SAP Tarragona, 3 de Septiembre de 2002

PonenteEDUARDO LOPEZ CAUSAPE
ECLIES:APT:2002:1373
Número de Recurso953/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

En la ciudad de Tarragona a tres de Septiembre de dos mil dos.

Vistos los presentes autos seguidos con el número 953/02, dimanantes de los autos de Juicio de Faltas n° 60/02 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Tarragona (antiguo Juzgado de Instrucción n° 6), en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Pallach Olivé en nombre y representación de MUTUAL CYCLOPS, contra la Sentencia de fecha 28 de Mayo de 2.002, habiendo intervenido la Procuradora Sra. Elías Arcalís en nombre y representación de María Virtudes , COMPAÑÍA FIDELIDADE y AUTOCARES PLANA SA., aparecen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha 28 de Mayo de 2.002 se dictó Sentencia por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Tarragona (antiguo Juzgado de Instrucción n° 6) en autos de Juicio de Faltas n° 60/02, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Que en la madrugada del pasado 20 de julio, se produjo un accidente de circulación en el cruce de la carretera C-31B con la vía TV- 3146, al colisionar el turismo R-....-US , conducido por Jose Francisco , que circulaba por el carril izquierdo de los dos que correspondían al sentido de su marcha por la C-31 B, con el autocar 1156 BFN, conducido por María Virtudes , quien había accedido a esta última vía procedente de la TV-3146 y pretendía tomarla en sentido diverso al que llevaba Jose Francisco . El accidente se produjo en el carril izquierdo por el que circulaba el turismo, al impactar contra el lateral trasero izquierdo del autocar, que se hallaba efectuando la maniobra de incorporarse a la C-31B y todavía no había terminado de atravesar los dos carriles de dicha vía en sentido contrario. El acceso del autocar a la carretera en que se produjo la colisión está regulado por una señal de stop y el turismo circulaba a una velocidad superior a la reglamentaria, cuyo límite estaba en los 80 Km. Hora. El autocar referido pertenecía a la empresa Autocares Plana SA., estando asegurado en la compañía Fidelidade. Como consecuencia de este siniestro resultó lesionado Jose Francisco , quien precisó tratamiento médico quirúrgico para su sanidad, permaneciendo 162 días incapacitado para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas una flexión dorsal del pie izquierdo menor de 30° N (15°) y una flexión plantar del pie izquierdo menor de 50° N (20°). Finalmente Mutual Cyclops efectuó prestaciones sanitarias a Jose Francisco como consecuencia de las lesiones antedichas por importe de 2.414,29 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia se estableció el siguiente FALLO: "Que por los hechos objeto de las presentes actuaciones debo condenar y condeno a María Virtudes como autor responsable deuna falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 1,20 euros (18 euros en total), que podrá satisfacer diaria o semanalmente, quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arresto de fin de semana, y a que satisfaga las consiguientes indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la colisión litigiosa: 9.537,53 euros a favor de Jose Francisco y 1.810,72 euros a favor de Mutual Cyclops. De estas sumas responderá directa y solidariamente la compañía aseguradora FIDELIDADE, respondiendo asimismo subsidiariamente AUTOCARES PLANA SA. de la establecida a favor de Jose Francisco . La aseguradora FIDELIDADE deberá satisfacer igualmente el interés que devengue la cantidad señalada a favor de Jose Francisco en los términos consignados en el Fundamento de Derecho Octavo. En cuanto a las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento, se imponen a María Virtudes .".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la Procuradora Sra. Pallach Olivé en nombre y representación de MUTUAL CYCLOPS.

CUARTO

Conferido traslado del recurso a las restantes partes personadas por término de diez días, se impugnó el mismo por la Procuradora Sra. Elías Arcalís en nombre y representación de María Virtudes , COMPAÑÍA FIDELIDADE y AUTOCARES PLANA SA., tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia en la cual, una vez incoado el correspondiente Rollo y designado el Magistrado-Ponente, quedaron los autos sobre la mesa del mismo para resolver en fecha 22 de Julio de 2.002.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación de MUTUAL CYCLOPS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Tarragona en las presentes actuaciones. Por motivos sistemáticos ha de comenzarse el análisis del último de los motivos de recurso que afecta al conjunto de las indemnizaciones reconocidas en la resolución recurrida. Dicha resolución, en aplicación del Artículo 114 del Código Penal entiende que, si bien concurre una inobservancia del deber de cuidado objetivo causalmente relacionada con el resultado lesivo acreditado en las actuaciones que permite considera la existencia de imprudencia con relevancia penal por parte de la denunciada, también es cierto que ha existido cierta inobservancia de las normas de diligencia debida en la conducción por parte del perjudicado que, si bien no ha interferido en la relación causal con el resultado hasta el punto de degradar la imprudencia penal de contrario al ámbito civil, si ha determinado una mayor dificultad a la hora de evitar el resultado dañoso o reducir notablemente sus consecuencias, por lo que se modera la responsabilidad civil derivada de la infracción criminal estableciendo una obligación de responder del 75% del total de los daños y perjuicios irrogados con...

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