SAP Tarragona, 18 de Abril de 2000

PonenteMARIA CRUZ EUGENIA BODAS DAGA
ECLIES:APT:2000:566
Número de Recurso77/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ÁNGELES GARCIA MEDINA

Dª. Mª EUGENIA BODAS DAGA

En Tarragona, a dieciocho de abril de dos mil.

Visto ante esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Gabriel representado en la instancia por la Procuradora INMACULADA ÁMELA RAFALES y defendida por el letrado JOSE ANTONIO JIMENEZ contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° cuatro de Tarragona en 7 de enero de 1999, en Autos de Juicio de Menor Cuantía n° 202/98 en los que figura como demandante Gabriel y como demandada MUTUA SEGUROS PELAYO.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora S Amela en nombre y representación de Dª. Gabriel , contra la entidad MUTUA SEGUROS PELAYO, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de DOS MILLONES, OCHENTA Y CINCO MIL, TRESCIENTAS CINCO PTAS (2085305 PTAS); todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del Sr. Gabriel , representado por la procuradora Sra. Amela y defendido por el letrado Sr. Jimenez Gonzalez quese admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado, y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª EUGENIA BODAS DAGA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia, estimatoria parcial de la demanda rectora del presente procedimiento, se alza la actora, hoy recurrente, alegando como motivos de apelación: 1) violación del art. 359 de la Lee al entender que se ha producido incongruencia por omisión de pronunciamiento al no declarar en el Fallo que la demandada ha incumplido el contrato de seguro, 2) error en la interpretación de lo normado en el art. 20 LCS y 3) error en la aplicación del art. 523 de la Lee . La parte apelada en igual trámite pide se confirme la recurrida.

SEGUNDO

En referencia al primero de los motivos, hay que recordar, que es doctrina reiterada tanto del Tribunal Supremo (vid entre otros SSTS 18-XI- 1996, 5-XI-1997 y 10-111-1998 ) como del constitucional (vid entre otras SSTS 226/ 1992, 369/ 1993, 311 / 1994, 111 / 1997 y 202/ 1998 ) quienes han declarado, que el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia procesal.

En concreto, la llamada incongruencia omisiva o ex silencio, alegado en el presente caso, se producirá cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, en momento procesal oportuno, siempre que el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como una desestimación tácita, cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución. También es doctrina jurisprudencial, la que sostiene, que no es necesario...

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