SAP Zaragoza 195/2001, 19 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2001:2128
Número de Recurso213/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución195/2001
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA N° 195 /2.001

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a diecinueve de Septiembre del año dos mil uno.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas n° 48/2.000, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Calatayud (Zaragoza), Rollo n° 213/2.001, seguido por falta de lesiones, siendo apelante María Angeles , asistida del letrado Sr. Gallego Monge, y como apelados El Ministerio Fiscal y Lorenza , que no hizo alegaciones, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 18 de Mayo de 2.000, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de condenar y condeno a María Angeles como autora de una falta de malos tratos a la pena de arresto de dos fines de semana, fijándose las condiciones de tal arresto en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas procesales. Asimismo condeno a María Angeles a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la denunciante en la cantidad de cinco mil pesetas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la apelante, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida, no haciendo alegaciones Lorenza .

-.HECHOS PROBADOS.-Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La prescripción de las infracciones penales, como causa de extinción de la responsabilidad criminal, prevista en el código penal, es una institución de derecho público - cuestión de orden público - y apreciable de oficio público - cuestión de orden público - y apreciable de oficio y de carácter sustantivo o material y no procesal, como lo evidencia el hecho de estar regulada en dicho cuerpo legal, y no en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recogiéndolo así, entre otras muchas, las Sentencias de la Sala II del T.S. de fechas 30 noviembre 1963, 24 febrero 1964, 1 febrero 1968, 31 marzo y 11 junio 1976, 27 junio 1986, 28 junio 1988, 13 junio 1990 y 16 junio 1993, sin perjuicio de que, como establece la de 20 abril 1990 con referencia a las del T.C. de fecha 7 octubre 1987, 21 diciembre 1988 y 10 mayo 1989, no sea la simple dilación la que produce la prescripción de la infracción sino la detención injustificada o como determinan las de 8 octubre 1990, en relación con la de 28 enero 1991, cuando la acción queda sin motivo alguno "en reposo o sin progreso".Así fijada la cuestión, la sentencia del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR