SAP Valladolid 65/2000, 22 de Febrero de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2000:291
Número de Recurso136/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2000
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM.: 65

Ilmos. Sres.: Presidente Don José Jaime SANZ CID; Magistrados Don Francisco SALINERO ROMÁN y Don Miguel Ángel SENDINO ARENAS.

En Valladolid, a veintidós de febrero de dos mil.

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia de Valladolid, ha visto en grado de apelación, los autos de Menor Cuantía número 405/98-B, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Valladolid , sobre reclamación de cantidad. Fue apelante SOCAMEX, S.A., que fijó para oír notificaciones el domicilio de la Procuradora do_a Carmen Martínez Bragado y defendido por el letrado Don Juan Carlos Calvo Corbella. Fue apelado-adherido TRATAMIENTO DE RESIDUOS SANITARIOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L. (TRASAN), que fijó para oír notificaciones el domicilio de la Procuradora Do_a María Lago González y fue defendido por el letrado Don Jesús Lago San José.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 25 de enero de 1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. M_. Carmen Martínez Bragado en nombre y representación de SOCAMEX S.A. contra TRATAMIENTO DE RESIDUOS SANITARIOS DE CASTILLA Y LEÓN (TRASAN), debo condenar y condeno a la sociedad demandada a que abone a la actora la cantidad de CINCO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS TRECE PESETAS (5.034.913 pts), que se incrementará en el interés legal correspondiente, sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonarlas causadas a su instancia y la comunes por mitad".

TERCERO

Notificada a las partes la sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma legal por la representación ambas partes, por la Procuradora Sra. Martínez Bragado se solicitó ejecución provisional de la sentencia, resolviéndose por S.S_., no haber lugar a la misma, la cual fue recurrida por dicha Procuradora, dándose traslado del recurso a la parte contraria que presentó las alegaciones pertinentes, resolviéndose por auto de fecha 2 de marzo cuya parte dispositiva dice así: "No ha lugar a acceder a la reposición que se solicita de la Providencia de fecha dieciséis de febrero del presente a_o, que se mantiene en sus propios términos; sin hacer expresa imposición de costas en este recurso" Notificado, fue recurrido en apelación por la representación de la parte actora, ambas resoluciones fueron admitidas en ambos efectos. Previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista pública del mismo el día 17 de febrero, con asistencia de los abogados y procuradores mencionados. Concediéndoles la palabra ambos informaron a la Sala en apoyo asus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia estima parcialmente la demanda que en reclamación del precio, aún no satisfecho, por el suministro, recogida y transporte de contenedores y tratamiento de residuos sanitarios, ejercita la mercantil SOCAMEX, S.A. frente a TRATAMIENTO DE RESIDUOS SANITARIOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L. (TRANSAN) y en consecuencia, condena a la citada demandada a abonar a la actora la suma de 5.034.913 pesetas, mas el interés legal correspondiente, sin hacer expresa imposición de costas.

Frente a este Sentencia se alza la parte actora adhiriéndose a su recurso la demandada, reprochando ambos al Juzgador de origen, en síntesis, una errónea valoración de la prueba practicada y una indebida aplicación de la regla sobre el "onus probandi" contenida en el artículo 1.214 del Código Civil , todo ello, en relación con las pretensiones y excepciones respectivamente alegadas en los correspondientes escritos de demanda y contestación y que no han sido atendidas por la resolución impugnada.

También la actora recurre el Auto de fecha 2 de Marzo de 1999 por el que el Juzgador "a quo" rechaza reponer una Providencia anterior que denegaba la ejecución provisional de la Sentencia al entender que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 L.E.C . el actor -como apelante- no estaba legitimado para formular dicha pretensión.

SEGUNDO

Tras la detenida lectura de los fundamentos contenidos en la Sentencia recurrida y una nueva y pondera valoración, en sana crítica, de todo el material probatorio obrante en autos a la luz de las alegaciones vertidas por ambas partes en el acto de la Vista, este Tribunal pronto llega a la conclusión de que tanto el recurso principal como el adhesivo, deben correr suerte desestimatoria.

Ninguna de estas alegaciones ha puesto de manifiesto la existencia de una equivocación judicial en la valoración de la prueba, ni reviste consistencia capaz de desvirtuar las consideraciones, todas ellas lógicas y buen razonadas, plasmadas en los Fundamentos Segundo a Sexto de la Sentencia recurrida, los cuales en consecuencia ratificamos y damos aquí por reproducidos en evitación de inútiles e innecesarias repeticiones.

TERCERO

No obstante, y en orden a las cuestiones sobre las que de manera especial incide la parte actora, conviene se_alar:

  1. Que el valor probatorio preponderante que el Juzgador de Instancia ha concedido a las declaraciones prestadas por el testigo Se_or Luis Manuel , no infringen la...

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