SAP Pontevedra, 11 de Julio de 2002

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2002:2408
Número de Recurso3031/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA

En Vigo a once de julio de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante la sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Ordinario núm. 621/2001, procedentes del Juzgado de 1ª instancia núm. ocho de Vigo, a los que ha correspondido el rollo 3031/02, en los que aparece como parte Demandante-Apelante D. Gustavo representado por la procuradora Sra. Zubeldia Blein asistida del letrado Sr. Nuñez Arias, como DemandadoApelado PROMOCIONES MONTELOURO, S.A. representado por la procuradora Sra. Ruiz Sánchez asistida del letrado Sr. Santos Santorum, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia núm. ocho de Vigo, con fecha dieciséis de enero de dos mil uno se dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Gustavo representado por la Procuradora Dª Carina Zubeldia Blein contra Montelouro, S.A. representada por la Procuradora Dª Mª. Auxiliadora Ruiz Sánchez la debo absolver y absuelvo de los pedimentos de la demanda sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la procuradora Dña. Carina Zubeldia Blein en nombre y representación de D. Gustavo , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera pretensión incluida en la demanda inicial del presente procedimiento no era otra que la de nulidad de la Junta General de 30 de mayo de 2001 de la sociedad "Promociones Monte Louro S.A.", por defectos en la convocatoria de la misma y consiguiente vulneración de los arts. 97 de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989 y 11 de los Estatutos de dicha entidad mercantil.

El art. 97 de la Ley de Sociedades Anónimas dispone que: "La junta general ordinaria deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración". Y, por su lado, el art. 11 de los Estatutos de la entidad "Monte Louro S.A." previene que "la convocatoria tanto para las Juntas Generales ordinarias como las extraordinarias se realizará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos quince días antes de la fecha fijada para la celebración de la Junta".

SEGUNDO

Pues bien, respecto de las anomalías o defectos asacables a la convocatoria de la Junta (que deben distinguirse de aquellos dirigidos a conseguir la impugnación de su celebración o relativos a la adopción de los acuerdos durante la misma), la doctrina jurisprudencial es clara: primero, las normas de la convocatoria son de ius cogens o derecho necesario y tienen carácter imperativo, de modo que cualquier infracción de las mismas afectan a la validez de todos los acuerdos adoptados en el seno de la Junta convocada (sentencias de 30 de noviembre de 1963, 21 de mayo de 1965, 23 de noviembre de 1970, 25 de mayo de 1984, 5 de marzo de 1987, 17 de febrero de 1992, 9 de abril de 1995, 23 diciembre de 1997 y 9 de diciembre de 1999; en el mismo sentido resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado de 31 de marzo de 1992 y 20 de febrero 1995) y segundo, los requisitos impuestos por la ley deben interpretarse restrictivamente (sentencias de 19 de junio de 1968, 28 de septiembre de 1970, 31 de mayo de 1983, 14 de marzo de 1985 y 23 de octubre de 1987).

TERCERO

La sentencia de instancia, en el análisis del extremo de que se trata, tras reconocer el carácter de ius cogens de la normativa establecida para la convocatoria de las Juntas de las Sociedades Anónimas, descartar la mala fe del demandante, establecer la identidad o equiparación de los...

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