SAP Pontevedra 384/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2006:1480
Número de Recurso3382/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.384

En Vigo (Pontevedra), a treinta de junio de dos mil seis .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000257 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO , a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003382 /2005, es parte apelante-demandado: SUFLERNOSA ADUANAS ,SL. representado por el procurador D.JOSE MARQUINA y asistido del Letrado D.CARLOS PEREZ-BOUZADA ; y, apelado- demandante: KHANS CORP representado por el procurador D.ROSA CAMBA y asistido del Letrado D.ARTURO SARMIENTO .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Vigo, con fecha tres de junio de dos mil cinco, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Rosa Maria Camba Garcia, en nombre y representación de la entidad KHANS CORP,debo condenar y condeno a la entidad SUFERNORSA ADUANAS, S.A, a pagar a la parte actora la suma de 4,281,12 euros, así como los intereses legales y las costas procesales causadas; y desestimando la reconvención formulada por el procurador Don José Marquina Vázquez en nombre y representación de la entidad SUFLERNOSA ADUANAS, S.A.,debo absolver y absuelvo a la entidad KHANS CORP, de las pretensiones contenidas en el suplico de la reconvención,con imposición a la parte reconviniente de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador JOSE MARQUINA VAZQUEZ, en nombre y representación de SUFLERNOSA ADUANAS,SL., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 22 DE JUNIO.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora, Khans Corp. solicitó de la demandada, Suflenorsa Aduabas, S.L., el envío de mercancía consistente en 100 cajas de 24 Kgs. cada una, con ventrisca de espada, desde la sede de Fandicosta a Corea, previo transporte por carretera de Vigo a Bilbao; ambas partes convienen dicho envío por el que la primera satisface 7.434,18 euros. Sin embargo, al lugar de destino en Corea solo llegan 82 cajas; por error o descuido las 18 restantes quedan en España, sin que, finalmente, por desacuerdo entre las partes sobre las condiciones de envío, se haya llegado a realizar el transporte de las mismas.

La parte demandante reclama en esta litis el pago de 4.281,12 euros en que valora la pérdida de la mercancía, esto es, de las 18 cajas (2.941,92 euros) y gastos por razón de portes y fletes (1339,12 euros).

La parte demandada opone en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva al entender que no se le puede responsabilizar de la inejecución o mal cumplimiento del transporte pues ella es, dice la propia demandada, mera intermediaria, comisionista o transitaria de transporte.

Es sabido que la conclusión del contrato de transporte no se lleva a cabo directamente entre portador y usuario, sino que suelen o pueden intervenir mediadores, empresas intermediarias: agencias de transportes, transitarios, operadores, organizadores. Se trata de empresas que en nombre propio contratan con el remitente y hacen transportar la mercancía, acudiendo por su parte a transportistas que materialmente llevan a cabo el transporte.

En España tal actividad mediadora se puede llevar a cabo bajo la cobertura de varios títulos administrativos que habilitan para el desempeño de esa función: transitario ( art.126 y siguientes de la Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación del Transporte Terrestre y 167 y otros del Reglamento aprobado por RD 1211/1990, de 28 de septiembre ), agencia de transporte ( arts. 120 y otros y 159 y otros de las citadas Ley y Reglamento respectivamente ).

El mediador ocupa frente al usuario la posición de transportista y ante el transportista la posición deremitente ( arts. 275 y 379 del Código de Comercio , 120.2 de la LOTT y 159.2 del Rgto .).

Debe advertirse, que el contrato que celebran demandante y demandada es un arrendamiento de obra en el que la segunda compromete el buen fin de la operación. El comitente, el verdadero cargador, entrega la mercancía en el tiempo y lugar estipulados a cambio de un precio pactado con el transitario, en cuyas manos deja la forma en que el transporte se verificará. Quien actúa de mediador, aun siguiendo unas pautas o indicaciones de quien le contrata, resolverá a través de qué medios y transportistas se llevará a cabo el transporte de la mercancía, fechas o rutas, actuando así de modo autónomo en la procura del resultado final comprometido, que no es sino, la llegada de la mercancía a su punto de destino. No es el cargador originario, en este caso el demandante, quien contrata con los sucesivos porteadores; frente a aquél, se obliga en su propio nombre aunque encargue a terceros, a los que contrata, la realización material del transporte.

En definitiva, estas empresas contratan en nombre propio, si bien por cuenta ajena -el dueño de las mercancías ( arts. 120.2, 126.1 LOTT y 159.2 y 167,2 del Reglamento ); por consiguiente, no estamos ante una mera figura de corretaje, sino que estos mediadores o comisionistas tienen activa intervención en el contrato. En general, a estas empresas intermediarias les son de aplicación las reglas del Código de Comercio reguladoras del contrato de transporte, como dispone el art. 379 del citado Cuerpo legal , y, como resulta del citado precepto, adquieren frente al usuario iguales derechos, obligaciones y responsabilidad que el propio transportista.

Dice la STS de 11-10-1986 que "la comisión de transportes implica que el comisionista no se obliga a realizarlo por sí o por medio de sus dependientes, sino a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR