SAP Zaragoza 283/2000, 19 de Abril de 2000

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2000:1161
Número de Recurso712/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2000
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 283/2000

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE.-DON PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

DON JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En Zaragoza, a diecinueve de abril de dos mil.

En nombre de S. M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n DOCE de Zaragoza, con el nº 73/99 , de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN Nº 712 de 1999, tramitados a instancia de DON Luis Francisco representado por la procuradora Dª. Mª. Pilar Morellon Uson y dirigido por la letrado Dª. Carmen Cifuentes Cortes, sustituida en el acto de la vista por la letrado Dª. Elena Sanz Rubio, apelado, contra DOÑA Amanda representada por el procurador D. Isaac Giménez Navarro y dirigido por el letrado D. Oscar Ruiz-Galbe Santos, sustituido en el acto de la vista por la letrada D. Ana Alcay Villalba, apelante, y contra DON Jesús , apelado no personado en esta instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 21 de septiembre de 1999 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Luis Francisco contra Dª. Amanda y

D. Jesús debo declarar y declaro la nulidad del contrato de arrendamiento del piso sito en esta ciudad, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 y concertado entre los dos demandados, condenando al demandado D. Jesús a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Asimismo se declara extinguido el derecho de uso y disfrute (o de habitación de la demandada Dª. Amanda sobre el mencionado piso, condenándola a dejarla libre y a disposición del actor y con imposición de costas respecto a esta última demandada, y sin expresa imposición respecto al demandado D. Jesús "

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la parte DEMANDADA Dª. Amanda , interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Sección y tras los trámites legales se señaló para la vista el día 12 de abril de 2000, en que tuvo lugar y en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Son dos las acciones que ejercita el demandante en este procedimiento. La primera, la nulidad o rescisión del contrato de arrendamiento que recae sobre el piso o vivienda NUM001 de la CALLE000 nº NUM000 de Zaragoza y la segunda, la de extinción del derecho de "uso y disfrute" que la demandada (hoy apelante) recibió en el testamento de su difunto esposo. Ambas acciones y sus consecuencias exigen, como prius ineludible, que se realice una previa definición de la naturaleza del derecho que D. Gregorio concedió a su segunda esposa, Dña. Amanda .

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos que sirven para situar el marco jurídico de esta resolución, son los siguientes. El finado D. Gregorio , en previsión de un segundo matrimonio con Dª. Amanda , otorgó, junto con ésta, escritura de capítulos matrimoniales en la que se pactaba una "separación absoluta de bienes" Además, se confirieron mutuamente el poder de renunciar en nombre del otro cónyuge al derecho expectante de viudedad foral aragonesa, renunciando explícitamente al usufructo de viudedad recogido en los artículo 79 y siguientes de la Compilación foral de Aragón . A renglón seguido el futuro marido concede a su esposa "éon carácter irrevocable y para el supuesto de que se quede viuda la facultad de disfrutar y usar sin pagar renta o merced alguna el piso NUM001 de la casa en Zaragoza en la CALLE000 , número NUM000 . Este derecho lo tendrá mientras permanezca viuda".

Establece, asimismo, a favor de su futura esposa una renta mensual de 30.000 pesetas, sí quedase viuda, a cargo de sus herederos. Estos pactos se formulan ante notario el día 17 de noviembre de 1979. Once días antes (6 - noviembre - 1979) y ante el mismo notario, D. Gregorio otorgó testamento abierto en el que instituye herederos por partes iguales a sus dos hijos, habidos en el anterior matrimonio, haciendo constar explícitamente también en el testamento que "tiene intención de contraer nuevo matrimonio con Doña Amanda " y que "concede a su futura esposa Doña Amanda el disfrute y uso sin pagar renta o merced alguna del piso ....

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