SAP Toledo 515/2001, 18 de Diciembre de 2001

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2001:1289
Número de Recurso14/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2001
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 14 de 2001, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar, en el juicio de menor cuantía núm. 46/00, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Susana Y Ricardo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra CELSA PLAZA ALMODOVAR y defendido por el Letrado Sr MANUEL SESMERO PEDRAZA, y como apelado Domingo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra ANA ISABEL BAUTISTA JUÁREZ y defendido por el Letrado Sr MANUEL PULGAR ALONSO.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar, con fecha 28 de noviembre de 2000, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra MARÍA CRUZ LÓPEZ LARA, en nombre y representación de D. Ricardo Y Dª. Susana , contra Domingo , debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contra él contenidos en la demanda, con imposición de costas a laactora".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por los demandantes, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites ha dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia, en tanto que el apelado instaba la confirmación de la resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Susana y Ricardo interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, aduciendo error en la valoración de la prueba practicada.

Versa el presente asunto sobre reclamación de daños y perjuicios que se dicen causados a los cónyuges actores, cuyo varón se sometió a una operación quirúrgica de vasectomía para conseguir su infertilidad como consecuencia de la concepción que procuró evitar de otro hijo, finalmente nacido, hecho que se quería evitar para no poner en peligro la salud de la esposa, dado que ésta padece un proceso varicoso muy grave en ambos miembros inferiores. La demanda se dirige contra el médico que practicó la intervención.

Como consideración primera, no cabe prescindir aquí de la cita de la doctrina jurisprudencial ya consolidada en torno al conjunto de obligaciones que en la relación contractual arrendaticia médico-paciente se generan para el primero de ellos, en la esfera de la distinción entre la medicina curativa y la voluntaria o satisfactiva, encajando aquella propiamente en el marco del arrendamiento de servicios y esta, sin perder tal perspectiva, en las proximidades del arrendamiento de obra, que impone la exigencia de una mayor garantía en la obtención del resultado que se persigue: el mejoramiento de un aspecto físico o estético o la transformación de una actividad biológica, como es la sexual-reproductiva en el caso de autos.

A tal fin es doctrina consolidada (S.A.P. Madrid de 13.1.98, Sección I la) aquella que califica el contrato que une al paciente con el médico a cuyo cuidado o intervención se somete como de arrendamiento de servicios y no arrendamiento de obra, en razón, -según pone de manifiesto la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Abril de 1.994, precisamente dictada en un supuesto idéntico al presente en cuanto al tipo de intervención quirúrgica...

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