SAP Santa Cruz de Tenerife 515/2004, 22 de Octubre de 2004

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2004:2183
Número de Recurso629/2004
Número de Resolución515/2004
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 515/04

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Dª. Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de octubre de dos mil cuatro.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 89/03 , seguidos a instancias de la Procuradora Dª.Mª Corina Melián Carrillo bajo la dirección de la Letrada Dª. Veronia Romero Concepción en nombre y representación de Alejandra , contra Instalaciones Recreativas de Tenerife, S. L, representado por el Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel, bajo la dirección del Letrado D. Óscar Aranda Martín ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Melián en representación de DOÑA Alejandra , contra INSTALACIONES RECREATIVAS DE TENERIFE, SA (CLUB OLIVER), representada por el Procurador Sr. Rodríguez, DEBO CONDENAR A ÉSTA A ABONAR A AQUÉLLA CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (185.358,94E), con más los intereses legales y las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición e impugnación la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel, bajo la dirección del Letrado D. Óscar Aranda Martín , la parte apelada se personó por medio de la ProcuradoraDª. Corina Melián Carrillo, bajo la dirección de la Letrada Dª Verania Romero Concepción ; señalándose para votación y fallo el día dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurrida la sentencia que estima la demanda, el demandado reproduce en esta alzada los motivos de oposición de la primera instancia, alegando error en la aplicación de lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil así como del 376 de la LEC , por lo que se hace necesario el examen de lo actuado a la vista de los motivos de oposición formulados y teniendo en cuenta que la sentencia de primera instancia fundamenta la condena de la demandada en la aplicación de la teoría del riesgo como base de la responsabilidad que imputa a la recurrente, se hace necesario examinar la doctrina jurisprudencial al respecto.

El principio de responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento jurídico, encontrándose acogido en el art. 1902 del Código Civil , cuya aplicación requiere por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico del eventual responsable del resultado dañoso y si bien es cierto que la jurisprudencia ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según la circunstancia del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño pero sin erigir el riesgo en único fundamento de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa. Sentencia del TS de 8.6.98 . Continua la referida resolución señalando, después de mencionar sentencias de dicha Sala, que la doctrina enunciada, ha ido evolucionando hacia una minoración del culpabilismo...

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