SAP Vizcaya 629/2004, 6 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2004:1922
Número de Recurso237/2003
Número de Resolución629/2004
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 629/04

ILMOS. SRES.D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a seis de Septiembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados arriba reseñados, los presentes autos de P.ORDINARIO LECN 482/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante RULAND, S.A. y CUNER, LTDA. representadas por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigidas por el Letrado Sr. Oria Fernández de Muniaín y como apelada que se opone al recurso e impugna la Sentencia SOCIEDAD PARA LA PROMOCIÓN Y RECONVERSIÓN INDUSTRIAL, S.A. (SPRI) representada por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigida por el Letrado Sr. Mariscal Serrano.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 13 de Diciembre de 2002 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de RULAND, S.A. y CUNER, LTDA contra LA SOCIEDAD PARA LA PROMOCIÓN Y RECONVERSIÓN INDUSTRIAL, S.A. (SPRI), debo condenar y condeno a dicha demandada a satisfacer a RULAND, S.A. la cantidad de TREINTA MIL CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (30.050,61 Euros), y a CUNER, LTDA la cantidad de SESENTA MIL CIENTO UN EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS ( 60.101,21 Euros), ambas cantidades en concepto de principal, más los intereses por ellas devengadas desde el día 3-6-02, al tipo del interés legal del dinero, hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual se verán incrementados en dos puntos. Así como al pago a las actoras del IVA correspondientes a la cantidad principal que les ha sido reconocida Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 237/03 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 23 de Marzo de 2004, con asistencia de los letrados de las partes, el Sr. Renobales Barbier en sustitución del Sr. Mariscal Serrano, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las demandantes Cuner Ltda. y Ruland S.A. interpusieron demanda de juicio ordinario, en reclamación de las cantidades de 7.557.363 $ USA y 3.437.595 $ USA, más el IVA correspondiente e intereses, respectivamente, por liquidación de las comisiones devengadas e impagadas por la demandada La Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial S.A. (en adelante SPRI S.A.), derivadas del contrato de agencia celebrado entre Ruland S.A. y la SPRI S.A. el 1 de marzo de 1.996 y su adenda posterior de 13 de enero de 1.998 a favor de Cuner Ltda, a consecuencia de su actividad como agentes comerciales de SPRI S.A. en la promoción y adjudicación de los proyectos concluídos con éxito del Puente Calatrava, Puente de Santa Lucia, Torre Antel, Central Güemes-Salta, Dock Sud y transformadores UTE, saneamiento y agua de Maldonado y de saneamiento y aguas de Buenos Aires, llevados a cabo en Uruguay y Argentina, entre los años 1.996 al 2000.Durante la tramitación de este proceso, las partes litigantes llegaron al acuerdo transaccional, por el que la SPRI, en lo relativo a los proyectos de Puente de Calatrava, Puente de Santa Lucía, Torre Antel, Central Güemes-Salta, Dock Sud y transformadores UTE, abonó a las mercantiles Ruland S.A. y Cuner Ltda., la cantidad de 209.900 dólares USA, el cual fue aprobado por Auto de fecha 13 de diciembre de 2.002

, dejando subsistente en su integridad las pretensiones referidas a los proyectos de Aguas de Maldonado y Aguas de Buenos Aires , reduciéndose la reclamación a los importes de

7.417.416,30 $ USA para Cuner Ltda y de 3.367.622 $ USA para Ruland S.A..

La sentencia dictada en la primera instancia, rechazando los motivos de oposición de la demandada SPRI S.A., al reputar acreditado que los demandantes eran agentes en Sudamérica de la demandada, que intervinieron relevantemente en los proyectos de las concesiones administrativas de agua potable en Maldonado y Buenos Aires, y tras considerarse la vigencia del contrato de colaboración de 1 de marzo de

1.996 y su adenda de 13 de enero de 1.998, estima parcialmente la demanda, al condenar a la demandada SPRI S.A. a satisfacer a Ruland S.A. la cantidad de 30.050,61 euros y a Cuner Ltda. la cantidad de

60.101,21 euros, más el 16% de IVA e intereses legales desde el 3-6-02, porque la Juzgadora de Instancia no estima que se pactara una única escala para el cálculo de las comisiones ("aplicando la siguiente tabla en función del importe total de EL PROYECTO adjudicado a la SOCIEDAD: *Hasta los primeros 50 millones de pesetas, el 5%. *Resto entre 50 y 100 millones de pesetas, el 4%. * Resto entre 100 y 200, el 3% y * exceso a partir de 200, el 2%"), y, tomando en consideración el doc. nº 28 de la demanda, consistente en una comunicación elaborada por el Director de Grandes Instalaciones de la SPRI S.A. de fecha 28-3-2001, donde se reconoce el pacto con el Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia de una comisión de éxito de

20.000.000 ptas. por el proyecto de saneamiento de aguas de Maldonado, concluye que corresponde a Ruland S.A. 5.000.000 ptas. (25%) y a Cuner Ltda 10.000.000 ptas. (50%), pero sin que se tenga en cuenta la suma de la misma comisión (otros 5.000.000 ptas. para Ruland S.A. y otros 10.000.000 ptas. para Cuner Ltda), respecto al proyecto de saneamiento de aguas de Buenos Aires, a pesar de que se declara que debe computarse por la similitud de los proyectos encomendados.

Frente a dicha sentencia dictada en la primera instancia se interpuso recurso de apelación por las demandantes Ruland S.A. y Cuner Ltda, que se centró únicamente en la cuantificación de su remuneración como agentes comerciales por las comisiones devengadas, alegando: 1) Infracción el art. 218 de la LECn por incongruencia del fallo con las pretensiones deducidas, al haber modificado la moneda de pago a euros en vez de dólares USA reclamados, y, también, por incongruencia del fallo con los fundamentos jurídicos recogidos en la sentencia, primero, porque únicamente en la parte Dispositiva se condena a la demandada SPRI S.A al abono de 30.050,61 euros a Ruland S.A. y de 60.101,21 euros a Cuner Ltda, omitiéndose las comisiones por el proyecto de Saneamiento y Aguas de Buenos Aires, y, segundo, porque se reconoce en los hechos probados (apartados 17 y 18 del Fundamento de Derecho Quinto) que los demandantes cobran sus comisiones con independencia de los acuerdos de la SPRI S.A. con las empresas vascas, y que Ruland S.A. y SPRI S.A. tenía una comisión pactada mínima del 4%; 2) Infracción por vulneración del art. 1, 11 y 12, en relación con el art. 3, todos ellos de la Ley 12/92 de 27 de mayo, de Contrato de Agencia y del art. 217 nº 2 y 5 de la LECn , porque quien ha de probar que la liquidación que se practica como comisión es la correspondiente a la pactada en el contrato de agencia es SPRI S.A., quien ha vulnerado su obligación legal de practicar la liquidación de las operaciones realizadas por sus agentes en los términos del art. 15 de la LCA ; 3) Infracción por violación del art. 1.256 y 1.288 del Código Civil , en relación con el art. 11 de la Ley de Contrato de Agencia , porque al fijarse el importe de la comision por los acuerdos entre la SPRI S.A. y el Consorcio de Aguas de Bilbao (en adelante CABB), en lo relativo al proyecto de Aguas de Maldonado, trasladable al de Buenos Aires, se deja al arbitrio de una parte la fijación de la comisión; 4) Infracción del art. 217 de la LECn porque la Juzgadora de Instancia efectúa una errónea valoración de la prueba cuando afirma que es incierto que la escala que se indica por las demandantes era la prevista en todos los contratos-tipo.

La demandada Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial S.A., no sólo se opuso al recurso de apelación formulado de contrario, sino también impugna la sentencia recurrida, en los siguientes términos: 1) Inaplicación del acuerdo de 1 de marzo de 1.996 y de su adenda de 13 de enero de 1.998, por haber expirado el plazo de tres años de duración del mismo, y porque el objeto del acuerdo no es aplicable a las concesiones administrativas de agua potable de Maldonado y Buenos Aires; 2) Errónea valoración de la prueba, al disentir de la apreciación de la Juzgadora de Instancia, sobre el contenido de las labores realizadas efectivamente por las actoras y su consideración de que fueron relevantes en la consecución por el Concorsio de Aguas de Bilbao- Bizkaia de las concesiones administrativas de agua potable de Maldonado y Buenos Aires; y, 3) Improcedencia de la reclamación de las retribuciones, porque las devengadas por las labores de gestión fueron satisfechas directamente con el propio Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.

SEGUNDO

En primer lugar, procede analizar los motivos de impugnación vertidos por...

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