SAP Tarragona, 3 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2005:787
Número de Recurso540/2004
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a tres de mayo de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por el demandante Juan Pedro representado por el Procurador Sr. Vidal Rocafort y asistido del Letrado Sr. Baixeras Sastre, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en fecha 13 febrero 2004, en Juicio Ordinario nº 826/02 constando como parte apelada Marcelino representado por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y asistido del Letrado Sr. Company.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pujol Alcaine en nombre y representación de D. Juan Pedro contra Marcelino , debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión entablada en su contra, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de una de las pretensiones deducida en la demanda referente a la modificación de los coeficientes.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Respecto a la modificación de los coeficientes de participación en Propiedad Horizontal es reiterado el criterio jurisprudencial que impone la exigencia de someter la pretensión a la Junta de copropietarios. En este sentido cabe reseñar las Sentencias del Tribunal Supremo de 11 abril 1995 y 30 abril 2002 .

La determinación de las cuotas de participación de cada comunero viene establecida en el título constitutivo, como formalidad imperativa conforme al art. 5 L.P.H ., de manera que la pretensión de modificar tales coeficientes supone una rectificación que afecta...

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