SAP Zaragoza 676/2000, 7 de Noviembre de 2000

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2000:2868
Número de Recurso236/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución676/2000
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a siete de Noviembre de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza , en autos de Juicio de Cognición seguidos con el número 804 de 1999 , sobre reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 236 de 2000 en el que han sido partes, apelante , la demandada CIBERUN 2000, S.L. representada por la Procuradora Dª. María Nieves Omella Gil y asistida del Letrado D. Pascual Aguelo Navarro, y, apelada, el demandante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (sgae) representada por el Procurador D. José-Ignacio San Pío Sierra y asistida de la Letrada Dª. María Pilar Albareda de Jaime, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, contra CIBERUM 2000 SOCIEDAD LIMITADA, debo declarar y declarar y declaro: A) Qe la demandada viene haciendo uso de la Propiedad Intelectual a través de la comunicación Pública que realiza en el bar restaurante del que es titular, denominado "MESON ALBARES" y sito en Zaragoza, calle Doctor Cerrada nº 25, sin autorización de los autores ni de sus representantes, y sin hacer pago alguno por ello. B) Que para hacer uso de la Propiedad Intelectual, la parte demandada debería obtener la previa autorización de los autores a través de su Entidad gestora, la Sociedad General de Autores y Editores.- Que debo condenar y condeno a CIBERUM 2000 SOCIEDAD LIMITADA: 1) Al cese de la actividad ilícita que realiza del uso de la Propiedad Intelectual, mediante su comunicación pública, con suspensión de la explotación infractora, laprohibición de reanudarla y la remoción o precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada. 2) A indemnizar a la demandante por los daños y perjuicios derivados de la comunicación pública no autorizada y efectuada en el citado establecimiento de las obras difundidas, durante los meses comprendidos entre el mes de marzo de 1997 y el mes de diciembre de 1999, ambos inclusive, y que asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS CATORCE PESETAS más los intereses desde la demanda. 3) A indemnizar a la Sociedad General de Autores y Editores por los daños y perjuicios derivados de la comunicación pública no autorizada y efectuada en el citado local de las obras difundidas, desde la interposición de esta demanda hasta que sea firme la sentencia que se dicte en este procedimiento, cantidad que habrá de determinarse en período de ejecución de sentencia, mediante la aplicación de las tarifas generales de la SGAE. 4) A indemnizar a la SGAE por los daños y perjuicios derivados de la comunicación pública no autorizada y efectuada en el citado local de las obras difundidas, desde la firmeza de la sentencia que se dicte en este procedimiento hasta que se retire el aparato con el que realiza dicha comunicación pública o hasta que obtenga la preceptiva autorización. Todo ello con el Límite de 800.000 pesetas para la suma de todas las cantidades con expresa renuncia al exceso que se pudiera haber. 5) Se condena a la parte demandada a las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, así como al pago de los intereses legales que se devenguen."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia por la representación procesal de la demandada CIBERUN 2000, S.L. se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la parte contraria lo impugnó, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba ni considerado necesario la celebración de vista, se señaló para Votación y Fallo la audiencia del día 2 de noviembre de 2000, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

La actora, SGAE, reclama los derechos de autor que corresponden según las tarifas que tiene aprobadas a la demandada, CEBERUM 2000 SL, por la difusión pública de obras de carácter musical a través de un aparato televisor y de un equipo de reproducción del sonido en el local de su propiedad, bar restaurante MESÓN ALBARES, sito en la C/ Doctor Cerrada nº 25.

La demandada se opuso a la demanda alegando en primer lugar la falta de legitimación activa de la actora, por no haber acreditado tener encomendada la gestión de los derechos de autor por los que pretende el cobro de derechos y, en segundo lugar, que no tiene equipo de sonido, sino solo un televisor que tan solo es utilizado para el visionado de retransmisiones deportivas e informativos.

Por otra parte, y en cuanto a la condena que se solicita por el uso indebido de los derechos de autor tras la presentación de la demanda, la demandada afirma haber desconectado el televisor desde mediados de diciembre de 1999.

SEGUNDO

Con respecto a la primera cuestión, la legitimación de la SGAE ha dado lugar a una constante doctrina jurisprudencial que se la reconoce con base en el actual art. 150 LPI (antes 145 y 135 ), y así pueden ser citadas las SAP de esta misma Sala de 84/1997, de 11 de febrero, y las STS nº 880/1999 y 881/1999 , la última de las cuales sostiene que: "El Preámbulo de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre , refiriéndose al nuevo régimen jurídico de la propiedad intelectual que instaura la Ley, afirma que «tiene por finalidad que...

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