluca, bigote y barba postiza a la par que se cubría la cabeza con la capucha de un poncho marrón que vestía.

Luis accedió al vestíbulo en primer lugar, dejó una bolsa o mochila en el suelo, y agachándose sacó de la misma un arma similar a escopeta recortada, con empuñadura sin culata y barra de hierro perpendicular a la altura del cañón, de unos 60 ó 70 cms. de larga y con un diámetro de uno o dos cms, y, dirigiéndose hacia las tres personas presentes en la sucursal bancaria (El directos, un auxiliar y la Señora de la limpieza), les dijo: "si tocas algo, te pego un tiro", encarando el arma hacia el citado en segundo lugar. Su compañero Matías que accedió a la oficina seguidamente y portaba igualmente un arma en la mano, trató de tapar la cámara de seguridad del Banco con un plástico, sin pronunciar palabra o expresión alguna.Luis dijo a los tres empleados de forma intimidatoria: "Bajad las manos y no me miréis a la cara, juntaos los tres y abrid las cajas".

Dado que la caja de seguridad situada debajo del mostrador de clientes en la que se guardaban las llaves de la caja principal dispone de un sistema de seguridad retardado, fue necesario esperar diez minutos hasta que ésta se abriera. Una Vez tuvieron las llaves de la caja principal en su poder se apoderaron de

84.260 Euros. Ya con el dinero a su disposición, hicieron pasar a los tres empleados al baño, lugar al que se incorporaría una cuarta persona que como cliente se personó en la entidad bancaria.

Estando los cuatro en este lugar, los acusados les conminaron para que permaneciesen en el mismo al menos diez minutos. Pasados unos minutos, y después de oir desde el interior el ruido de un spray y de unas motos que arrancaban, salieron y notaron picor de ojos y de garganta por efecto del producto con el que se había rociado el local.

Tras la perpetración de los mencionados hechos por los funcionarios de la Policía Judicial de Alcañiz se realizaron gestiones tendentes al esclarecimiento de aquellos, culminando con la detención de los dos encausados en fechas 19 y 20 de octubre de 2002, acordándose posteriormente la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza de los mismos, situación en la que permanecen en la actualidad".

"FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO A Luis (antes Luis ) y A Matías , como autores criminalmente responsables de un delito de robo con intimidación cualificado por el uso de armas u objetos peligrosos, previsto y penado en los arts. 237 y 242-1 y 2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del art. 22-2 del Código Penal, a la pena den CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN para cada uno de ellos con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por vía de responsabilidad civil INDEMNIZARAN a la entidad bancaria Iber Caja en la suma de

84.260 Euros, en la forma establecida en el Fundamentos Jurídico 5º de esta Resolución, devengando tal cantidad los intereses establecidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se imponen a cada uno de los acusados la mitad de las costas causadas. Dese a los efectos intervenidos el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo de prisión preventiva cumplida por los implicados en esta causa, situación cuya ratificación de produce en este acto."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia, se interpuso el día 20 de junio siguiente recurso de apelación por la Procuradora Dª. Ana María Gutiérrez Corduente, en representación de los acusados, mediante la presentación del correspondiente escrito, en el que alegaba como fundamento del mismo infracción del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción legal por indebida aplicación del tipo agravado previsto en el artículo 242.2º del Código Penal, e infracción legal por indebida aplicación de la circunstancia agravante de disfraz del art. 22-2 del Código Penal; solicitando de la Sala, tras exponer los razonamientos que consideró pertinentes en apoyo de sus alegaciones, una sentencia que declarara la nulidad del Juicio Oral.

TERCERO

En providencia del Juzgado de lo Penal de 20 de junio se tuvo por formalizado el anterior recurso, que se admitió en ambos efectos, y en la que se acordaba dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que, en el término de diez días, pudiera formular por escrito las alegaciones que estimara pertinentes. Trámite que evacuó el Ministerio Público en escrito presentado el 26 de junio, en el que impugnó el recurso, solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida. Con fecha 26 de junio el Juzgado de lo Penal acordó elevar los autos originales, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso, a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

El día 4 de julio de 2003 se recibió en esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso. El día ocho siguiente se acordó incoar el oportuno rollo de Sala para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, magistrado ponente. El día quince del mismo mes se acordó, dado que el magistrado designado ponente se encontraba disfrutando su licencia anual vacacional, completar la Sala con el Magistrado suplente...

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