SAP Segovia 74/2004, 30 de Abril de 2004

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2004:141
Número de Recurso163/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 74 / 2004

C I V I L

Recurso de apelación

Número 163 Año 2004

Juicio Ordinario

Número 247 Año 2003

Juzgado de 1ª Instancia de

C U E L L A R

En la Ciudad de Segovia , a treinta de abril de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Melisa Y D. Eloy , ambos mayores de edad, contra D. Juan Antonio , mayor de edad, con domicilio en Sanchonuño (Segovia), C/ DIRECCION000

, nº NUM000 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por el Procurador Sr. Galache Alvarez y defendido por la Letrada Sra. Sanz Pastor y los demandantes-apelados, representados por la Procuradora Sra. Pérez García y defendidos por el Letrado Sr. De Alcazar Guirado, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuellar, con fecha veintidós de enero de dos milcuatro, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : " SE ACUERDA estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Eloy Y Dª Melisa , condenando al demandado D. Juan Antonio al abono de la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS EUROS (1.175,72 €) a

D. Eloy , y la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE EUROS

(1.362,69 €) a Dª Melisa , más los intereses legales que correspondan.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán sufragadas por mitad."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandantes, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia, en la que estimando la demanda se le condenaba al pago de los daños causados por su acción ilícita, objeto de condena en juicio de faltas, con reserva de las acciones civiles ahora ejercitadas.

Cuatro son los motivos por los que se impugna la sentencia: en primer lugar se estima que la misma incurre en defecto procesal por falta de motivación, al no fundamentar la desestimación de la excepción de falta de legitimación activa de los actores; en segundo lugar se combate la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva; en tercero se rebate el informe pericial en que la sentencia se basa para valorar los daños existentes; y en cuarto se discute que se dé más valor al perito de parte que al perito judicial. Finalmente y aunque no sea motivo de apelación, se solicita no se impongan las costas de apelación ala recurrente al encontrarnos ante una cuestión procesal.

SEGUNDO

Entrando en primer lugar en las cuestiones de carácter formal, debe indicarse que la falta de motivación de las sentencias es efectivamente un vicio procesal que puede conllevar la nulidad de la sentencia, extremo que sin embargo no es solicitado por la parte. En todo caso deberá destacarse que en este supuesto tal vicio que se denuncia no concurre, toda vez que la excepción planteada por la parte fue objeto de desestimación, y por tanto de resolución, en forma oral en el acto de la audiencia previa, como consta en el acta y exige el art. 416.1 LEC; razón por la cual, debidamente protestada por la demandada, queda para su revisión en una posible segunda instancia, sin que sea preciso que en sentencia se vuelva a fundamentar dicha desestimación.

Respecto de esta excepción, esta es la única razón que se aduce en el recurso, por lo que en cuanto a su fondo debe mantenerse, pues ese extremo no es objeto de impugnación.

En todo caso y con carácter general, debe significarse que tanto esta excepción como la siguiente tienen su base desestimatoria en una misma razón, que parece ser olvidada por la recurrente; cual...

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