STSJ Canarias 305/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2005:5613
Número de Recurso609/2005
Número de Resolución305/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 305

Recurso núm. 46/02 ( sección 2ª núm. 609/2005)

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

Don Pedro Hernández Cordobés

MAGISTRADOS

Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

Don Helmuth Moya Meyer

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En Santa Cruz de Tenerife , a veinticuatro de octubre del dos mil cinco.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante "Asociación Pro-segregración Ilustre Ayuntamiento de Tejina", contra el Acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, de 26 de octubre del 2001, habiéndose personado como parte demandada el Cabildo Insular de Tenerife, defendido y representado por el Letrado de su servicio jurídico, y como codemandado el Ayuntamiento de La Laguna, siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 16 de enero del 2002. Admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que concurren todos los requisitos para acordar la segregación del Ayuntamiento de Tejina respecto del Municipio de La Laguna.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso. En el mismo sentido se pronunció la codemandada.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del procesocontencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra el Acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, de 26 de octubre del 2001, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 27 de julio del mismo año, en virtud del cual se rechazó la propuesta de segregación del Ayuntamiento de Tejina del Municipio de La Laguna.

SEGUNDO

La creación o supresión de Municipios, así como la alteración de términos municipales, se regulará por la legislación de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la observancia de los preceptos que con carácter básico se contienen en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del Régimen Local ( artículo 13.1 Ley 7/1985 ).

La Ley 14/1990, de 26 de julio , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que en sus artículos 36 a 169 regula el régimen de las Corporaciones locales, no contiene normas relativas a la creación o supresión de Municipios, ni relativas a la alteración de los términos municipales.

Serán aplicables al caso, por consiguiente, las normas que se contienen en la Ley de Bases del Régimen Local ( artículo 13.2 ), los preceptos del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local ( artículos 6, 8 y 9 , éste último en cuanto al procedimiento) y lo que se establece en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades locales ( artículos 3, 6,8 , 9 y 11 ).

TERCERO

Tras un análisis conjunto de los preceptos que se citan podemos sistematizar los requisitos que deben concurrir para la creación de nuevos municipios de la siguiente manera: 1) la creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados ( artículo 13.2 de la Ley 7/1985, artículo 3 del Real Decreto 1690/1986 ); 2) la creación de nuevos municipios deberá justificarse en motivos permanentes de interés público: tales como los relacionados con la colonización interior, la explotación de minas, instalación de nuevas industrias, creación de regadíos, obras públicas u otras razones análogas ( artículo 6 del Real Decreto Legislativo 781/1986 ); 3) los Municipios resultantes deberán contar con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y la segregación no podrá suponer una disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados ( artículo 13.2 de la Ley 7/1985, artículos 3 y 8 a) del Real Decreto1690/1986 y artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986); 4 ) deberá seguirse el procedimiento establecido legalmente, y para el caso de que se promueva a instancias de los vecinos, la propuesta deberá contar con el respaldo de la mayoría de los vecinos del núcleo poblacional cuya segregación se pretende ( artículo 9 del Real Decreto Legislativo 781/1986 y artículos 9 y 11 del Real Decreto 1690/1986 ).

CUARTO

La consideración de Tejina como un núcleo de población territorialmente diferenciado no ha sido cuestionada por el Cabildo Insular de Tenerife. Las objeciones que se hacen en el acuerdo impugnado se refieren más bien a la delimitación de los territorios municipales, toda vez que se considera que la demarcación efectuada por el Instituto Nacional de Estadística a efectos censales, en la que se basa la propuesta de segregación, no es lo suficientemente precisa para deslindar Tejina de los núcleos vecinos de Bajamar y Valle Guerra. Pero estas cuestiones no deben ser tratadas ahora, si antes no nos pronunciamos sobre si procede o no la creación de un nuevo Municipio.

En el dictamen encargado por el Cabildo Insular de Tenerife sí se contienen algunas reflexiones sobre este extremo, en las que se apunta a que el carácter de núcleo territorialmente diferenciado de Tejina no es previsible que se mantenga en un futuro próximo a la vista del proceso urbanizador que sufre la zonay en general todos los Municipios de la Isla- al que probablemente contribuiría también el nuevo Municipio, pues como es sabido el fomento de la urbanización aporta una importante fuente de financiación a las Corporaciones locales.

QUINTO

La...

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