SAP Zaragoza 333/2005, 9 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2005
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Fecha09 Junio 2005

SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS TREINTA Y TRES

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a nueve de Junio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 5 de Julio de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Zaragoza, en autos de JUICIO ORDINARIO seguidos con el número 69 DE 2004 , de que dimana el presente rollo de apelación numero 610 DE 2004 en el que han sido partes, apelante, el demandante DON Alfredo representado por la Procuradora Dª CARMEN FERNÁNDEZ GÓMEZ y asistido el Letrado D. DOMINGO FERNAMO ARROYO SIMÓN, y, apelada, el demandado DON Lázaro representado por la Procuradora Dª MARÍA PILAR VICARIO DEL CAMPO y asistido del Letrado D. JUAN FACI LÓPEZ, interviniendo EL MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: 1º) Desestimo la demanda interpuesta por D. Alfredo .

  1. ) Absuelvo a D. Lázaro .

  2. ) No hago condena en costas.

"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante DON Alfredo , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta AudienciaProvincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 7 DE JUNIO DE 2005, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

D. Alfredo formula demanda de tutela judicial civil por intromisión ilegítima en su honor en la que habría incurrido el demandado, D. Lázaro , como abogado, en su escrito forense de 8-9- 2003, por el que contestaba a la demanda que el actor intentó en su día contra Doña Lourdes , quien le había encomendado su defensa, y que dio lugar a los autos 687/2003 del juzgado de primera instancia nº 14 de los de esta capital.

A juicio del actor, el demandado habría deslizado en dicho escrito expresiones que atentan contra su honor, en concreto que había acudido a una cita no precisamente en estado de sobriedad, que "el único motivo de la reclamación consiste en la acendrada querulancia que aqueja al Sr. Alfredo , quien siempre ha disfrutado de iniciar pleitos sin fundamento alguno por si en aras a la casualidad puede obtener alguna renta o premio gratuito", o expresiones como "indignas pretensiones del actor"; "no se caracteriza por su acendrado amor al trabajo"; "No tiene crédito en los bancos", "ha vivido a salto de mata en distintos domicilios"; Utiliza los juzgados y tribunales con la torpe intención de obtener un premio en metálico"; "un hijo del Sr. Alfredo , Juan Manuel , tan insolvente como su padre, ha interpuesto una demanda".

Tales expresiones, contienen, a decir del actor, afirmaciones falsas y juicios de valor que lesionan su dignidad, que no pueden ser amparadas en la libertad de expresión, por improcedentes, inveraces e innecesarias en el ámbito de la contienda litigiosa en que fueron proferidas, por lo que entrarían de lleno en la previsión del art. 1.1 LO 1/1982 en relación con el 7.7 LO 1/1982, en su redacción por LO 10/1995 , que considera intromisiones ilegítimas "La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación".

En consecuencia con todo ello, solicita que se declare que las mencionadas expresiones constituyen una intromisión ilegítima contra el honor del actor, y que se condene al demandado a indemnizarle, en concepto de responsabilidad civil, en la suma de 12.000 €, y, en su caso, a aportar la sentencia condenatoria a los autos 687/2003 en que la contestación autos fue presentada.

El demandado se opuso a la demanda y sostiene que las expresiones que quedan consignadas no pueden ser sacadas de su contexto y que responden a hechos ciertos, que no son en modo alguno injuriosas y que están amparadas en el ejercicio en la libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa de sus defendidos que ha sido reconocido por la jurisprudencia en aplicación del art. 24.2 CE .

El juzgador de primer grado considera que las expresiones vertidas en el escrito de contestación a la demanda se hallan dentro de la libertad de expresión que ha de ser reconocida a los letrados en defensa de los intereses de sus defendidos, y, en consecuencia rechaza la demanda.

Contra dicha decisión se alza la parte actora mediante el recurso de apelación del que conocemos, en que discrepa de la sentencia de primer grado en cuanto encuentra amparadas las expresiones de autos en el ejercicio del derecho de defensa.

SEGUNDO

La cuestión de los límites de la libertad de expresión de los letrados en la defensa de los intereses de sus clientes ha sido abordada en multitud de resoluciones del TS y del TC ( STC 117/2003 o 235/2002 y SSTS 810/2004 y 812/2004 )

En nuestra jurisprudencia se parte de que el ejercicio de la libertad de expresión en el seno del proceso judicial por los Letrados de las partes, en el desempeño de sus funciones de asistencia técnica, posee una singular cualificación, al estar ligado estrechamente a la efectividad de los derechos de defensa del art. 24 CE ( STC 113/2000, de 5 de mayo , FJ 4). Consiste en una libertad de expresión reforzada cuya específica relevancia constitucional deviene de su inmediata conexión con la efectividad de otro derecho fundamental, el derecho a la defensa de la parte ( art. 24.2 CE ), y al adecuado funcionamiento de losórganos jurisdiccionales en...

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