SAP Vizcaya 35/2000, 13 de Enero de 2000

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2000:96
Número de Recurso160/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2000
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 35/2.000

ILMOS. SRES.D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

En BILBAO, a trece de Enero de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 11/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelantes STVENSON STETIC CENTER, S.L. representada por el Procurador Sr. Bartau Rojas y asistido del Letrado Sr. Ramón Trojaola Zapirain y como apelado SVEYN, S.A, SVENSON, S.A. y SVENSON INTERNACIONAL, S.A. representadas por el Procurador Sr. Eguidazu Buerba asistida del Letrado Sr. José Luis Lopez Gutierrez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 26 de Enero de 1.998 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estima la demanda internacional interpuesta por SVEYN S.A., SVENSON S.A. y SVENSON INTERNACIONAL S.A., representada por el procurador D. Rafael Eguidazu Buerba, contra STVENSON STETIC CENTER, S.L. y Declaro:

  1. El derecho exclusivo de la actora SVEYN S.A. sobre las marcas nº 843.753 "SVENSON" 1.105.407 "SVENSON" 1.132.303 "SVENSON INTERNATIONAL S.A." 1.132.306 "SVENSON INTERNATIONAL S.A."

    1.700.049 "SVENSON S" 1.737.875 "SVENSON INTERNATIONAL" 1.737.876 "SVENSON INTERNATIONAL" 1.737.929,930 y 931 "SVENSON S" 1.737.935 "SVENSON S".

  2. Ser contrario a la Ley, la existencia en el tráfico mercantil de una sociedad cuya denominación social es STEVENSON STETIC CENTER, S.L., al confundirse con las marcas registradas nº 843.753 "SVENSON", 1.105.407 "SVENSON", 1.132.303 "SVENSON INTERNATIONAL S.A.", 1.132.306 "SVENSON INTERNATIONAL S.A., 1.700.049 "SVENSON S", 1.737.875 "SVENSON INTERNATIONAL"

    1.737.876 "SVENSON INTERNATIONAL", 1.737.929,930 y 931 "SVENSON S", 1.737.935 "SVENSON S".

  3. Que la utilización tanto de la denominación social "STVENSON STETIC CENTER S.L.", como de las marcas "STVENSON" y "SVENSON" por parte de la demandada es susceptible de inducir a errores en el giro mercantil respecto a la denominación social de mi representada SVENSON INTERNATIONAL S.A. y SVENSON S.A. y a las Marcas nº 843.753 "SVENSON", 1.105.407 "SVENSON", 1.132.303 "SVENSON INTERNATIONAL S.A.", 1.132.306 "SVENSON INTERNATIONAL S.A." 1.700.049 "SVENSON S" 1.737.875 "SVENSON INTERNATIONAL" 1.737.876 "SVENSON INTERNATIONAL", 1.737.929,930 Y 931 "SVENSON S", 1.737.935 "SVENSON S" de la actora SVEYN S.A.; suponiendo un aprovechamiento indebido de su reputación y de las otras dos demandantes, por lo que dichas actividades constituyen actos de competencia desleal y de violación de las marcas.

  4. Que la solicitud del nombre comercial nº 209.512 "STVENSON STETIC CENTER S.L. por parte de la demandada constituye un acto de infracción de las marcas de la actora, SVEYN S.A. y de competencia desleal con respecto a sí misma y a SVENSON S.A. Y SVENSON INTERNATIONAL S.A.

  5. Haber irrogado a la actora mediante la constitución de la sociedad con la denominación STVENSON STETIC CENTER S.L. y el uso de las marcas "STEVENSON" y "SVENSON" en el tráfico mercantil daños y perjuicios, cuya cuantificación habrá de determinarse en período de ejecución de sentencia, atendiendo a las bases que se señalan.

    Y condeno:

  6. a estar y pasar por dichas declaraciones.

  7. a la inmediata cesación en cualquier soporte publicitario del uso en el tráfico mercantil de la denominación "STVENSON", "SVENSON" o cualesquiera otras denominaciones que se confundan con lasmarcas citadas nº 843.753 "SVENSON", 1.105.407 "SVENSON", 1.132.303 "SVENSON INTERNATIONAL S.A." 1.132.306 "SVENSON INTERNATIONAL S.A." 1.700.049 "SVENSON S", 1.737.875 "SVENSON INTERNATIONAL", 1.737.876 "SVENSON INTERNATIONAL", 1.737.929,930 Y 931 "SVENSON S",

    1.737.935 "SVENSON S", ya sea como parte de su razón social, marca, nombre comercial, rótulo de establecimiento o cualquier otro signo distintivo.

  8. Al cambio de su denominación social STVENSON STETIC CENTER S.L., elminando el vocablo "STVENSON" y, en su caso, sustituirlo por otro que no se confunda con las marcas registradas nº 843.753 "SVENSON", 1.105.407 "SVENSON" 1.132.303 "SVENSON INTERNATIONAL S.A. 1.132.306 "SVENSON INTERNATIONAL S.A. 1.700.049 "SVENSON S", 1.737875 "SVENSON INTERNATIONAL 1.737.876 "SVENSON INTERNATIONAL" 1.737.929,930 Y 931 "SVENSON S" 1.737.935 "SVENSO S" adoptando para ese fin los acuerdos societarios preceptivos para que una vez sean otorgados en escritura pública, ésta sea inscrita en el Registro Mercantil de Vitoria- Gasteiz.

  9. A la entrega a la parte actora, para su destrucción, de los catálogos, folletos, tarjetas de visitas, rótulos y demás medios de publicidad en el que anuncie sus servicios "STVENSON" y "SVENSON".

  10. Al pago por la demandada a la parte actora de una indemnización de daños y perjuicios causados por la constitución de la citada sociedad STVENSON STETIC CENTER S.L. y uso de las Marcas "STVENSON" y "SVENSON" en el tráfico mercantil, cuya exacta cuantificación se hará en período de ejecución de sentencia, fijando como base de su cuantificación las pérdidas sufridas por la demanante más los beneficios obtenidos por la demandada en la explotación de ambas marcas.

  11. A la publicación de esta sentencia (Parte Dispositiva) en el periódico El Pais, El Mundo (Ediciones Nacionales) y el Correo del Pueblo Vasco.

  12. A inscribir a su costa esta sentencia, mediante testimonio de la misma, en el Registro Mercantil de Vitoria - Gasteiz para su posterior publicación en el Boletin Oficial de Registro Mercantil.

  13. Al pago de las costas a la parte demandada.

    Se desestima lo demás peticionado."

SEGUNDO

Publicada y notificada a dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha...

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