SAP Santa Cruz de Tenerife 1141/2004, 4 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2004:2021
Número de Recurso155/2003
Número de Resolución1141/2004
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 1141

ILTMOS. SRES.

D./Dª.JoseLuis Gonzalez Gonzalez

D./Dª. Francisca Soriano Vela

D./Dª. Aurelio Santana Rodriguez

En Santa Cruz de Tenerife , a 4 de octubre de 2004

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, la Causa nº 0000051/2003 , procedente del Juzgado de Instrucción nº JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ICOD DE LOS VINOS , , Rollo nº 0000155/2003 de esta Sala, por el delito de TRAFICO DE DROGAS contra Juan Carlos , de 28 años de edad, hijo de CecilioMiguel y de Francisca, de estado civil soltero, natrual de Garachico y vecino de Garachico, con instruccion, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, contra Lina, de 37 años de edad, hija de Francisco y de Delia, de estado civil soltera, , natrual de Leon, con instrucción,sin antecedentes penales, solvente y en libertada provisional por esta causa, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Paloma Aguirre Lopez y defendido por el Letrado Sr. Alicia Pomares Vilaplana en y Don Paulo Jose Cabrera Camargo, cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisca Soriano Vela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran probados los siguientes hechos: Las presentes diligencias se incoaron al existir sospechas que en el número 9 de la calle Teogenes Jerez de la localidad de Garachico pudieran existir sustancias estupefacientes destinadas a la venta, así como efectos productos de robos .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de delito contra la salud pública comprendido en el artículo 368 del Código Penal , y conceptuando como responsable criminalmente del mismo, como autores a los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal pidió se impusiera a cada uno de los acusados las penas de cuatro años de prisión con inhabilitacion por igual tiempo para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas. TERCERO: La defensa de los acusados solicitaron la libre absolución. .

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

El artículo 24 de la Constitucion Española establece un sistema complejo de garantias intimamente vinculadas entre sí, principio acusatorio y de contradicción y defensa y prohibición de la indefensión, que en el proceso penal se traduce en la exigencia de que, entre la acusación y la sentencia, exista una identidad de hecho punible, de tal forma que la condena recaiga sobre los hechos que se imputan al acusado,puesto que el debate procesal vincula al juzgador, impidiéndole excederse de los términos en que viene formulada la acusación o apreciar hechos o circunstancias que no hayan sido objeto de consideración de la misma ni sobre los cuales, por lo tanto, el acusado ha tenido ocasión de defenderse ( SSTC 10-4-81, 23,11-83, 6-2-88 Y 29-12-89 ) .De los elementos contenidos en el escrito de conclusiones, sólo dos son los que ostentan verdadera eficacia delimitadora del proceso y virtualidad vinculatoria de la correlación acusacion - condena y, en definitiva, de la congruencia de la sentencia penal: a) un elemento objetivo, el hecho por el que se acusa, o lo que es lo mismo, el conjunto o complejo de elementos fácticos que sustentan la realidad de la existencia de la concreta y pasada infracción delictiva, en vida y perfección con sus circunstancias modificativas; b) un elemento subjetivo, consistente en la participación del acusado en tal hecho ( S.223/94,DE 5-2) .

El objeto del proceso penal no es el efecto jurídico, es decir, una calificacion jurídica y la pena que corresponda, sino los hechos en sí mismos como acontecimientos de la vida real y a quien se le deben imputar.

Al objeto de salvar la confusion de que un mismo órgano ejerza la acusación y enjuicie los hechos, se introduce el principio acusatorio,en virtud del cual una persona u órgano ajeno al Tribunal es el encargado de establecer el contenido sobre el que se desarrollará el juicio.

Precisamente por ello, el Tribunal estará absolutamente vinculado por el contendio de la acusación en cuanto a sus elementos fácticos, pues si no fuera asi, el órgano jurisdiccional no sería imparcial.La calificacion jurídica y su consecuencia punitiva es necesaria y sujeta al principio de legalidad. En relacion con esto último en rigor serán aplicables principios distintos al acusatorio, aunque vinculados al mismo como son los de contradicción y defensa. En síntesis, el principio acusatorio se basa en la necesidad de asegurar la imparcialidad del Tribunal y su contenido debe limitarse al contenido fáctico de la acusación, hechos atribuidos a un inculpado, pues la aplicación del efecto juridico compete al Tribunal como titular del "...

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