STSJ País Vasco 227/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:1715
Número de Recurso1567/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución227/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 227/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a treinta de Abril de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1567/04 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 30-12-03 DE CORREOS Y TELEGRAFOS DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PERCIBIR UN COMPLEMENTO EN VIRTUD DE LA CIRCULAR 6/2003 SOBRE INSTRUCCIONES RELATIVAS A PRODUCTIVIDAD Y REMUNERACION DURANTE LAS ELECCIONES MUNICIPALES.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Guillermo , quien compareció por si mismo.

Como demandada CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 05-10-04 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Guillermo actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso- administrativo contra DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 30-12-03 DE CORREOS Y TELEGRAFOS DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PERCIBIR UN COMPLEMENTO EN VIRTUD DE LA CIRCULAR 6/2003 SOBRE INSTRUCCIONES RELATIVAS A PRODUCTIVIDAD Y REMUNERACION DURANTE LASELECCIONES MUNICIPALES; quedando registrado dicho recurso con el número 1567/04.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 102,01 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 26-03-07 se señaló el pasado día 24-03-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso - administrativo interpuesto en su propio nombre y derecho por D. Guillermo , se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 30 de diciembre de 2.003, del Gerente de Zona B de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., por la que se desestima la reclamación de reconocimiento del derecho al percibo de complemento en virtud de la Circular 6/2.003, de 2 de abril, sobre "Instrucciones relativas a la productividad y remuneración del trabajo durante las elecciones municipales de 25 de mayo de

2.003."

Solicita la parte actora que, con estimación del recurso, esta Sala anule el acto impugnado y reconozca su derecho a la percepción de la cantidad de 102,01 euros conforme lo señalado en el punto tercero de la Circular 6/2.003 de la Subdirección de Gestión de Personal y el apartado III-a) del Acuerdo sobre el marco de relaciones laborales en la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos" vigente. Y alega que la limitación presupuestaria en la que motiva el Gerente la negación de su reclamación no aparece contemplada en la Circular 6/2.003, entendiéndose que el cálculo presupuestario se ha realizado previamente, y en relación al incremento de productividad por encima de lo normalmente exigible, que también menciona el Gerente, que dicho incremento efectivamente se produjo; por otra parte, considera que la resolución impugnada infringe el principio de igualdad, al negarle una retribución que ha sido abonada a funcionarios en idénticas circunstancias. Continúa la demanda exponiendo que aún estando liberado con el crédito sindical por ser representante de los trabajadores, debe serle reconocido el complemento interesado, con mención de Sentencia de 17 de enero de 2.002 , del TSJ de Andalucía y del apartado III-a) del Acuerdo sobre el marco de relaciones laborales en la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.

La Abogacía del Estado se opone a dicha pretensión subrayando especialmente que la instrucción requiere para el abono de dicha gratificación la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos que se detallan, a saber, a) ocupar puesto de trabajo encuadrado en alguna de las unidades citadas; b) no...

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