SAP Valencia 305/2002, 3 de Enero de 2002

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2002:1
Número de Recurso225/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución305/2002
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO 305/01

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. VICENTE URIOS CAMARASA

Magistrados:

D. JOSE MARÍA TOMÁS Y TÍO

D. JOSE MANUEL MECÍA CARMONA

En la ciudad de Valencia, a 3 de Enero de 2.002

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 315, de fecha 28.09.01, pronunciada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de lo Penal n° 1 de Valencia, en la causa 9/01, dimanante del P.A.L.O 73/98 del Juzgado de Instrucción n° 6 de Alzira, por delito de robo con intimidación y otros.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Rita , representada por la Procuradora Dña. Nuria Soriano Palencia y defendida por el Letrado D. Vicente Javier Lillo Giner, Ildefonso , representado por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont y defendido por el Letrado D. Bernardo J. Ferrer Bartolomé, y Daniel , representado por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín y defendido por la Letrada Dª Cristina Tebar Visent, como apelado el MINISTERIO FISCAL, y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL MECÍA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:UNO.- Los acusados Daniel , nacido el 6 de Diciembre de 1950, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 15 de Marzo de 1990 por delito contra la salud pública a la pena de cuatro años de prisión menor y delito de depósito de armas a la pena de dos años de prisión menor, sentencia de 30 de Abril de 1991 por delito contra la salud pública a tres años de prisión, y en sentencia de fecha 7 de Enero de 1998 por robo con violencia a la pena de dos años de prisión; y Rita , nacida el 9 de Noviembre de 1956, mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y en ejecución de un plan que habían urdido junto a los también acusados Ildefonso , alias " Gatita ", nacido el 8 de Junio de 1969, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes de fechas 24 de Marzo de 1992 por robo a dos meses y un día de arresto mayor, 31 de Marzo de 1992 por desacato a dos meses y un día de arresto mayor, 18 de mayo de 1992 por tenencia de armas a la pena de nueve meses de prisión y por robo a tres años de prisión, 13 de Octubre de 1992 por robo a cinco años de prisión menor, 5 de Noviembre de 1992 por robo a cinco meses de arresto mayor, entre otras muchas anteriores, y Romeo , nacido el 12 de Febrero de 1969, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes de fecha 5 de Febrero de 1992 por delito contra la seguridad en el tráfico a pena de multa, 25 de Octubre de 1996 por robo a la pena de un año de prisión y el 24 de Enero de 1997 por delito de robo a la pena de un mes y un día de arresto mayor, se dirigieron el día 23 de Febrero de 1998 hasta la Joyería " DIRECCION000 ", sita en la AVENIDA000 n° NUM000 de Alzira, propiedad de Jose Luis y de s madre, Mónica , y tras permanecer Ildefonso y Romeo en las inmediaciones, en actitud vigilante dentro de un vehículo que conducía Romeo , penetraron en el interior Daniel y Rita , quienes esgrimiendo cada uno de ellos una pistola, obligaron a la propietaria de la joyería entregarles todo el oro y joyas que había, consiguiendo apoderarse de joyas por importe de 28.557.836 pesetas, teniendo la joyería seguro de robo concertado con Athena Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros S.A., que ha abonado a la propiedad de la Joyería 25.493.524 pesetas.

DOS.- El acusado Daniel entregó, una vez perpetrado el hecho, a los también acusados Marcelina , nacida el día 14 de Febrero de 1962, mayor de edad y sin antecedentes penales, y a Bartolomé , nacido el 25 de Octubre de 1996 y sin antecedentes penales, con quien les unía una amistad, un cordón de oro y un juego de pendientes y sortija, aceptando éstos dichos objetos, pese al conocimiento que tenían de su procedencia ilícita, joyas que se han tasado en 28.200 pesetas.

TRES.- Los acusados fueron detenidos, tras las investigaciones realizadas por la policía, practicándose un registro en sus domicilios, recuperándose en poder de los tres primeros parte de las joyas valoradas en 2.341.896 pesetas, y en poder de los dos últimos se encontraron los pendientes, sortija y cordón a que se ha hecho referencia.

CUATRO.- En el domicilio de Daniel y su compañera Rita , en la CALLE000 NUM001 , piso NUM002 , de la localidad de Mislata, se encontraron las dos armas que utilizaron para la comisión de los hechos, tratándose de una pistola semiautomática Luger-P08 n° NUM003 , y una pistola semiautomática marca Royal, ambas en buen estado de funcionamiento y de las que carecían de licencia sus poseedores. Para ambas armas se encontró también, en el mismo domicilio, 61 cartuchos de 9x9 mm. "parabellum", 50 cartuchos de 9x17 mm. "cortos" y 7 cartuchos de 6,35 x 15 mm troquelados en la base.

CINCO.- Igualmente se ocupó, en poder del acusado Daniel , un documento de identidad (D.N.I.) auténtico, perteneciente a Jose Miguel , sin que conste cómo llegó a su poder, al que el propio acusado habla sustituido la fotografía original por la suya propia con la finalidad de ocultar s verdadera identidad".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno, en concepto de autores voluntarios, responsables y) directos a Daniel , a Rita , Ildefonso y a Romeo del delito de robo con intimidación y uso d armas; a Marcelina y a Bartolomé de delito de receptación; a Daniel y a Rita , de delito de tenencia ilícita de armas; y a Daniel del delito de falsedad a las siguientes penas: 1- a Daniel , por el delito de robo con intimidación, con las circunstancias modificativas referidas, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, por el delito de tenencia ilícita de armas, a la pena d un año y seis meses de prisión, y por el delito de falsificación, a la pena de un año de prisión y multa de seis meses, con cuota diaria de mil pesetas; 2.- a Rita , por el delito de robo con intimidación, con la atenuante referida la pena de tres años y seis meses de prisión, y por el delito de tenencia ilícita d armas, la pena de un año de prisión; 3.- a Ildefonso , por del delito de robo con intimidación, con la agravante referida, la pena de cinco años d prisión; 4.- a Romeo , por el delito de robo con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR