SAP Sevilla, 22 de Enero de 2001

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2001:327
Número de Recurso1678/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS SRES.

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SALAZ TALAYERO

En Sevilla a 22 de Enero de 2001.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, los autos sobre juicio menor cuantía n° 278/97, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Lebrija (Sevilla), siendo parte actora D. Inocencio , representado por la Procuradora Doña Ana María León López, contra Entidad DERACONS S.A., D. Ramón , D. Jose Ramón , representados por la Procuradora Doña Concepción Fernández del Castillo Cámara; Entidad INMUVI S.A. representada por el Procurador D. José María Gragera Murillo; D. Juan Miguel , representado por el Procurador D. Manuel Gutiérrez de Rueda García; D. Rosendo , representado por el Procurador D. Laureano Leyva Montoto; Caja de Seguros Reunidos CASER S.A, la cual no compareció en Sala; Entidad Mercantil CONSYPROAN S.L. representado por el Procurador D. Antonio Muñoz Arteche; D. Eugenio , representado por la Procuradora Doña Concepción Fernández del Castillo Cámara, apelando la sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado de fecha ésta de 10 de Enero de 2000, la Procuradora Doña Ana María León López en nombre y representación del demandante D. Inocencio ; por el Procurador D. Antonio Muñoz Arteche en nombre y representación de la entidad mercantil demandada CONSYPROAN S.L; por la Procuradora Doña Concepción Fernández del Castillo Cámara en nombre y representación de la entidad mercantil demandada DERACONS S.A. y de los demandados D. Ramón y D. Jose Ramón ; D. Manuel Gutiérrez de Rueda García en nombre y representación del demandado D. Juan Miguel , y el recurso adhesivo de apelación promovido por el Procurador D, José María Gragera Murillo en nombre y representación de la entidad mercantil demandada INMUVISA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositivadice: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Jiménez Mantecón en nombre y representación de D. Inocencio contra Déracons S.A., Inmuvi S:A:, D. Rosendo , D. Juan Miguel , D. Ramón y D. Jose Ramón , Caja de Seguros Reunidos Caser S.A. y Consyproan, debo CONDENAR Y CONDENO a estos a satisfacer, solidariamente, la suma de quince millones cuatrocientas ochenta y nueve mil cuatrocientas treinta y dos pesetas (15.489.432 pesetas), la cual devengará los intereses legales del artículo

20.4 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, hasta la fecha de esta sentencia para Caja de Seguros Reunidos Caser S.A., y para los restantes demandados el interés legal desde la presentación de la demanda hasta la fecha de ésta sentencia y desde ésta hasta su efectivo pago, el interés fijado en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Jose Luis Jiménez Mantecón en nombre y representación de D. Inocencio , contra D. Rosendo y D. Eugenio debo absolver y absuelvo a estos de la totalidad de las pretensiones interpuestas contra ellos, con imposición de costas a la parte actora."

Dicho Fallo fue aclarado por auto de 24 enero de 2000 en el sentido de suprimir la mención en el primer párrafo de D. Rosendo y donde dije 20.4 de la ley 50/1980 se sustituya por art. 20 de la ley 50/1980.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpusieron recursos de apelación por la representación demandante y por las representaciones de los demandados; CONSYPROAN S.L.,por la de DERACONS S.A y los demandados D. Ramón y D. Jose Ramón , apelando también la representación del demandado D. Juan Miguel , y el recurso adhesivo interpuesto por el representante de la entidad mercantil INMUVISA, los cuales fueron admitidos en ambos efectos, y dado a los recursos la tramitación prevista en la ley, se señalo para Vista el día 13 de Diciembre de 2000.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes recursos, se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia dado el numero de recursos concurrentes en este procedimiento y el volumen de asuntos que recae sobre la Sala. Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SALAZ TALAYERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el escrito rector de estas actuaciones su promotor ejercito una acción de responsabilidad extracontractual en reclamación de la correspondiente indemnización por las lesiones y secuelas sufridas con ocasión del accidente ocurrido el día 8 de Agosto de 1995, cuando trabajaba como empleado de la empresa constructora DERACONS S.A. en una obra de construcción de cuarenta viviendas en la Avda. Doctor Viel Oller de Lebrija, haciendo labores de encofrado sin utilizar cinturón de seguridad a una altura aproximada de tres metros del piso más próximo y cayó al suelo sufriendo lesiones y quedándole secuelas que produjeron la declaración de invalidez permanente absoluta por el I.N.S.S. en resolución de 3 de Julio de 1997.

La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, reduciendo la cuantía indemnizatoria porque apreció concurrencia de culpa de la víctima, y condenó a su pago a siete de los nueve demandados, absolviendo al arquitecto D. Rosendo y al aparejador D. Eugenio Contra ella recurren el actor y los demandados Deracons S.A, D. Ramón y D. Jose Ramón , Consyproan S.L., D. Juan Miguel , habiéndose adherido a la apelación en el trámite correspondiente la entidad promotora INMUVISA.

SEGUNDO

Sistematizaremos el examen de los numerosos recursos comenzando por el enjuiciamiento del producido por el demandante, para seguir individualmente con cada uno de los formulados por los demandados, quienes piden su respectiva absolución e impugnan la cuantía indemnizatoria que consideran excesiva.

Tres motivos impulsan al demandante a recurrir la sentencia a) Error en la apreciación de la prueba porque la Juzgadora estima concurrencia de culpas en un cuarenta por ciento b) Incongruencia de la sentencia porque omite el pronunciamiento sobre el punto dos del suplico de la demanda en el que se solicita una indemnización de 3.135.000 ptas por la incapacidad permanente absoluta, además de la pedida por las secuelas (25.815.720 ptas.).c) Indebida imposición al demandante de las costas procesales causadas a los demandados absueltos, con cuya absolución se muestra conforme y no la recurren.

En cuanto al primer punto, la Sala ha de ratificar el criterio de la Juez de instancia, pues también se estima que hay concurrencia de culpas del trabajador lesionado. El evento dañoso ocurre al caer desde una altura de tres pisos cuando realizaba tareas de encofrado sin tener puesto el cinturón de seguridad. Si esdeber del empresario velar por las condiciones de seguridad de sus empleados, facilitarles los medios para garantizar esa seguridad, proteger su integridad y vigilar que se cumplan las medidas de seguridad e higiene en el empleo legal y reglamentariamente exigibles, también al trabajador le incumbe el deber de cumplir con tales medidas, y de proteger sea propia integridad física, no realizando ningún trabajo peligroso sin colocarse los necesarios elementos de protección.

La obra de construcción de las viviendas tenia aprobado un plan de seguridad e higiene (prueba documental al folio 158 de las actuaciones). En el Libro de Ordenes (figuran dos anotaciones los días 26 de Julio y 1 de Agosto de 1995 (fechas próximas al accidente), donde se hace constar respectivamente que se comprueban las mediadas de seguridad y que se recuerdan las mediadas de seguridad e higiene (prueba documental a los folios 126, 498 y 499 de las actuaciones). Del informe de la Inspección Provincial de Trabajo de Sevilla, obrante a los folios 345,346, 844 a 848, resulta que se giró visita de inspección a la obra el 23 de Junio de 1995, siendo objeto de examen la documentación laboral y los medios de protección personal utilizados, no adoptándose ninguna providencia, de lo que se infiere que la seguridad a: este respecto era correcta. Asimismo, los demandados Sr. Ramón y Sr. Jose Ramón tanto en las declaraciones efectuadas en las diligencias penales seguidas por estos hechos como en confesión judicial en estos autos, afirman que en la obra había cinturones de seguridad y el testigo D. Sergio , cuya declaración no puede ser excluida de la valoración probatoria, por el solo hecho de ser empleado de la empresa constructora demandada, debiendo ser ponderada su fuerza probatoria apreciándola en conjunto y relación con el resto de las probanzas practicadas, afirma que trabajaba de encofrador en la obra y que Deracons S.A. había puesto a disposición de todos los encofradores, incluido el actor, cinturones de seguridad.

Del conjunto de todas estas pruebas resulta acreditado que en la obra había cinturones de seguridad para los trabajadores. Por tanto, no cabe admitir la alegación del demandante de que no se lo puso porque no disponía la empresa de cinturones de seguridad. SÍ que los había y el trabajador debía haberlos utilizado, por lo que al no hacerlo incurrió en una conducta negligente, sin que ello excluya la responsabilidad de algunos de los otros demandados como analizaremos posteriormente, que concurrió en adecuada natural y directa relación causal con la de esos otros demandados en la producción del evento dañoso.

Por todo lo cual este primer motivo de la apelación del actor no puede prosperar, estimando la Sala que tampoco hay motivos para variar el porcentaje y participación que en la producción del resultado lesivo atribuye la Juez " a quo" a la culpa de la propia víctima.

TERCERO

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