SAP Pontevedra 252/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2005:1534
Número de Recurso167/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 252/2005

En PONTEVEDRA ,a veintitrés de mayo de dos mil cinco

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 79/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cambados , (Rollo de Sala número 167/2005) en el que son partes como apelantes: Dª Olga , D. Joaquín y Dª Laura , que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª María José Gimenez Campos; y como apelado la entidad " DIRECCION000 " que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Alejandra Freire Riande; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Melón, en nombre y representación de dña. Laura y debo condenar y condeno a Dña. Olga y D. Joaquín a que abonen de forma solidaria a la actora la cantidad de 17.129 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial. No se hace expresa imposición de las costas procesales, a excepción de las costas causadas por Rusticas del Noroeste , que serán abonadas solidariamente por las demás partes litigantes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por Dª Olga y D. Joaquín , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por Dª Laura , oponiéndose a la impugnación la entidad " DIRECCION000 .".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 28 demarzo de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se dirimen en la presente alzada dos recursos de apelación, el inicial deducido por la representación de los vendedores condenados (Sras Olga y Joaquín ) dirigido a la revocación de la sentencia de la instancia con la consiguiente absolución de los mismos e imposición de costas a la actora, al que se opone ésta, la Sra. Laura , y el derivado por adhesión de la misma en la procura de la estimación total de los pedimentos de la demanda y subsidiariamente la no imposición de costas algunas de contrario dada la estimación parcial de la demanda en la instancia, argumentos de impugnación a los que se oponen los iniciales apelantes en cuanto apelados de adhesión y la inmobiliaria codemandada DIRECCION000 . frente a la que también se dirige esta apelación por adhesión.

SEGUNDO

Comenzando por la parte del recurso de apelación por adhesión atinente a la inmobiliaria DIRECCION000 , ha de rechazarse la impugnación de los contenidos , desestimatoria frente a la misma, por sus propios y acertados fundamentos. Parece llano que la labor de la agencia inmobiliaria se dirige exclusivamente a la mediación de tal modo que, en tal concepto, cumple con su función limitándose a poner en relación a las futuras partes compradora y vendedora de una cosa determinada, obligándose a desplegar además su actividad contribuyendo a que las partes concluyan su negocio y debiéndose de retribuir su actividad tanto si el negocio proyectado se realiza con su intervención inmediata como si el comitente se aprovecha de su gestión para celebrarlo directamente, esto es, cuando sea como consecuencia de su gestión mediadora ( STS 2-X-99 ), pero también lo es que la...

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