STSJ Castilla y León 838/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2007:3825
Número de Recurso838/2007
Número de Resolución838/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 838 de 2.007, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por DOÑA Carla contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ZAMORA de fecha 23 de Enero de 2.007 (Autos nº556/06) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Carla contra "FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES nº61", EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa MINIPILAS BENAVENTE, S.L. sobre MUERTE y SUPERVIVENCIA (Viudedad y Orfandad), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Junio de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por Doña Carla en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

El día 1/4/06, fallecía en accidente de tráfico D. Luis Andrés , constante matrimonio con la hoy actora, Dª . Carla , dejando dos hijos comunes, Trinidad y Benito , nacidos respectivamente, en 26/8/91 y en 26/12/03.

Segundo

El referido D. Luis Andrés prestaba servicios, con la categoría de peón, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MINIPLAS BENAVENTE S.L., dedicada a la fabricación y venta de persianas, e incluida en el sector de la industria de la madera, en el centro de trabajo sito en el Polígono de Benavente; Laboraba a jornada completa, de lunes a viernes, si bien al igual que, al parecer, el resto de los 14-15 trabajadores que componían la plantilla, acudía con regularidad los sábados al centro de trabajo, para efectuar, entre las 10:00 y las 14:00 hs., tareas de limpieza, reparación y mantenimiento.

Tercero

El recorrido entre el centro de trabajo y su domicilio lo realizaba el citado \ trabajador valiéndose de vehículo de su propiedad (un Todoterreno y un BMW), que dejaba en el aparcamiento de la fábrica durante las horas de trabajo, utilizando para los desplazamientos por motivos de trabajo, dentro de la jornada laboral, alguno de los vehículos de la empresa (2-3 furgonetas y 2 turismos).

Cuarto

La empresa está construyendo una nave al término de Castogonzalo, distante a unos 3-4 Km del centro de trabajo, en la que a fecha de 1.4.06, se estaban colocando las tuberías

Quinto

Era notoria la mucha amistad que existía entre el trabajador fallecido y el responsable de la empresa

Sexto

D. Luis Andrés poseía llaves del centro de trabajo, siendo, normalmente, el encargado de abrirlo, y el que cerraba las verjas tras guardar los vehículos de la empresa.

Séptimo

El pasado 1.4.06, sábado, D. Luis Andrés acude al centro de trabajo, donde deja aparcado su vehículo; y, siempre antes de las 11 :30 hs, utilizando la motocicleta DAELIM, modelo SQ 125, matrícula

....-RWP , que el administrador de la empresa había adquirido unos 15 días antes, se desplazó hasta la nave en construcción, en la que ya se encontraba aquél con los fontaneros, partiendo de la misma poco antes de las 14:00 hs, con dirección al centro de trabajo, por la Autovía A-6 (Madrid-Coruña); en el Km. 261, se desvía a la derecha, entrando en el carril de deceleración; y, a la altura del punto 0,980 del acceso, al no haber tomado correctamente una curva, chocó contra el pretil de hormigón que separa los carriles, rozándose con el cual se desliza algo menos de 30 metros, para después inclinarse y golpearse a la altura del pecho con el poste de una señal, quedando el conductor, que falleció instantáneamente a causa del muy grave politraumatismo torácico sufrido, tumbado en decúbito supino al lado del poste, el casco a unos 15 metros por delante y la motocicleta a unos 20.- La vía se encontraba en buen estado, con buena visibilidad, y provista de señalización vertical que en el tramo en que se produce el accidente, limitaba la velocidad a 60 km/hora, no concurriendo condiciones meteorológicas adversas; Tampoco se apreciaron huellas de frenado antes del impacto con el muro, ni en la calzada adyacente al mismo, en el tramo por el que se deslizó la motocicleta antes del choque con el poste de señalización.- Estaba el fallecido en posesión del 'permiso de conducir clase B, expedido en Agosto de 2000, sin poseer el antiguo específico para motocicletas de 125 c.c. de cilindrada

Octavo

A mediados de Abril, la viuda solicitó de la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N1 61 (FREMAP), con la que la empresa tenía cubiertos los riesgos profesionales, las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas del fallecimiento de su esposo, en lo que consideraba accidente de trabajo, siendo rechazada tal solicitud por la aseguradora, aduciendo no tener constancia alguna del referido accidente, por no haber presentado la empresa parte alguno de accidente de trabajo; en 26 de mayo, formula la interesada reclamación previa, que es desestimada en 29 del mismo mes; Igualmente, en 31/5/06, interpone la actora reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a su propio nombre y en el de sus hijos menores, frente a la resolución de la Mutua que rechazara la contingencia profesional, recayendo, en 8/6/06 resolución por la que se le indica que la Entidad Gestora no es competente para desautorizar...

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