SAP Tarragona, 3 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2005:787 |
Número de Recurso | 540/2004 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. José Luis Portugal Sainz
En Tarragona a tres de mayo de dos mil cinco.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por el demandante Juan Pedro representado por el Procurador Sr. Vidal Rocafort y asistido del Letrado Sr. Baixeras Sastre, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en fecha 13 febrero 2004, en Juicio Ordinario nº 826/02 constando como parte apelada Marcelino representado por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y asistido del Letrado Sr. Company.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pujol Alcaine en nombre y representación de D. Juan Pedro contra Marcelino , debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión entablada en su contra, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".
Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de una de las pretensiones deducida en la demanda referente a la modificación de los coeficientes.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Respecto a la modificación de los coeficientes de participación en Propiedad Horizontal es reiterado el criterio jurisprudencial que impone la exigencia de someter la pretensión a la Junta de copropietarios. En este sentido cabe reseñar las Sentencias del Tribunal Supremo de 11 abril 1995 y 30 abril 2002 .
La determinación de las cuotas de participación de cada comunero viene establecida en el título constitutivo, como formalidad imperativa conforme al art. 5 L.P.H ., de manera que la pretensión de modificar tales coeficientes supone una rectificación que afecta...
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