SAP Valencia 78/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2005:870
Número de Recurso20/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO ___78___

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

Dñª. Olga Casas Herráiz

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 12 de Valencia, con el número 984/02 por DIRECCION000 de Xirivella, contra D. Lucio , D. Fidel , Promociones Waden Uno, S.L. y Construcciones Valersa, S.L.; sobre substanciación defectos construcción, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Comunidad de Propietarios c/ Montesa nº. 55 de Xirivella, D. Lucio y D. Fidel .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 12 de Valencia, en fecha 6 de septiembre de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Francisco Javier Barber París, Procurador Judicial en nombre y representación de la DIRECCION000 de Chirivella, debo condenar y condeno a los demandados D. Lucio , D. Fidel , Promociones Walden Uno S.L. y Construcciones Valersa, S.L., en la forma que a continuación se indica a llevar a cabo en el edificio propiedad de ll parte actora las reparaciones correspondientes, subsanando las deficiencias que se indican de forma directa cada cual o solidariamente en su caso y respondiendo de todo ello de forma subsidiaria la codemandado Promociones Walden Uno S.L., en un plazo razonable que no deberá exceder de seis meses y con expresa condena en las costas de forma solidaria a todos los demandados.

En concreto al codemandado D. Lucio le incumbe la reparación y subsanación de defectos relativos al aislamiento acústico por defecto en ventanas, marcos y cristalería del edificio.

En cuanto al resto de los defectos reconocidos en la sentencia de forma solidaria le corresponde a la Constructora Valersa S.L. junto con el Arquitecto Técnico D. Fidel a excepción de los desconchados en el perímetro de la azotea, caída de rodapiés, pequeñas fisuras en antepecho rasillas y juntas ubicadas todasellas en la terraza o azotea del edificio como se ha indicado que han de ser a cuenta de comunidad demandante.

Y respondiendo todo ello de forma subsidiaria caso de imposibilidad o negativa por alguno de los directamente obligados de Promociones Walden Uno S.L.".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DIRECCION000 de Xirivella, D. Lucio y D. Fidel , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 14 de febrero del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La DIRECCION000 de Xirivella, formuló demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de responsabilidad decenal por vicios de la construcción prevista en el artículo 1.591 del Código Civil , contra el Arquitecto Superior Don Lucio , el Arquitecto Técnico Don Fidel , la promotora Promociones Walden Uno S.L. y la constructora Construcciones Valersa S.L. y cuya pretensión se encaminaba a la obtención de un pronunciamiento de condena a los demandados de forma solidaria, para que, a su costa, lleven a cabo en el edificio, las reparaciones necesarias a fin de que resulte útil para el uso a que se destina, subsanando las deficiencias que, puestas de manifiesto en el informe pericial adjunto, se acrediten en la dilación probatoria. Estas deficiencias según el dictamen emitido por el Arquitecto Superior Don Carlos Ramón ( documento número siete de la demanda, a los f. 153 al 240), se concretaban a seis aspectos: 1) Insuficiencia del aislamiento acústico entre las paredes o tabiques separadores de las viviendas. 2) Inexistencia de aislamiento térmico en los cerramientos de fachada. 3) Deficiencias en cristales de ventanas y balcones, por una reducción del espesor exigible del vidrio de acristalamiento. 4) Fisuras y agrietamientos en viviendas. 5) Deficiencias en la azotea y 6) Irregularidades en elementos comunes interiores, consistentes en fisuras y agrietamientos. De los demandados, el Arquitecto Superior Don Lucio y la promotora Promociones Walden Uno S.L. se opusieron a la demanda, por su parte, el Arquitecto Técnico Don Fidel perdió el trámite de contestación y, por último, la constructora Construcciones Valersa S.L. fue declarada en rebeldía, permaneciendo en esa situación a lo largo de la instancia. La sentencia de primer grado estimó parcialmente la demanda, acordando los siguientes pronunciamientos : 1º) Condenar a los demandados Don Lucio , Don Fidel , Promociones Walden Uno S.L. y Construcciones Valersa S.L., en la forma que a continuación se indica a llevar a cabo en el edificio propiedad de la parte actora las reparaciones correspondientes, subsanando las deficiencias que se indican de forma directa cada cual o solidariamente en su caso, y respondiendo de todo ello de forma subsidiaria la codemandada Promociones Walden Uno S.L. en un plazo razonable que no deberá exceder de seis meses y con expresa condena en las costas de forma solidaria a todos los demandados. 2º) En concreto, al codemandado Don Lucio le incumbe la reparación y subsanación de defectos relativos al aislamiento acústico por defecto en ventanas, marcos y cristalería del edificio. 3º) En cuanto al resto de los defectos reconocidos en la sentencia, de forma solidaria le corresponde a Construcciones Valersa S.L. junto con el Arquitecto técnico Don Fidel , a excepción de los desconchados en el perímetro de la azotea, caída de rodapiés, pequeñas fisuras en antepecho, rasillas y juntas ubicadas todas ellas en la terraza o azotea del edificio que han de ser de cuenta de la comunidad demandante y 4º) Respondiendo de todo ello, de forma subsidiaria, caso de imposibilidad o negativa por alguno de los directamente obligados, la entidad Promociones Walden Uno S.L.

SEGUNDO

Esta resolución ha sido recurrida en apelación por la Comunidad demandante, siendo seis los pronunciamientos impugnados, a saber: 1º) La absolución del Sr. Lucio de responsabilidad respecto a los vicios existentes en tabiques separadores de vivienda, fisuras y agrietamientos en vivienda y elementos comunes y azotea del edificio. 2º) Desestimación de la demanda respecto de los vicios denunciados en la parte ciega de los muros de cerramiento de la fachada, por merma o inexistencia de capa de aislamiento. 3º) Atribución de responsabilidad individualizada al Sr. Lucio de los defectos en ventanas, con exención de responsabilidad del resto de los demandados, así como falta de mención expresa de que los defectos de carpintería y cristalería de que adolocen las ventanas, existen también en balcones. 4º) Fijación anticipada en la sentencia de las consecuencias, para el caso de incumplimiento de la obligación de hacer impuesta a los demandados, ya que en este caso, el artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , prevé el procedimiento a seguir y ofrece al ejecutante una doble opción. 5º) Fijación del importe de la condena subsidiaria en la cantidad de 86.757'54 euros, cuando el propio perito reconoció en el acto del juicio una omisión al respecto, aumentando en más de 8.000 euros tal importe y 6º) Establecimiento de responsabilidad subsidiaria para el caso de imposibilidad o negativa de otros demandados a Promociones Walden Uno S.L., en vez de establecer la forma solidaria. Así mismo fue recurrida por el Arquitecto Superior Don Lucio en cuanto a la imposición de costas y, por último, fue también apelada por el Arquitecto TécnicoDon Fidel en cuanto a su condena a reparar solidariamente con Construcciones Valersa S.L., las deficiencias del aislamiento acústico en los tabiques separadores de viviendas, las fisuras y agrietamientos en el interior de viviendas y las irregularidades en elementos comunes interiores relativos a tabiquería en zaguanes, rellanos y corredores, así como la condena solidaria al pago de las costas. Expuesto así el ámbito de discrepancia que subyace en la resolución apelada, el primer recurso a examinar será el deducido por la Comunidad de Propietarios demandante que se funda esencialmente en el error sufrido en la valoración de la prueba. En este aspecto, el juzgador de instancia, luego de ponderar las distintas pericias emitidas, ha basado su decisión fundamentalmente, y así lo indica en el primero de los fundamentos de derecho, en el contenido del dictamen efectuado por el Arquitecto Don Jesus Miguel (f. 589 al 634), perito designado judicialmente y cuya apreciación combate la parte actora entendiendo que lo ha sido erróneamente. En punto a ello se ha de significar que el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , expresa que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, habiendo considerado la jurisprudencia que se vulneran dichas reglas : 1º) Cuando no consta en la sentencia valoración alguna en torno al resultado del dictamen pericial ( SS. del T.S. de 17-6-96 ). 2º) Cuando se prescinde del contenido del dictamen, omitiendo datos, alterándolo, deduciendo del mismo conclusiones distintas o valorándolo incoherentemente ( SS. del T.S. de 20-5-96 ). 3º) Cuando, sin haberse producido en el proceso dictámenes contradictorios, el tribunal en base a los mismos, llega a conclusiones distintas de las de los dictámenes ( SS. del T.S. de 7-1-91 ) y 4º) Cuando los razonamientos del tribunal en torno a los dictámenes, atenten contra la lógica y la racionalidad ( SS. del T.S. de 11-4-98 ), sean arbitrarios, incoherentes o contradictorios ( SS. del T.S. de 13-7-95 ) o lleven al...

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