SAP Sevilla 229/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2006:1191
Número de Recurso2430/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución229/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 229/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

APELACIÓN ROLLO NÚM. 2430/2006

ASUNTO PENAL NÚM. 329/2004

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de SEVILLA

En la ciudad de SEVILLA a seis de abril de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Olga . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 2 de Sevilla , dictó sentencia el día 31 de enero de 200 6 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno al acusado, Olga como autor responsable de un delito de Atentado, a la pena de Un Año de Prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y como autor de una falta de Lesiones a la pena de Treinta Días de Multa, con cuota diaria de Tres euros, incurriendo en responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de las cuotas, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, a indemnizar al agente de la Policía nacional nº NUM000 en la cantidad de 60 euros y al agente nº NUM001 en la cantidad que se fije por el importe de la camisa inutilizada y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Olga y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto parasentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Sobre las

18.40 horas del día 30 de octubre de 200 4, con motivo de encontrarse una dotación de la Policía Nacional en la barriada de Las Vegas de las Tres mil viviendas de Sevilla con el objeto de proceder a la detención de persona que no guarda relación con este procedimiento, Olga se dirigió a los agentes para decirles " me cago en vuestros muertos, sois unos cabrones,...os voy a matar uno a uno...". Al mismo tiempo la acusada portaba una botella de lejía que decía iba a arrojar a los agentes a los ojos, si bien lo hizo contra el uniforme del agente nº NUM001 , de tal modo que la camisa de éste resultó inservible. A continuación se encaró con el agente nº NUM000 , al que empujó en varias ocasiones, ocasionándole erosiones y contusiones, de las que tardó en curar dos días. Tras ser detenida y conducida a dependencias policiales amenazó al agente NUM000 con matarlo.

Al tiempo de los hechos la acusada era mayor de edad, sufría de un trastorno psicótico que no consta afectase a sus capacidades intelectivas o volitivas en el momento de los hechos, y carecía de antecedentes penales computables."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Olga , contra la sentencia dictada, alegando esencialmente error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia e inaplicación de la eximente de trastorno mental transitorio, ó, de la atenuante analógica prevista en el Código Penal.

En lo que al motivo concierne "se intenta, en definitiva, por vía de recurso sustituir la imparcial apreciación probatoria de la juzgadora de la primera instancia acerca de lo ocurrido -discutiéndose la credibilidad o verosimilitud de los testigos de cargo-, que no se muestra irracional o contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia, como se dirá, por la subjetiva y parcial valoración de los hechos que realiza la defensa del recurrente.

Pues bien, es doctrina jurisprudencial consolidada la que afirma que el recurso de apelación contra las sentencia dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el tribunal de la alzada examina el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el juzgador de la primera instancia, sin que, a diferencia de la casación, esté, en principio, obligado a respetar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

Ahora bien, tampoco es ocioso recordar que las pruebas a examinar en la alzada son las practicadas en el juicio oral ante el juzgador de la primera instancia, quien tuvo por ello la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder percibir con inmediación, contradicción, oralidad y concentración el conjunto del material probatorio a revisar en la alzada. Tal contacto directo con las pruebas y con las personas intervinientes, determina que, pese a la citada amplitud del recurso, en la generalidad de los casos y en la práctica, tal como igualmente afirma reiterada jurisprudencia, en salvaguardia del principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal como una de las garantías esenciales y básicas del entramado todo del proceso, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el juzgador de la primera instancia por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación.

Es decir, la valoración de las pruebas corresponde al juez penal como facultad soberana otorgada por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Crimina l, puesta en relación, como se dijo, con el principio de inmediación, y la facultad revisora del tribunal de la segunda instancia debe ser respetuosa con tal valoración, de forma que para que se pueda ejercer la revisión es preciso que de forma patente se evidencie error en el juzgador al fijar el resultado probatorio en la sentencia objeto de recurso, o se haya prescindido de alguna prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR