SAP Segovia 67/2000, 1 de Septiembre de 2000

PonenteLUISA FUENCISLA MARTIN CASTAÑOS
ECLIES:APSG:2000:379
Número de Recurso66/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución67/2000
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 67/2000

P E N A L

Recurso de Apelación

Número 66 Año 2000

Procedimiento Abreviado

Número 628 Año 1999

Juzgado de lo Penal

de S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a uno de Septiembre de dos mil.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. Don Andrés Palomo del Arco, Presidente, Don Luis Brualla Santos Funcia, y Doña Luisa Fuencisla Martín Castaños, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por robo con fuerza en las cosas, contra Ismael Y Lidia , cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la segunda acusada, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Muñoz, y defendida por el Letrado Sr. Sáez Chillón, recurso en el que han sido partes dicha acusada como apelante y como adherido a la apelación el primer acusado representado por la Procuradora Sra. de Frutos García, y defendido por el Letrado Sr. Sanz de Castro, y también como apelado EL MINISTERIO FISCAL, y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Doña Luisa Fuencisla Martín Castaños.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia a seis de Marzo de dos mil, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que ha resultado probado, y así se declara que en hora no concretada, pero comprendida entre las 22:00 y cero horas de la noche del 30 al 31 de mayo de 1999, los acusados, Ismael , mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia firme de 14-4-1997, a la pena de 10 meses de multa por un delito de hurto, puestos previamente de acuerdo y guiados con ánimo de ilícito beneficio, levantaron los junquillos de la contraventana y desmontaron el cristal de una ventana del Instituto Mariano Quintanilla, sito en la calle Ochoa Ondátegui de Segovia, y, una vez en su interior forzaron el teléfono público que allí se encontraba, sustrayendo 8.000 ptas, así como un radiocasette marca "Philips", bolsas de café, varias latas de coca cola, objetos que finalmente fueron recuperados a excepción de 2 cajasde chocolatinas tasadas en 3.200 ptas.

Los daños causados en el local se valoran en 8.700 ptas."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: CONDENA A Ismael Y A Lidia , como autores de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primero de ellos y concurriendo la agravante de reincidencia en Lidia , a la pena de 14 meses de prisión para Ismael y 2 año y un mes para Lidia , con las accesorias legales de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y cargo público durante el tiempo de la condena, con expresa condena en costas, debiendo abonarlas los acusados por mitad e iguales partes.

En vía de responsabilidad civil deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Gerardo en la cantidad total de 19.900 ptas por el valor de los daños y objetos sustraídos y no recuperados."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la representación procesal de Lidia , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra dicha resolución, el que sustancialmente fundó: 1º.-Infracción por errónea interpretación de la prueba practicada; y 2º.- Con caracter alternativo, infracción por su no aplicación, de la atenuante de drogadicción.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo a la otra parte y al Ministerio Fiscal, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quienes al hacerlo, dicha parte contraria se adhirió a dicho recurso de apelación, y el Ministerio Fiscal impugnó el mismo, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado Rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invocando la recurrente error en la apreciación de la prueba, a cuyo fin alega, que la mera existencia de su impresión digital en el cristal desmontado de la ventana del local en que se perpetró la sustracción es insuficiente para llegar a un juicio de culpabilidad, es de indicar que aunque si bien es cierto que es muy reiterada la doctrina jurisprudencial que establece que la pericial lofoscópica respecto de la autoría o participación del titular de las huellas en un hecho delictivo, es sólo un indicio que no basta, por sí solo, para llevar al órgano juzgador a una convicción incriminatoria necesitándose de otros datos complementarios para reforzar la convicción inculpatoria (Ss.T.S. de 5 de octubre y 31 de diciembre de 1999, 26 de enero de 2000, entre otras), no lo es menos que se trata de una prueba indiciaria de especial relevancia (Ss.T.S. de 26 de octubre y 15 de noviembre de 1986, 6 de abril y 5 de junio de 1987, 20 de septiembre de 1988); debiendo de mencionar, además, de otro lado, que son copiosas las resoluciones del Tribunal Supremo que apuntan que incumbe la libre apreciación del material probatorio al Juzgador de instancia que presidió su práctica, como consecuencia de los principios de oralidad e inmediación que rigen en el proceso penal (Ss. de 18 de febrero, 6 de mayo, 21 de julio, 15 de octubre y 7 de noviembre de 1994; 22 y 27 de septiembre de 1995; 4 de julio de 1996; 12 de marzo de 1997); apreciándose en la presente causa que la Juez a quo estimó plenamente acreditada la participación de la condenada en el ilícito que se la imputa; teniendo el relato fáctico de la sentencia apoyo en la testifical de la fuerza actuante afirmando haber recibido una llamada telefónica anónima en la que se les manifestaba que "en el bar del Instituto Mariano Quintanilla unos individuos sacaban efectos que introducían en el vehículo matricula NF-....-N ", sin que sea relevante que en dicha comunicación no se especificara el sexo de los sujetos intervinientes, no siempre fácil de identificar en horas de la noche; a lo que se añade el testimonio del coimputado Ismael quien desde el inicio de sus declaraciones, primero en la fase sumarial, y posteriormente en el plenario reconoció su presencia y la de la hoy recurrente en el lugar de los hechos, siendo de considerar al respecto que la valoración como prueba de cargo de las declaraciones incriminatorias del...

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