SAP Salamanca 291/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2005:406
Número de Recurso309/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 291/05

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a trece de junio de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 707/03 del Juzgado de lª Instancia nº 5 de Salamanca , Rollo de Sala nº 309/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Don Manuel representado por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y bajo la dirección del Letrado Don Emilio Pérez Vecino y como demandados-apelados Doña Regina , Doña Marí Jose y Don Jose Carlos representados por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección de la Letrado Doña Mª Felisa Barrientos Serrano y "DISJUGA, S.L." representado por el Procurador Don Antonio Luis Martín García y bajo la dirección del Letrado Don Santiago García Rodriguez, habiendo versado sobre impugnación de la herencia de Doña Cecilia .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 25 de Enero de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lª Instancia nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso en nombre y representación de D. Manuel contra Doña Regina , Doña Marí Jose y D. Jose Carlos representados por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y Disjuga S.L., representada por el Procurador D. Antonio Luis Martín García, declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a todos los demandados de los pedimentos contenidos en ella, y con imposición a dicho actor de todas las costas de este juicio".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se revoque la sentencia recurrida en los términos solicitados en la instancia y en este recurso, con imposición de las costas procesales en ambas instancias a la parte demandada y con los demás pronunciamientos inherentes a esta declaración.

    Dado traslado de dicho escrito a las representaciones jurídicas de los demandados por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se confirme la sentencia recurrida con expresa imposición de las costas de esta apelación a la parte demandante-apelante.3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día siete de junio de dos mil cinco pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el demandante Don Manuel se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de esta ciudad con fecha veinticinco del pasado mes de enero , la cual desestimó la demanda por el mismo promovida contra los demandados Doña Regina

, Doña Marí Jose , Don Jose Carlos y la entidad DISJUGA S. L., con imposición al mismo de las costas causadas en esta segunda instancia, interesándose por dicho recurrente en esta alzada, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se estimen en su integridad las pretensiones de la referida demanda, con imposición a los demandados de las costas correspondientes. Y en apoyo de tal pretensión revocatoria se insiste por el recurrente en que por la causante Doña Cecilia se instituyó herederos al demandante Don Manuel y a los demandados Doña Regina , Doña Marí Jose y Don Jose Carlos con la condición de que le prestaran asistencia en caso de enfermedad o en cualquier otra situación de necesidad, y que, mientras por dicho demandante le fue prestada tal asistencia, no lo fue por parte de los demandados, por lo que consideraba que, en cumplimiento del referido testamento, debían acrecer a él todos los bienes de la herencia de la referida causante.

Segundo

Por la causante Doña Cecilia en fecha 1 de agosto de 2.000 se otorgó testamento abierto ante el Notario de esta ciudad Don Julián en el textualmente disponía lo siguiente: "PRIMERO.- Instituye herederos universales por terceras e iguales partes, a sus hermanos Regina y Manuel y a sus sobrinos Marí Jose y Jose Carlos , hijos de su hermano fallecido Jesús María , heredando los dos primeros por cabezas y los dos últimos por estirpes, sustituidos vulgarmente todos ellos por sus respectivos descendientes en los casos de premoriencia o de incapacidad para suceder, y teniendo lugar el derecho de acrecer entre los herederos instituidos, en defecto de tales descendientes. SEGUNDO.- La institución de heredero queda sometida a la condición de que los mismos atiendan a la...

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