SAP Toledo 141/2001, 25 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2001:1070
Número de Recurso129/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución141/2001
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 129 de 2001, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Toledo, por una falta contra las personas por imprudencia con resultado de muerte, en el Juicio de Faltas Núm. 169/00, en el que han intervenido, como apelantes D. Juan Ramón , representado por el Procurador Sr. Vaquero Delgado Fernando, D. Juan , D. Pedro Miguel Y CIA. ASEGURADORA ADEMAS, representados por la Procuradora Sra. Graña Poyán y defendidos por el Letrado Sr. Flor Delgado, D. Oscar y Mutua de Seguros de Aparejadores y Arquitectos Técnicos MUSAAT, representados por el Procurador Sr. Vaquero Delgado Fernando y defendidos por el Letrado Sr. García Cobacho; MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., defendida por el Letrado Sr. López Peces-Barba; DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., D, Baltasar , D. Silvio , D. Esteban y D. Carlos Antonio , representados por el Procurador Sr. Ruiz Carrillo y defendidos por el Letrado Sr. Tejedor Gallego; y CONSTRUCCIONES HERGON, D. Marcos , D. Antonio Y D. Simón , representados por el Procurador Sr. Vaquero Delgado José Luis; y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Dª. Nuria (adherida a la apelación), representada por el Procurador Sr, López Rico; y Dª. Mariana , representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Martínez y defendida por la Letrado Sra. Castellanos Díaz-Plaza.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Toledo, con fecha 27 de abril de 2.001, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que 1) debo condenar y condeno a: Marcos , Antonio , Baltasar , Pedro Miguel , Juan , Oscar , Juan Ramón , Silvio , Esteban , Carlos Antonio , y Simón , como responsables en concepto de autores materiales de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, a la pena, a cada uno de ellos, de un mes de multa, con cuota diaria de 1.000 pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. 2) Igualmente,debo condenar y condeno a todos los responsables penales que aparecen en el punto 1) del Fallo de la presente sentencia, como responsables civiles directos y solidarios, a las aseguradoras Mapfre Industrial, Asemas y Musaat, también como responsables civiles directos y solidarios hasta el límite asegurado en concepto de responsabilidad civil que aparezca en las pólizas; y a las entidades Construcciones Hergón S.A. y Dragados y Construcciones S.A., como responsables civiles subsidiarios, a indemnizar en las siguientes cantidades: A) A Nuria , en la cantidad de 10 millones de pesetas. B) A Catalina , en la de 5 millones de pesetas, a través de su representante legal ( Nuria ). C) A Juana , en la de 5 millones de pesetas, a través de su representante legal ( Nuria ). D) A Marina , en la de 5 millones de pesetas, a través de su representante legal ( Mariana ). 3) Rige el pago de intereses en los términos del Fundamento Jurídico 7°, de la presente resolución. 4) Todos los responsables penales son condenados expresamente al pago de las costas procesales ".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por todos los condenados, sus aseguradoras como responsables civiles directos y la mercantiles declaradas responsables subsidiarios, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE REVOCAN EN PARTE los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en aquello no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "Primero: La mercantil Promotora Ramírez S.A., como propietaria, encargo a los arquitectos Juan y Pedro Miguel la redacción del correspondiente proyecto para la construcción y dirección de un edificio para viviendas y locales comerciales en la calle Bachilleres s/n de Toledo, en la que actuarían como arquitectos técnicos Juan Ramón y Oscar , directores de obra, todos ellos por cuenta de la propiedad. La ejecución de la misma la encargó a la empresa Dragados y Construcciones S.A., que a su vez subcontrato por documento entre ambos otorgado el 14 de junio de 1.994, obras de estructura y albañilería con la también mercantil Construcciones Hergón S.A. procediéndose a la ejecución de dicha obra en la que existía un estudio de seguridad confeccionado por los reseñados aparejadores y se constituyó un Comité de Seguridad, formado por Silvio , como técnico de Seguridad de Dragados y, por tanto, asesor en materia de Seguridad; Esteban , como Jefe de Obra de Dragados; Carlos Antonio como vigilante de seguridad y encargado de la obra de Dragados, y Simón , vigilante de seguridad y encargado de la obra por Hergón S.A., la empresa subcontratista. Segundo: La ejecución de la obra comenzó el 4 de mayo de 1.994, desarrollándose sin incidencias, e incluso girándose visita por la Inspección de Trabajo que abarcó a medidas de seguridad e higiene, sin que se advirtieran anomalías. Tercero: El 5 de octubre de 1.994, el encofrador Millán se encontraba montando fondo de viga, a una altura de 3,60 metros aproximadamente con relación a la cota inferior, entre pilares situados a una distancia de cinco metros, correspondientes al segundo forjado del edificio; el señor Millán se encontraba de rodillas sobre el tercer tablero de la propia estructura de soporte de la viga de un metro de ancho y unos cincuenta centímetros de largo; y estructura que estaba sujetada por cuatro puntales metálicos colocados bajo las guías de construcción de la viga, junto a los pilares; y en tal posición pidió a su compañero Franco un separador metálico de un metro de largo y seis centímetros de ancho, de aproximadamente un kilo y medio de peso, que debían colocar en el fondo de la viga a continuación del tercer tablero, y Franco desde el suelo, sin estar subido en plataforma o castillete para hacer la entrega de mano a mano, lo lanzó al aire para que lo cogiera el encofrador, y el Sr. Millán no lo alcanzó, lo que originó que perdiera el equilibrio y cayera al suelo, impactando con la cabeza desde la altura ya referida, sufriendo lesiones de carácter muy grave que determinaron, días después, la muerte del mismo. Cuarto: La entidad Hergón S.A. tiene suscrita póliza de responsabilidad civil con la Aseguradora Mapfre Industrial S.A., los arquitectos superiores con Asemas y los aparejadores con Musaat. Sétimo: El trabajador fallecido, Sr. Millán , de 28 años de edad al momento de los hechos, venía conviviendo de forma estable y duradera, antes de su fallecimiento, con Nuria , con la que tuvo dos hijas, que actualmente son menores de edad Catalina y Juana ; y fruto de un matrimonio anterior con Mariana , tuvo una hija, también menor de edad, llamada Marina ".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurrida la resolución que se dicta en el juicio de faltas de precedencia por todos y cada uno de los condenados ( Juan Ramón , Juan , Pedro Miguel , Oscar , Baltasar , Silvio , Esteban , Carlos Antonio , Marcos , Antonio y Simón ), las mercantiles contratistas o subcontratistas (Dragados yConstrucciones S.A. y Construcciones Hergón S.A.), declaradas responsables civiles subsidiarias, y las respectivas aseguradoras de los anteriores (Asema, Mussat y Mapfre Industrial), declaradas responsables civiles directas, la adecuada resolución de los varios recursos, debe comenzarse con el estudio de los óbices procesales que se oponen en los mismos (prescripción y nulidad, por ser el mismo Juez el que instruyó y fallo).

Comenzando con el análisis de los motivos que reproducen la concurrencia de la prescripción (arts. 112, 113, y 114, del Código Penal, Texto Refundido de 1.973, aplicable en atención a la fecha en que ocurrieron los hechos), impugnan la sentencia a través de su alegación los aparejadores Sres. Juan Ramón y Oscar , los arquitectos Sres. Juan y Pedro Miguel , sus aseguradoras MUSSAT y ASEMAS; Baltasar , Silvio , Esteban , Carlos Antonio , empleados y la mercantil Dragados y Construcciones S.A. y la también aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL. En síntesis, el alegato que se contiene en las distintas impugnaciones es coincidente, en cuanto parten de la premisa inicial de que la circunstancia de que el hecho declarado falta lo sea a lo largo del procedimiento cualquiera que sea su tramitación, por lo que es de aplicación el término prescriptivo de dos meses para la paralización del proceso; para luego en forma concreta, en lo que respecta a las técnicos intervinientes en la obra, en forma individual oponen que cuando son llamados a las actuaciones, sea para oírles en declaración o como imputados, ya ha transcurrido ese término prescriptivo con creces, sin que se les hubiere dirigido imputación, por lo que el hecho estaba prescrito respecto a los mismos.

Sobre estas alegaciones in abstracto ha tenido ocasión de pronunciarse ésta Sección en varias ocasiones (SS. 2.6.95, 19.9.98, etc.), y para su rechazo, debe afirmarse que aún conociendo que la STS. de

13.6.90, considera "que una calificación materialmente relevante de la infracción es la efectuada por el órgano jurisdiccional, con arreglo a los arts. 117 CE., 2, LOPJ. y 1, LECR., y no la pretendida por las partes, de manera que si la infracción es judicialmente declarada falta, siempre lo ha sido, cualquiera que fuese su calificación acusatoria o del juez instructor; además, si la índole del procedimiento pudiera operar en aspectos sustantivos en contra del reo, se pondría en grave peligro de transgresión el principio de legalidad del ...

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