SAP Pontevedra 106/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2007:611
Número de Recurso93/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 106

En la ciudad de Pontevedra, a veintidós de febrero del año dos mil siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguido con el núm. 34/05 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas, siendo apelante el demandado D. Luis , no personado en esta alzada, y apelado el demandante D. Fernando , representado por la Procuradora Sra. Tomas Abal y asistido del Letrado Sr. Rodríguez Gil.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida por el Procurador D. José B. Varela GarcíaRamos, en nombre y representación de D. Fernando , frente a D. Luis , y en consecuencia DECLARO extinguido el contrato la nulidad del contrato (sic) de arrendamiento rústico celebrado por éste sobre la FINCA000 descrita en el hecho primero de la demanda y, en consecuencia, CONDENO a D. Luis a que la deje libre y a disposición del actor, todo ello con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación del demandado se anunció en tiempo y forma recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 11 de enero de 2007 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, los recurrentes terminaban suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia mediante la que, estimando el recurso planteado, se revoque la dictada en primera instancia y se desestime la demanda formulada por D. Fernando , todo ello con expresa imposición de costas, junto a lo demás que en derecho proceda.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al demandante, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 25 de enero de 2007 y en el que postuló que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, desestimando el recurso interpuesto, se confirmase íntegramente la de instancia, con imposición de las costas al recurrente, tras lo cual con fecha 29 de enero de 2007 se elevaron los autos a esta Audiencia, turnándose a la Sección Primera, donde se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, designándose Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos consignados en la sentencia objeto de recurso y que esta Sala comparte en su integridad.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por D. Fernando , en su condición de propietario, por compra a Dña. Erica realizada el 5 de abril de 2003, de una finca que se describe como " FINCA000 , sita en el ayuntamiento de A Cañiza, parroquia de Valeixe, Barrio de Fonte Tallós, que linda Norte, camino; Este, muro que sostiene la de Jose Carlos , y Oeste, de dichos herederos de Antonio y herederos de María Luisa ", acción en la que solicita la resolución del contrato de arrendamiento rústico celebrado en relación con la mencionada parcela en fecha no precisada, pero anterior al año 1980, entre Dña. Erica , como arrendadora, y D. Luis , como arrendatario.

La mencionada acción se apoya en la pérdida de la condición de "profesional de la agricultura" del demandado, al habérsele reconocido una invalidez absoluta para todo tipo de trabajo, de conformidad con los arts. 15 y 16 de la Ley de Arrendamientos Rústicos , y, subsidiariamente, en la expiración del plazo, por haber transcurrido con exceso tanto el plazo contractual máximo, como las prórrogas obligatorias, y mostrar el arrendador su oposición a que se prosiga prorrogando el contrato por tácita reconducción.

El demandado D. Luis se opone a la demanda argumentando, respecto a la primera causa de resolución, que la condición de "profesional de la agricultura" exige que el arrendatario se ocupe "de manera efectiva y directa" de la explotación, lo que significa la asunción de sus riesgos y su dirección personal, pero no que sea el que personalmente cultive la finca, sin que el hecho de percibir una pensión de jubilación o invalidez sea incompatible con la condición de cultivador; y, en cuanto al a segunda causa, que, al no haber comunicado el arrendador su oposición a la tácita reconducción dentro de los quince días siguientes a la finalización del contrato o de sus prórrogas, el arrendamiento se ha prorrogado tácitamente por aplicación del art. 1566 CC .

Centrado así el debate, el Juzgador "a quo" analiza detenidamente la prueba y concluye, primero, queDña. Erica , de quien trae causa el actor, y D. Luis concertaron verbalmente a finales de los años sesenta o principios de los setenta un contrato de arrendamiento rústico sobre la FINCA000 ", sin que conste el plazo de duración; segundo, que el demandado tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65%, percibiendo una prestación no contributiva de invalidez; tercero, que ello no obstante la referida minusvalía no le impide dedicarse al cuidado y cultivo de la finca, en unión de su esposa; y cuarto, que, en fecha 16 de...

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