SAP Vizcaya 785/2004, 26 de Noviembre de 2004

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2004:2765
Número de Recurso422/2003
Número de Resolución785/2004
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 785

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D. RUBEN MANSO ECHEZARRETA

En la Villa de Bilbao, a veintiseis de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por losIlustrísimss Señores Magistrados del margen los presentes autos de juicio ordinario nº 480/02 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao y seguido entre partes: como apelante: B.B.V.A. representada por la Procuradora Sra. Lujan Velasco y dirigida por el Letrado D. Gaudencio García; y como apelado: D. Alvaro Y D. Eugenia representados por el Procurador Sr. López Martínez y dirigidos por el Letrado D. Ignacio de Lázaro Bravo.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 10 de febrero de 2.003 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por D. Alvaro Y Dª Eugenia , representados por el Procurador Sr. López Martínez , contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, representado por la Procuradora Sra. Velasco Goyenechea, DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato de préstamo al consumo suscrito en su día entre los actores y la demandada, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, debiéndose proceder a la devolución recíproca de las prestaciones: en concreto, por el Banco demandado a los demandantes las cuotas abonadas por estos en cantidad de 4.923,99 euros, más los gastos y comisiones que le fueron abonados como consecuencia de la concesión del préstamo - 327,55 euros-, y por los demandantes al demandado el principal que les fue entregado 14.875,05 euros- , más intereses legales, en ambos casos, desde la fecha de esta resolución y hasta el completo pago. Se imponen al demandado las costas causadas. Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia. Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos quedando el original en el libro de Sentencias, juzgando definitivamente en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de BBVA, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 422/03 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de abril de 2.004 se señaló el día 29 de junio de 2.004 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se desestime la demanda de contrario interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba: a) Que por lo que de la prueba se desprendía resultaba acreditado que el prestamo formalizado en documento público, fue debidamente abonado a los desmandantes. Que estos lo destinaron a pagar el precio de la semana de aprovechamiento de un inmueble para uso turístico, que lo han venido pagando regularmente, y que los demandantes han notificado al Banco su intención de resolver el contrato de préstamo el 18 de Abril de 2.002 (23 meses despues de concedido) y por tanto fuera del plazo fijado por la Ley para solicitar la resolución. En esta cuestión de la extemporaneidad de la acción ejercitada que determinaba incidía en el motivo segundo de su recurso cuando señalaba que el prestamo concedido se regula por la ley 42/1.998 Financiación de Derechos de aprovechamiento por turno de Bienes Inmuebles estimando que se trata de una regulación especifica y por tanto sometida a los plazos en dicha normativa prevista. Como tercer motivo del recurso señalaba la improcedencia de la resolución del contrato de préstamo al no resultar a este préstamo aplicable la Ley de Crédito al Consumo 7/95 al no concurrir, por lo que razonaba, los requisitos del art. 14 y 15 de la mencionada Ley . Como cuarto motivo mostraba su disconformidad con la condena en costas y en la medida en que no se estimó en su integridad la pretensión ejercitada en la demanda. Por último aducía la jurisprudencia sobre los actos propios por cuanto que los actores hoy apelados siempre han estado conformes con la suscripción del préstamo y lo han venidopagando puntualmente.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por lo que argumentaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso por tanto viene centrado en torno a la extemporaneidad o no de la acción ejercitada. Y ello, desde la alegación de las previsiones legales de la ley 42/1.998 de Financiación de Derecho de aprovechamiento por turno de Bienes Inmuebles.

Con carácter previo debe dejarse sentado, que es hecho acreditado, que mediante sentencia recaida en autos de menor cuantía 570/00 dictada por el Juzgado de Instancia nº 4 de los de Santander se declaró...

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