SAP Zaragoza 407/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2006:1588 |
Número de Recurso | 125/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 407/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 407 / 2006
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a treinta de Junio de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000123/2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.1 de CASPE , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 125 de 2006, en los que aparece como parte apelante Dª Gloria representado por el procurador D. JOSÉ ANDRES ISIEGAS GERNER, y asistido por el Letrado D. RAUL SAGARRA TAPIA, y como parte apelada PROMOCION MAR DE ARAGON S.L. representado por el procurador Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y asistido por el Letrado D. FLORENCIO REPOLLES LASHERAS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 7 de diciembre de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Eduardo Postigo Redondo en nombre y representación de Dña Gloria , debo absolver y absuelvo a la demandada, Promoción Mar de Aragón, S.L., de los pedimentos contenidos en dicha demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas de la presente instancia.
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante Dª Gloria , se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo del día 5 de junio de 2006.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
Compra la actora una determinada finca a la sociedad demandada --dueña de otra de mayor extensión de la que segrega la vendida--, carece esta de conducción eléctrica hasta la misma, la instala la demandante por su cuenta, y en este pleito exige su pago a la contraria, entendiendo que la finca debería tener colocado el servicio eléctrico, lo que niega la demandada atendiendo a la calificación del terreno. La prueba practicada ha acreditado, por un lado, que el tendido eléctrico únicamente llegaba hasta una parcela próxima, y, por otro lado, que la finca adquirida tenía la condición de urbana, constituyendo una parcela de determinada urbanización -- Escritura de compraventa obrante a los folios 17 y siguientes--,y, por otro lado, que la misma constituía "Suelo urbano consolidado" --Folios 73 y 77--, y así resulta de la documental aportada al proceso, conforme a la que se ha de calificar la condición jurídica de la finca comprada a la demandada, prescindiendo desde luego de otras pruebas respecto de las que tal cuestión, que se estima básica en la resolución del debate, no puedan considerarse tan precisas, siendo hechos aquellos respecto de los cuales manifiesta en esencia su conformidad la actora --Por todos, motivo primero de su recurso. La cuestión debe ser resuelta con los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón ...
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