SAP Vizcaya 587/2004, 16 de Julio de 2004

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2004:1743
Número de Recurso283/2004
Número de Resolución587/2004
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

sentencia firme, el levantamiento o no de la suspensión de la obra carecería ya de objeto y, por tanto,

también el recurso contra el auto que denegó dicho alzamiento.

SEGUNDO

Portubide insiste, como cuestión previa, en la falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios para ejercitar la acción, tanto por falta de personalidad jurídica como tal, cuanto porque a tenor del artº 13, apartado 3, de la Ley de Propiedad Horizontal quien ostenta la representación de la Comunidad en juicio es su Presidente, cuanto, por último, por que el acuerdo de la junta de propietarios de iniciar acciones contra Portubide fue posterior, en un día, a la fecha en que el Presidente de la Comunidad otorgó el poder a favor de letrados y Procuradores que se ha utilizado en este procedimiento, por lo que no pudo actuar, en ese momento, haciendo uso de la autorización de la junta de copropietarios.

Se confirma la decisión de la juzgadora de rechazar la excepción; ciertamente, quien representa a la Comunidad de propietarios, en juicio o fuera de él, es su Presidente; pero así lo hizo este, cuando compareció en la Notaría a otorgar el poder, como se desprende de la simple lectura del documento; no se ha negado que la persona que compareció a tales fines, D. Jose Ignacio, fuera en aquella época el Presidente de la Comunidad; la referida actuación no requiere, para su validez, el respaldo de un acuerdo previo de la junta de propietarios en tal sentido ya que el Presidente representa a la Comunidad siempre y en todo caso, con acuerdo previo o sin él; por último, el hecho de que la demanda la encabece la Comunidad de Propietarios y no el Presidente resulta irrelevante a efectos de legitimación ya que quien comparece es el Procurador Sr. Basterrechea Aldana a quien el Presidente de la Comunidad otorgó la representación en nombre de esta; la presencia nominativa o gráfica de la Comunidad en el pleito puede explicarse por el simple hecho de que, según la demanda, la nueva obra supone un despojo del derecho de luces y vistas de aquella, como titular del patio- terraza sito en el lado Este del edificio, afectándole también la apertura de huecos previstos en la construcción proyectada por Portubide.

Tampoco estamos de acuerdo con la recurrente en que la legitimación "ad procesum" la ostente la persona que dispone del uso exclusivo de dicho patio-terraza; y ello porque si en la demanda se dice que dicho lugar es un elemento común de la Comunidad, siéndolo realmente, y que la nueva construcción afecta a dicho patio-terraza, la legitimación "ad procesum" solo a la Comunidad de propietarios corresponde, sin perjuicio de lo que se decida al resolver el fondo de la acción de suspensión de obra nueva; en definitiva, la excepción decae.

TERCERO

En relación a esta acción principal, la misma se basaba en las siguientes premisas, previas o como resultado de la prueba: a) que el patio-terraza sito al Este del edificio tiene derecho de luces y vistas sobre la finca adquirida por Portubide donde este ejecuta una nueva construcción (hecho tercero de la demanda); b) que esta nueva construcción estará, según el proyecto, adosada a un extremo de ese patio-terraza separándose del mismo paulatinamente pero sin guardar, en ningún caso, la distancia de tres metros que señala el artº 585 del Código Civil (hecho cuarto) llegando solo hasta 1,90 metros como máximo; c) que, asimismo, a tenor del proyecto, se pretenden abrir en el lado Oeste del nuevo edificio siete ventanas, una por planta, a menos de dos metros de la vertical del patio-terraza, con infracción del artº 582 del mismo Código (hecho cuarto); (y fundamento jurídico quinto en todos los casos).

Procede, para mejor comprensión, referirse por separado a las dos circunstancias invocadas por la Comunidad para la suspensión de la obra, esto es, por un lado, al derecho de luces y vistas de la Comunidad que se dice que es violentado por la construcción proyectada por Portubide y, por otro, a la supuesta afrenta que supone la futura apertura de los huecos o ventanas, partiendo de la base que, como señala,...

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