STSJ Canarias 278/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteFERNANDO DE LORENZO MARTINEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:3529
Número de Recurso730/2004
Número de Resolución278/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 278/07

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Angel Acevedo Campos

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Fernando De Lorenzo Martínez (Ponente)

D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife , a 27 de julio de 2007 .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000730/2004 , por cuantía indeterminada, interpuesto por la FEDERACIÓN CANARIA DE CAZA , representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Manuel Beautell López y dirigida por la Sra. Letrada Doña María José Pérez Carrillo y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias , compareciendo asimismo la FEDERACIÓN DE SOCIEDADES DE CAZADORES DE CANARIAS, representada por la Procuradora Doña Sonia González González y dirigida por la Letrada Doña Mª Candelaria de la Rosa González , versando sobre impugnación de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de fecha 8 de Octubre del 2004, cuantía indeterminada , siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Fernando De Lorenzo Martínez, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, fechada el 8 de octubre del 2004, publicada en el BOC del 12 de noviembre del 2004, se acordó: 1º) La subrogación por parte de la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en las funciones de la Federación Canaria de Caza, en materia de modificación de estatutos y desarrollo reglamentario en materia electoral, convocatoria electoral y elección de la Junta General, exclusivamente, manteniendo en sus cargos a los actuales titulares de los órganos federativos, que verán limitadas temporalmente sus competencias.

  1. ) Por la Dirección General de Deportes se procederá, previo periodo de información pública, a aprobar los estatutos y reglamento electoral de la Federación de Caza, remitidos por la Federación, con las modificaciones precisas para adaptarlos a la normativa vigente.3º) Por la Dirección General de Deportes se procederá asimismo a nombrar una Junta Electoral interina compuesta por 5 miembros entre personas que reunan las condiciones idóneas para ello.

SEGUNDO

Por escrito presentado el 27 de mayo del 2005, por la representación de la Federación Canaria de Caza se solicita ampliación del presente recurso contencioso-administrativo a la Resolución de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Deportes, de 24 de enero del 2005 que aprueba los Estatutos y Reglamento Electoral de la Federación Canaria de Caza y contra esa propia Resolución, en mérito a existir conexión directa entre las resoluciones objeto de recurso, al ser una ejecución de la otra. Mediante auto de 22 de junio del 200 5, se acuerda " no ha lugar a la ampliación del recurso solicitada por la parte recurrente, todo ello sin perjuicio de que contra la Resolución que se pretendía ampliar se interponga el correspondiente recurso ". Igualmente acuerda se continúe la tramitación de los autos.

Contra este auto se interpuso, en 27 de junio del 200 5 recurso de súplica, que admitido inicialmente a trámite, es desestimado por auto de 11 de julio del 200 5.

TERCERO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare la nulidad del acto administrativo recurrido por ser contrario a Derecho, dejándolo sin efecto y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, en su consecuencia, apruebe e inscriba la modificación de los Estatutos de la Federación Canaria de Caza aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de 31 de julio del 2004, para que pueda proceder a la designación de su Junta Electoral y convocatoria de elecciones, condenándola igualmente al pago de las costas procesales.

CUARTO

Asimismo se recurre por la actora la providencia de 18 de julio del 2005 en que se tiene por personada y parte a la Federación de Sociedades de Cazadores de Canarias, con el carácter de parte codemandada. Tramitado el recurso es desestimado íntegramente por auto de 12 de Septiembre del 200 5.

QUINTO

La Administración demandada contestó la demanda, oponiéndose a la misma y, previa incoación de la excepción de falta de capacidad procesal de la recurrente, en virtud de no constar la debida representación de la persona jurídica, solicita que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o lo desestime, por ajustarse a Derecho los actos impugnados, con la expresa imposición de costas a la actora.

SEXTO

Por la Federación de Sociedades de Cazadores de Canarias se contesta la demanda e igualmente se solicita, por iguales razones a las expresadas, que se declare la inadmisibilidad del recurso o, en su caso se desestime por ajustarse a Derecho los actos impugnados, con la expresa condena en costas a la actora.

SEPTIMO

Practicada la prueba propuesta, según aparece reflejado en autos, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones, que fué evacuado por las partes.

OCTAVO

Señalado día para la votación y fallo de los autos, ante la baja por enfermedad del Ponente se modifica la designación efectuada y se asigna al Magistrado que aparece reflejado como Ponente. Igualmente se fija nueva fecha para votación y fallo, debidamente notificado a las partes. Celebrada la reunión del Tribunal conforme a lo acordado.

NOVENO

Aparecen observadas, en lo sustancial, las formalidades de la tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión actora aparece ceñida, como objeto principal, a la impugnación de la Orden de 8 de Octubre del 2004 por la cual se acuerda la subrogación temporal y parcial en las funciones de la Federación de Caza Canaria por la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con carácter previo ha de analizarse la invocada falta de capacidad procesal del recurrente, por entender ambas partes codemandadas que no se ha tenido en cuenta por la actora lo que dispone el artículo 69 b) de la L.J.C. A., en razón a que, como persona jurídica, ha de tener para su actuación en el proceso un previo acuerdo del Órgano administrativo o social competente, salvo que el órgano de representación tenga autorizada, normativa o estatutariamente y de manera expresa, entre sus atribuciones la comparecencia en juicio. Tal causa de inadmisibilidad ha sido objeto de reiterado análisis por esta Sala,entre otras, Sentencia 22 de febrero del 2006 ( Proced. 1260/2003 ), Sent. 24 de febrero del 200 6 ( Proced. 46/2003 ), o Sent. de 29 de Septiembre del 2006 ( Proced. 95/2006 ).

En el presente supuesto, a los folios 8 a 21 del Procedimiento, aparece el Poder General para pleitos otorgado ante Notario el 1 de Diciembre del 2004 por Don Pablo , en su condición de Presidente de la " Federación Canaria de Caza ", en nombre y representación de dicha Entidad, constituida al amparo del Decreto 51/92 e inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias con el número 1963-1350/9 4. Asimismo consta al folio 20, incorporado al Documento Notarial, certificación de Don Carlos Antonio , en su condición de Secretario de la citada Entidad, quién certifica que el antecitado Sr. Pablo es Presidente por elección de esta Federación, desde su constitución en el año 1994 hasta el momento actual ( 25 de noviembre del 2004 en que aparece fechada ).

Se observa en el expediente administrativo incorporada certificación relativa a que la Federación de Caza celebró una Asamblea General Extraordinaria el 31 de julio del 2004, a la que se acompañaban los Estatutos modificados y aprobados por esa Asamblea ( folio 353 y folios 299 al 352 ). Asimismo se halla unido a este Procedimiento ( folios 265 a 267 ) el Acuerdo adoptado en la citada Junta General Extraordinaria de la Asamblea de la Federación Canaria de Caza, celebrada el citado día 31 de Julio de 2004, concretamente al folio 267 que dice: >. Por lo cual la Asamblea General, órgano superior de la Federación, con la facultad de resolver sobre aquellas cuestiones que le sean sometidas y aquellas otras que no sean competencia de otros órganos ( art. 1 6 de los citados Estatutos ), recogido en los precedentes y, con carácter general, por lo dispuesto en el Decreto 51/1992, de 23 de Abri l, al regular la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas, en sus artículos 21 y 2 2. Ha quedado pues acreditado que por el Órgano Social dotado de competencias se efectuó la delegación de la facultad al Presidente para comparecer y con ello el conferir poderes de representación ante los Tribunales en nombre de la Federación Canaria de Caza. Por lo cual es menester que deba rechazarse la causa de inadmisibilidad invocada de contrario.

SEGUNDO

Preciso es dejar constancia que desde el 3 de octubre del 2002, en que la Federación Canaria de Caza remite los iniciales Estatutos aprobados en la Asamblea General Ordinaria de 23 de febrero del 2002, para su ratificación por parte de la Dirección General de Deportes, hasta la Asamblea General de la citada Federación de Caza de fecha 31 de Julio del 2004 en la que se...

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