SAP Cantabria 238/2004, 24 de Junio de 2004

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2004:1332
Número de Recurso194/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2004
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 238

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Carlos Fernández Díez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jose Luis López del Moral Echeverría.

Don Esteban Campelo Iglesias.

=======================================

En la Ciudad de Santander a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 736 de 2.002, Rollo de Sala número 194 de 2.003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Santander, seguidos a instancia de LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; contra Dª Clara , asistida por el Letrado Sr. Richardson Gómez.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la Tesorería General de la Seguridad Social; y parte apelada Dª Clara .

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jose Luis López del Moral Echeverría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 28 de enero de 2.003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda articulada por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de la Administración de la SeguridadSocial, contra Dª Clara , y, en consecuencia, rechazar la impugnación efectuada de la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado, y ello sin efectuar condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 21 del presente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, la sentencia que desestima el recurso que dicha parte interpuso frente a la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado con fecha 3 de junio de 2002. Dicha resolución fue dictada en virtud de recurso que igualmente interpuso dicha parte frente a la denegación por la Registradora de la Propiedad número 1 de Santander, de la anotación preventiva de embargo ordenada en mandamiento expedido por el Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 4 de Cantabria en el expediente administrativo de apremio seguido por deudas a la Seguridad Social frente a Jon . El referido expediente fue seguido únicamente frente al deudor, habiéndose notificado la diligencia de embargo a su esposa Clara , la cual resulta ser titular con carácter privativo de un inmueble que formaba parte de la sociedad legal de gananciales que integraba con su esposo constante matrimonio en el momento en que se generó la deuda. La denegación de la Registradora a anotar el embargo sobre dicha finca se fundamenta en la circunstancia de encontrarse inscrita la misma a nombre de la esposa del deudor y no haberse dirigido contra la misma el procedimiento, todo ello conforme al principio de tracto sucesivo y criterio establecido por resoluciones de la DGRN....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR