SAP Tarragona, 26 de Octubre de 2001

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2001:1842
Número de Recurso639/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a veintiséis de octubre de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por DIRECCION000 . representada en la instancia por el Procurador D. Antonio Elías Arcalis y defendida por el Letrado D. Oriol Auqué Pitarch contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de El Vendrell en 25 de septiembre de 2000, en Autos de Juicio de menor cuantía n° 109/97, en los que figura como demandante Martí Sardá Consulting Grup, S.A. y como demandado DIRECCION000 .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Román Gómez en nombre y representación de Martí Sardá Consulting Grup, S.A., en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad en juicio de menor cuantía número 109/97, contra DIRECCION000 ., debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la actora la cantidad de un millón quinientas veintisiete mil cuatrocientas ochenta y ocho pesetas

(1.527.488 pesetas), más los intereses legal devengado desde su vencimiento de las cantidades reclamadas en diversas facturas que constan en el documento dos de su escrito de demanda, sin hacerespecial pronunciamiento sobre las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por DIRECCION000 ., que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día señalado, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de amas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo recaído en la instancia sentencia parcialmente estimatoria de la demanda dirigida por Martí Sardá Consulting Grup, S.A. contra DIRECCION000 ., interpone ésta recurso de apelación, solicitando su revocación y la desestimación íntegra de las pretensiones de la actora, y a tal efecto invoca dos motivos: en primer lugar, insiste en el defecto legal en el modo de proponer la demanda que ya denunciaba en su contestación a la demanda; en segundo lugar, aduce error en la valoración de la deba, porque a su juicio se ha producido una indebida inversión de la carga probatoria, dado que las anotaciones contables las realizaba la propia entidad demandante, que no ha presentado documentación que acredite la prestación de sus servicios, además de que tres de las facturas cuyo pago se reclama corresponden a servicios prestados a favor de otros socios de la mercantil demandada, y por tanto no son de cargo de la misma. Por su parte, la entidad apelada insta la confirmación de la sentencia, y responde, respecto del primer motivo del recurso, que el defecto ya quedó subsanado en primera instancia, y en cuanto al fondo litigioso, que la documentación aportada y el resultado de la auditoría acreditan suficientemente la prestación de los servicios cuyo precio se reclama.

SEGUNDO

El primero de los motivos alegados es el defecto legal en el modo de proponer la demanda, que, como ya puso de manifiesto la parte demandada en su contestación, se concreta en que la demanda se dirige formalmente, en su encabezamiento, contra la mercantil DIRECCION000 ., a quien además identifica como deudora de los servicios prestados por la actora en las alegaciones de hecho, y sin embargo, en el suplico se pide la condena de D. Jesús Carlos "en su calidad de administrador único de dicha sociedad", lo que efectivamente constituye una infracción del artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que exige que en la demanda se fije con claridad y precisión lo que se pida, y la persona contra quien se proponga, pues ante la redacción del escrito de demanda iniciador de este procedimiento, surge la duda acerca de si la pretensión de la parte actora se formula contra la sociedad o contra su administrador como persona física.

No obstante, es preciso indicar que tal defecto es perfectamente subsanable, según ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia, y a título de ejemplo, la STS de 11-11-00, en relación con la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda: "ha de tenerse en cuenta, toda vez que el procedimiento seguido ha sido el juicio de menor cuantía, que la comparecencia obligatoria prevista en los artículos procesales 691, 692 y 693, que constituyó una de las novedades más importantes de la Ley 34/1989, actúa a fin de cumplir el principio de tutela judicial efectiva en relación al derecho de las partes a obtener una resolución motivada sobre el fondo del asunto objeto de la controversia procesal, lo que permite la subsanación de los defectos de forma, en el que cabe incluir la excepción dilatoria de referencia y no se hace preciso que su resolución quede relegada al momento de dictar sentencia". En este sentido, examinadas las actuaciones, es preciso coincidir con la parte apelada en cuanto a que tal defecto fue correctamente subsanado en primera instancia, toda vez que, emplazada la sociedad DIRECCION000 ., quien...

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