SAP Vizcaya 412/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2005:2178
Número de Recurso297/2004
Número de Resolución412/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 412/05

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍADª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 9 de septiembre de 2005.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 355/03 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao y del que son partes como demandantes D. Héctor , D. Jose Ángel y D. Oscar , representados por el Procurador D. Pedro Carnicero Santiago y dirigidos por el Letrado D. Mikel Alonso Zárraga; y como demandado AZUL MARINO VIAJES, S.A., representado por la Procuradora Dª. Patricia Calderón Plaza y dirigido por el Letrado D. Rafael García Moreno, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 1 de marzo de 2004, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D .Pedro Carnicero Santiago en nombre y representación de D. Héctor , D Jose Ángel y D. Oscar contra Azul Marino Viajes, S.A. debo condenar y condeno a la expresada demandada a abonar a cada uno de ellos la cantidad de seiscientos euros (600 euros) lo que hace un total de mil ochocientos euros (1.800 euros) más un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Héctor , D. Jose Ángel y D. Oscar y por la representación de Azul Marino Viajes, S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso quedó señalado el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de los soportes audiovisuales de audiencia previa y acto del juicio es de 31 minutos 53 segundos y de 3 horas 43 minutos 17 segundos, respectivamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera de las cuestiones que se suscita en esta alzada a medio de los recursos interpuestos por ambas partes litigantes frente a la sentencia de instancia lo es la de legitimación activa de los demandantes D. Héctor , D. Jose Ángel y D. Oscar para deducir demanda frente a Azul Marino Viajes, S.A. por cumplimiento defectuoso de contrato con referencia al viaje organizado a Sicilia y Malta que les fue ofrecido a través del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia, Comisión de Cultura y Acción Social, y que realizaron junto con sus respectivas esposas el 3 al 14 de septiembre de 2002.

Se reclamaba en la demanda por los Sres. Héctor , Jose Ángel y Oscar la cantidad de 1.202,02 euros por daños morales y 654,64 euros por gastos objetivos y añadidos sufragados por cada uno de estos matrimonios.

Azul Marino Viajes S.A. opuso en la instancia y reitera ahora en esta alzada con idéntica argumentación en lo que se constituye primer motivo de su recurso, falta de legitimación activa negando a los demandantes su condición de partes en el contrato de autos al haberse realizado la contratación directamente por el Colegio Oficial de Ingenieros a través de su Comisión y no por cada uno de los colegiados; motivo de recurso éste que no va a ser acogido puesto que no solo se comparten por esta Sala los razonamientos en la resolución de instancia de que el Colegio actuó no como contratante en propio nombre sino como mero gestor, los que encuentran apoyo en prueba practicada tanto documental como testificalmente, sino que, a mayor abundamiento, no ha de perderse la perspectiva de que estamos ante un viaje combinado, regulado por tanto en la Ley 21/1995, de 6 de julio, que define en su artículo 2 como " consumidor o usuario " a cualquier persona en la que concurra la condición de contratante principal,beneficiario o cesionario, y cuyo artículo 11 , expresamente invocado en la demanda y que establece el régimen de responsabilidad por incumplimiento de organizadores y detallistas, otorga acción a aquéllos frente a estos últimos por los daños sufridos a consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.

SEGUNDO

Enlaza también con la legitimación activa de los demandantes el primer motivo del recurso interpuesto por su propia representación ya que, habiendo excepcionado también la demandada esta falta de legitimación por razón de la reclamación deducida por los Sres. Héctor , Jose Ángel y Oscar por los daños causados a sus respectivas esposas, se acogió esta excepción en la instancia con respecto a la reclamación de daños morales,pronunciamiento que se aprecia aquí ajustado a derecho al no haberse personado las esposas de los actores en el proceso ni haber otorgado a los mismos poder alguno para reclamar en su nombre, siendo que...

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