SAP Valladolid 218/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2006:884
Número de Recurso14/2006
Número de Resolución218/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 218/06

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. NICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ

En VALLADOLID, a catorce de Julio de dos mil seis

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa Rollo 14/2006 dimanante de las DP-PA 6196/2004 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, por delito de lesiones y falta de lesiones, seguido contra:

- Adolfo , con DNI NUM000 , nacido en Valladolid el día 28 de julio de 1980, hijo de Felipe y de Mª Teresa de Jesús, con domicilio en Valladolid, CALLE000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 ; con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado en ningún momento. Ha estado representado por el Procurador Sr. Sastre Matilla y defendido por la Letrada Sra. García García.

- Rodrigo , con DNI NUM004 , nacido en Valladolid el día 16 de julio de 1981, hijo de Miguel y de Margarita, con domicilio en Valladolid, CALLE001 nº NUM005 , NUM006 NUM007 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado en ningún momento. Ha estado representado por el Procurador Sr. Sastre Matilla y defendido por la Letrada Sra. García García.

- Marco Antonio , con DNI NUM008 , nacido en Valladolid el día 8 de noviembre de 1979, hijo de Raimundo y de Natividad, con domicilio den Valladolid, CALLE002 nº NUM009 , NUM006 NUM003 , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no haestado privado en ningún momento. Ha estado representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Pastor Vázquez.

Han sido partes acusadoras en el procedimiento:

-El Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública.

-Y como acusación particular don Roberto , representado por la Procuradora Sra. Díaz Pino y asistido por el Letrado Sr. Díaz Expósito.

Es Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid incoando las Diligencias previas nº 6196/2004 , practicando todas aquellas diligencias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Con fecha 13 de octubre de 2005 se dictó auto en el que se acordaba la continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Adolfo , Rodrigo y Marco Antonio pudieren revestir las características de un delito de lesiones y una falta de lesiones.

Por la acusación particular ejercitada por don Roberto se presentó escrito de acusación contra todos ellos.

Y el Ministerio Fiscal asimismo presentó escrito de acusación contra Adolfo y Rodrigo .

Seguidamente se dictó Auto de 6-3-2006 en el que se decretaba la apertura del juicio oral contra Rodrigo e Adolfo por un delito de lesiones del art. 150 del C. Penal , y subsidiariamente por delito del artículo 148-1 en relación con el 147-1 del C. Penal ; y contra Marco Antonio por una falta de lesiones del art. 617 del C. Penal , declarándose órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa a la Audiencia Provincial de Valladolid.

Dados los traslados oportunos a las representaciones de las defensas, tanto la de Rodrigo y de Adolfo , como la de Marco Antonio , presentaron los correspondientes escritos de defensa.

A continuación se remitieron los autos a la Audiencia provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda, se incoó el rollo de procedimiento abreviado correspondiente, y examinadas las pruebas, se dictó auto admitiendo las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio.

CUARTO

En el día señalado para el juicio, comparecieron las partes, y a lo largo de las sesiones del mismo se practicaron las pruebas ofrecidas en los respectivos escritos y que fueron admitidas, así como las solicitadas por la defensa al inicio del juicio. El mismo finalizó, tras las calificaciones e informes de las partes, concediéndose el derecho a la última palabra a los acusados.

QUINTO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que, después de relatar los hechos, consideró que los mismos eran constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal y, subsidiariamente, que en su caso constituían un delito de lesiones del artículo 148-1 en relación con el artículo 147 párrafo primero del Código Penal , del que eran autores los acusados Adolfo y Rodrigo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para Adolfo la pena de cuatro años y medio de prisión por el delito del art. 150 o, subsidiariamente, la pena de tres años y medio de prisión por el delito del artículo 148-1 del C. Penal , y a Rodrigo la pena de tres años de prisión por el delito del artículo 150 o, subsidiariamente, la misma pena por el delito del artículo 148-1 del C. Penal . En ambos casos, las penas de prisión llevarán consigo la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y se impondrán las costas a ambos acusados. En concepto de responsabilidad civil, indemnizarán de forma conjunta y solidaria a don Roberto en 1.290 euros por sus lesiones y en 16.000 euros por la cicatriz, así como al Sacyl por gastos de asistencia en 79'40 euros. Todas las indemnizaciones se incrementarán en el interés legal correspondiente.No formula acusación contra Marco Antonio .

SEXTO

La acusación particular modificó en el acto del juicio sus conclusiones particulares, elevando a definitivas las siguientes: Manteniendo el relato de hechos, consideró que los mismos eran constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal y, alternativamente, que en todo caso serían constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148-1 en relación con el art. 147 del C. Penal , del que considera autores a Adolfo y a Rodrigo , concurriendo la agravante de abuso de superioridad del art. 22-2 del C. Penal , solicitando se les imponga a cada uno de ellos por la calificación principal del delito de lesiones del art. 150, la pena de 5 años de prisión, y en caso de la calificación alternativa de un delito de lesiones del art. 148-1, la pena de 4 años de prisión, y en ambos supuestos la accesoria de inhabilitación especial del art. 56 con prohibición de tenencia y porte de armas, prohibición de acercarse a don Roberto a su domicilio y a su lugar de trabajo por un periodo de seis años. Y entiende que los hechos también son constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617 del C. Penal siendo autor de la misma el acusado Marco Antonio , concurriendo la agravante de abuso de superioridad, solicitando se le imponga la pena de doce días de localización permanente o multa de dos meses. Asimismo interesa que los acusados indemnicen a don Roberto en la cantidad de 16.000 euros por las secuelas causadas al mismo y en 1.290 euros por los días de baja, y al Sacyl en 79'40 euros, debiéndose proceder a su aseguramiento requiriendo a los acusados para que presten fianza por las referidas cantidades.

SÉPTIMO

La defensa de Adolfo y de Rodrigo en sus conclusiones definitivas estimó que por parte de sus defendidos no se había cometido el delito del que se les acusa, solicitando la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas.

OCTAVO

La defensa de Marco Antonio en sus conclusiones definitivas estimó que por parte de su defendido no se ha cometido falta alguna, por lo que procede la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables, sin que proceda imponer pena ni consiguientemente indemnización.

HECHOS PROBADOS

  1. El día 18 de diciembre de 2004, sobre las ocho horas, Roberto , de 25 años de edad, se encontraba en el Pub el Refugio, sito en la calle Francisco Suárez de esta ciudad de Valladolid, propiedad de un hermano suyo, e intervino para echar del establecimiento a varias personas ante un incidente que se había producido dentro del citado local.

    Ya en el exterior del mismo, Roberto fue golpeado por un grupo numeroso de personas, entre los que se encontraban los acusados Adolfo y Rodrigo que iban juntos.

    Rodrigo , formando parte de ese grupo, mientras a Roberto le golpeaban y se defendía como podía con sus manos, sacó la navaja que portaba y cuando aquel estaba caído le lanzó un navajazo hacia la zona del rostro, ante lo cual Roberto para evitar que le alcanzara se protegió con la mano sufriendo una herida inciso contusa con pérdida de sustancia en el quinto dedo de la mano derecha. Seguidamente y mientras Roberto seguía eludiendo los golpes propinados por personas de ese grupo, Adolfo con la navaja que llevaba, aprovechando que Roberto se levantaba del suelo, le rajó la cara dándole un corte desde la oreja hasta el párpado del ojo derecho, herida que le ha ocasionado una cicatriz inestética de diez centímetros desde el párpado superior del ojo derecho hasta la oreja derecha y otra más pequeña de un centímetro en el lóbulo de la oreja. Mientras Adolfo ejecutaba este acto, Rodrigo le alentaba para que cortase a Roberto .

    Después de ello, Adolfo y Rodrigo se fueron juntos.

    A consecuencia de esas heridas, Roberto tardó 25 días en sanar, de los que 18 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y para curarse hubo de practicársele puntos de sutura en las heridas faciales y precisó posteriormente tratamiento psicoterapeútico.

    Las cicatrices que le han quedado, fundamentalmente la que le cruza el rostro desde el ojo a la oreja derecha, le suponen un perjuicio estético medio...

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