SAP Sevilla 144/2006, 10 de Abril de 2006
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2006:1256 |
Número de Recurso | 7396/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 144/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 144
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO
D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla, a Diez de Abril de Dos Mil Seis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., que en el recurso es parte apelada, representado por el procurador Sr. Arévalo Espejo contra Dª Verónica , que en el recurso es parte apelante, representada por la Procuradora Dª Mª José Jiménez Sánchez.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de Junio de 2.005 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimar íntegramente la demanda y, en consecuencia:
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- Condenar a Doña Verónica a abonar a Banco Santander Central Hispano Sociedad Anónima la suma principal de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS
(1.876,61 €) así como los réditos que pueda devengar la precitada cantidad al tipo del interés legal anual del dinero incrementado en dos (2) puntos desde el dictado de la presente resolución.
-
- Condenar a Doña Verónica a abonar las costas procesales que se hubieran causado"
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Trasla votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. RAFAEL MARQUEZ ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.
De conformidad con el Artículo. 15 de la Ley 7/97, de 23 de marzo , de crédito al consumo, para la transposición de la Directiva 87/102/CEE, y como excepción al principio de relatividad de los contratos del Artículo. 1.257.1 del Código Civil , el consumidor, después de haber reclamado insatisfactoriamente contra el proveedor, puede ejercitar frente al financiador, o empresario concedente de préstamo, los derechos que tuviera contra el vendedor que incumple sus obligaciones, cuando medie vinculación jurídico-funcional entre los contratos de adquisición y de financiación, lo que exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que el consumidor, dentro de una única operación económica ( la adquisición de un bien mediante financiación externa), haya suscrito dos contratos distintos con dos sujetos diferentes: uno de consumo o compraventa con el vendedor o proveedor, y otro de financiación o préstamo con la financiera o prestamista; b) que entre el concedente del crédito y el proveedor del bien medie un acuerdo previo de colaboración, acreditado por prueba...
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