SAP Valencia 155/2001, 28 de Febrero de 2001

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2001:1379
Número de Recurso801/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2001
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA nº

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña Ana Pérez Tórtola

MAGISTRADOS

Doña Purificación Martorell Zulueta

Doña María Mestre Ramos

En la ciudad de Valencia a veintiocho de febrero del año dos mil uno.

La Seccion Sexta de la Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de marzo de 1998 dictada en AUTOS DE JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA 31/96 tramitados en el Juzgado de Primera Instancia Uno de Moncada.

Han sido parte en el recurso, COMO APELANTE DON Eloy , representado por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO y asistido del Letrado DDOÑA MILAGROS PASTOR SERRANO; como APELADA- ADHERIDA, LA ENTIDAD MERCANTIL PLASTICOS VIDAL SA representada por el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO ORTENBACH CEREZO asistido del Letrado DOÑA ANA FRANCOS OLMO; como APELADA, la ENTIDAD MERCANTIL DIRECCION002 Y Juan Alberto ; como APELADA, DOÑA Ana María representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA ALICIA RAMIREZ; y como APELADA, DOÑA María Rosario Y Rosendo Y LA ENTIDAD LEVANTINA DE BEBIDAS DEL SIGLO SL representados por el Procurador de los Tribunales DON JOSE CARBONELL GENOVES asistidos del Letrado DON SALVADOR SANCHO BURGOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 5 de marzo de 1998 contiene el siguiente Fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones presentada por el Procurador Sr. Ostenbach Cerezo en autos 31/96 en representación de Plásticos Vidal SA y debo condenar y condeno a la entidad mercantil DIRECCION002 , y solidariamente a los demandados Juan Alberto , Ana María y Eloy a que abonen a la parte actora la suma de 3.827.842 ptas., mas los intereses del artículo 921 LEC aplicados sobre dicha suma y desde esta fecha hasta el día del pago definitivo condenado además a los demandados al abono de las costas procesales causadas en el procedimiento 31/96.

Que debo absolver y absuelvo en la instancia y sin entrar a conocer del fondo del asunto a Levantinas El Siglo SA, Ana María y Rosendo de la demanda contra ellos interpuesta por Plasticos Vidal SA en los autos 226/97 con imposición de costas a la actora. "

SEGUNDO

Interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación, elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los trámites legales se señaló audiencia para la celebración de la vista, que se verificó según resultado que consta en el rollo, quedando seguidamente para dictar resolución.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado la complejidad del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Dos son los pretensiones ejercitadas por la entidad mercantil Plásticos Vidal SA, tramitadas en juicio declarativo de menor cuantía 31/96 y en juicio declarativo de menor cuantía 226/97

En primer lugar(autos 31/96), su pretensión se funda en que la entidad mercantil Plásticos Vidal SA vendió y entregó a la entidad mercantil DIRECCION002 ) la siguiente mercancía:

1)el 7-6-1995:3.275 kg de lamina G-350 550 natural al precio de 219 ptas. kilo, ascendiendo el importe de la factura a 831.981 ptas.

Emitido recibo, fue devuelto, por la demandada se entrego pagare por importe de 856.989 ptas. (principal mas gastos bancarios)

2)el 22-5-95:2.375 kg. de lamina G-350 475 natural al mismo precio. Ascendiendo el importe de la factura a 603.345 ptas.

Emitido recibo, y devuelto se entrego por la demandada un pagare por importe de 633.562 ptas (principal mas gastos)

3)el 5-7-1995, 675 kg de film estirable 23micras, a 265 ptas kg. Ascendiendo la factura a 207.495 ptas.

Se emitió recibo que fue devuelto, se entrego pagare por importe de 217.920 ptas.

4)el 17-7-1995 , 3. 442 kg de lamina G-350 475 narual y 1.746 kg. De lamina G-350 550 natural, a 218 ptas. kg. Ascendiendo la factura a 1. 311. 941 ptas. Emitido recibo fue devuelto se entrego pagare por importe de 1311.941 ptas. solo por el principal por desconocerse en dicho momento los gastos bancarios.

5)el dia 8-9-1995 1645 kg de lamina G-350 475 narual a 219 ptas-kg y 675 kg de film estirable 23 micras a 265 ptas-kg. Ascendiendo la factura a 625.899 ptas.

6)el día 13-9-1995, 973 kg de lamina G-350 475 natural a 219 ptas-kg. Ascendiendo el importe de la factura a 247.181 ptas.

La suma total es de 3.827.842 ptas. Y el pago de las facturas deba realizarse a los 90 días de emisión de las mismas.

Respecto a las entregas 5 y 6 se emitieron dos recibos por los importes respectivos que fueron devueltos.

Se indico por la entidad demandada que por falta de liquidez no se ha bia pagado pero que al vencimiento de los pagares se pagarían así como los recibos que faltaban por vencer.

El dia 20-noviembre-1995 se recibe un Fax de la entidad demandada "procedido al cierre. Efectos, pagares, letras que estén en circulación a nuestro cargo sean reclamados, estamos procediendo a la liquidación". Imposible ponerse en contacto con la empresa. Existiendo responsabilidad de los administradores pues han procedido a cesar la actividad sin iniciar correspondiente expediente de suspensión de pagos o quiebra.

SEGUNDO

Solamente se opone a la demanda, Doña Ana María y no contestan a la demanda los demás demandados .Asi, DOÑA Ana María se opuso alegando falta de legitimación pasiva en base a que no se dirige la demandada contra la entidad mercantil en relación a su DIRECCION000 que era el Sr. Juan Alberto .

En cuanto al fondo del asunto se manifestó que desconoce como Secretaria del Consejo de Administración lo relativo a las ventas que alude la actora, pues quien conoce de ello es el Consejero Delegado, más aun cuando facturas, albaranes y pedido están a nombre de la mercantil demandada. No hubo mala fe por parte de la entidad demandada, pues esta comunico su situación de iliquidez y voluntad de hacer frente a la deuda. Después de la remisión del Fax hubieron conversaciones y proposiciones de pago. No procede la responsabilidad de los administradores demandados.

TERCERO

La segunda pretensión instada por la entidad Plásticos Vidal SA((autos 226/97) la insta contra la entidad Levantina de Bebidas del Siglo SL, Doña María Rosario y D. Rosendo alegando que la entidad Plásticos Vidal SA vendió a DIRECCION002 mercancía consistente en laminas y films estirable de plástico por importe de 3. 827. 842 ptas. en el año 1995. No se pago la mercancía y manifestó estar procediendo a la liquidación, debiendo reclamar pagares, efectos y letras en circulación a su cargo (objeto del menor cuantía 31/96). Con ocasión de acordarse embargo preventivo en el aludido menor cuantía, y la practica del mismo, el Sr. Juan Alberto manifestó que los bienes embargados eran de Levantina de Bebidas del Siglo SL, que tenían un contrato en virtud del que se quedaba toda la producción de bebidas de DIRECCION002 a cambio de un precio por unidad, convirtiéndose la entidad en propietaria de las existencias y materia prima. Con ello, la entidad demandante ve frustrado su crédito contra DIRECCION002

. La composición de capitales de ambas, la interconexión de las mismas, la relación familiar de los socios, el mismo objeto social, las mismas instalaciones y vehículos permiten entrar en el sustratum de las entidades para evitar el abuso. Procediendo que tanto la entidad ahora demandada como sus administradores demandados sean responsables solidariamente de la deuda.

CUARTO

Los demandados, alegaron la excepción de litispendencia y defecto legal en el modo de proponer la demanda pues el petitum de la demanda es la condena solidaria con los demandados en otro procedimiento del que aquellos son parte. No teniendo este procedimiento sustantividad propia.

En cuanto a los hechos se alega que la entidad Levantina de Bebidas del Siglo SL es distribuidora de bebidas y no fabricante como la otra empresa. Actualmente el sistema de mercado conlleva que las empresas que eran fabricantes de bebidas pongan maquinaria y mano de obra se limitan a llenar de liquido las botellas, siendo el material para el llenada suministrado por la entidad que contrata el mismo que paga una cantidad por la maquinaria, mano de obra, luz. La remisión a documentos que constan en otro procedimiento impiden conocer el procedimiento. Ninguna relación entre ambas sociedades salvo la comercial. La sucesión de empresas es irreal. Siendo improcedente la reclamación además contra los administradores.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en Primera Instancia y que son objeto de valoración de nuevo por el Tribunal, han sido las siguientes :

  1. -Folios 6 al 17. Hojas de pedidos y facturas que constan referenciados en la demanda.

  2. -Folios 18 29. Recibos acreditativos gastos bancarios de devolución de recibos y pagares impagados referenciados en la demanda.

  3. Carta remitida por ENTIDAD DIRECCION002 A PLASTICOS VIDAL SA donde les comunica que han procedido al cierre de sus instalaciones y al cese de su actividad. Que se reclamen los efectos-pagares-letras en circulación para evitar gastos innecesarios. Se esta procediendo a la liquidación de la sociedad. Folio 30.

  4. -Escritura de constitución de la entidad DIRECCION002 de fecha 6-junio-1990. Folios 71 al 98.

  5. -Nota simple del Registro mercantil respecto de la mercantil Levantina de Bebidas del Siglo SL. Folio 112.

  6. -Diligencia de embargo. 23-9-1996. Donde constan las manifestaciones aludidas en la demanda emitidas por el Sr. Juan Alberto . Folio 114 y 115.

  7. -Factura de fecha 26-agosto-1996 emitida por CAIBASA contra Levantina de Bebidas del Siglo SL vendiendole botellas....

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