STSJ Aragón 334/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:202
Número de Recurso156/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución334/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 156 de 2.006 (Autos núm. 782/2.005), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm 2 de Zaragoza, de fecha 21 de diciembre de 2005; siendo demandante D. Carlos María y codemandados TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, sobre pensión de jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos María , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ONCE, sobre pensión de jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 21 de diciembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Carlos María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo de condenar y condeno al demandado a abonar al actor la pensión de jubilación en cuantía correspondiente al 100% de la base reguladora de 1.778,16 euros mensuales, en lugar de la reconocida. Y desestimando la demanda interpuesta contra la Organización de Ciegos Españoles (ONCE), debo de absolver y absuelvo a la misma de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:"

PRIMERO

El actor D. Carlos María , nacido el 19-7-55, prestó servicios para la Organización Nacional de Ciegos Españoles desde el 10-1-74 hasta el 31-7-2005, como agente vendedor de cupón.

SEGUNDO

El actor solicitó pensión de jubilación que le fue concedida por resolución del INSS de fecha 7-9-2005, por un importe mensual del 100% de la base reguladora de 1.382,97 euros mensuales.

Para el cálculo de la base reguladora se han aplicado a las bases de cotización por el periodo de agosto de 1990 a septiembre de 2001 los topes de bases máximas fijados para el Régimen Especial de Representantes de Comercio, por las que había cotizado la empresa.

TERCERO

El actor interpuso reclamación solicitando que la base reguladora le fuera calculada teniendo en cuenta, por el periodo antes citado, los topes máximos del Grupo de Cotización 5, siendo desestimada y habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.

En caso de computarse las cotizaciones en la forma solicitada por el actor la base reguladora ascendería a la cantidad de 1.778,16 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y la ONCE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con carácter previo a entrar a conocer de los motivos del recurso debe indicarse que supuestos análogos fueron examinados por las sentencias de esta Sala nº 575/2005, de 29-6; 607/2005, del 30-6; 1072/2005, de 7-12; 119/2006, de 14-3; 196/2006, de 27-2 y 220/2006 , de 6-3, entre otras, cuyos argumentos reiteramos en la presente resolución.

El recurso denuncia la infracción del artículo 162 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 de junio), en relación con los artículos 126.2 del mismo texto legal y 94.2 de la Ley de Seguridad Social de 21.4.1966 (en vigor con carácter reglamentario y a falta de desarrollo reglamentario del artículo 126 de la primeramente citada). Se aduce, en esencia, que ha de establecerse la responsabilidad de la empresa codemandada, ONCE -por infracotización- respecto a la diferencia de base reguladora de la prestación de jubilación reconocida.

Para la solución del litigio ha de hacerse referencia a la doctrina unificada derivada de las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala IV, de 26 de septiembre de 2000 , que declaró que la verdadera naturaleza de la relación existente entre los vendedores del cupón pro ciegos y su empleadora era la correspondiente a un contrato de trabajo de carácter común, y no la de representantes de comercio; la de 7 de octubre de 2004, que declaró que las cotizaciones a tener en cuenta respecto de las prestaciones devengadas por los vendedores del cupón pro ciegos habían de ser las correspondientes a la verdadera naturaleza jurídica de su relación laboral -trabajadores por cuenta ajena- y no a la de representantes de comercio, y a la corriente jurisprudencial nacida de la sentencia de 8 de mayo de 1997 , respecto a la responsabilidad empresarial por falta de cotización o infracotización en las prestaciones no derivadas de accidente de trabajo, seguida por las de 1 de febrero de 2000, 18 de septiembre de 2000 y 16 de enero de 2001, entre muchas otras.

Ante la ausencia de normativa estatal que calificara de forma específica la naturaleza jurídica de la relación existente entre los agentes vendedores del cupón pro ciegos y la ONCE, dicha relación fue calificada como integrante de la de carácter especial prevista en el art. 2.1.f) del ET por parte de los primeros Convenios Colectivos concertados entre la expresada patronal y sus trabajadores (el primero de ellos, publicado en el BOE de 8 de junio de 1984, así lo establecía en su art. 42.2 ), y de conformidad con dicha calificación, mutuamente aceptada, vino también mostrando la Seguridad Social su anuencia a la cotización conforme al aludido Sistema especial. A partir de la citada Sentencia de la Sala IV de 26.9.2000 que, como antes se ha dicho, calificó de común u ordinaria la relación de trabajo que nos ocupa, los negociadores del XI Convenio Colectivo de la ONCE, publicado en el BOE de 20.8.2001, acogieron ya la calificación otorgada por la doctrina unificada por parte del Tribunal Supremo, y en la Disposición Final de este Convenio se establece que los efectos de esta nueva situación se producirán a partir del 1 de octubre de 2001. Y también la Tesorería General de la Seguridad Social dictó instrucciones en el sentido de que, desde la fecha indicada,...

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