STSJ Comunidad Valenciana 1320/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2006:6185
Número de Recurso706/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1320/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM.1320/06

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

Don RAFAEL PEREZ NIETO

Doña ROSARIO VIDAL MAS

En la ciudad de Valencia, a 19 de julio de 2006.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 706/05, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Valencia, con fecha 14-12-04, en autos de recurso contencioso-administrativo número 335/04, en el que ha sido parte DON Fermín , representado por el Letrado DON JUAN TORRES DE MIGUEL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Valencia, con fecha 14-12-04 , en autos de recurso contencioso-administrativo número 335/04, a instancias de DON Fermín , recayó Sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice: "Estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Fermín contra la Resolución de fecha 13.4.04 dictada por el Subdelegado del Gobierno, declarándola nula y dejándola, sin efecto, reconociendo el derecho de la recurrente a obtener la exención de visado solicitado en fecha 6.11.03 y a ser requerido por la Administración demandada para que aporte al expediente administrativo la gestión de la oferta de empleo presentada ante el Servicio público de empleo, con el fin de dictar la resolución acerca de la solicitud de permiso de trabajo y residencia solicitado en favor del actor en fecha 6.11.03..."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del Estado, en tiempo yforma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18.7.06.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que concedida la exención de visado por el art. 49 b) del RD 864/2001 de 20 de Julio , la sentencia no valora adecuadamente las pruebas practicadas en autos, ya que la situación del recurrente no responde a ninguna de las causas previstas en el mismo.

SEGUNDO

En primer lugar y por ser la normativa aplicable debemos señalar que la exigencia de visado para trasladar la residencia a España viene contemplada en el artículo 25 de la L.O. 4/2000 , modificada por L. O. 8/2000 , en la que se establece como requisitos para la entrada en territorio español que se lleve a cabo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad y no estar sujeto a prohibiciones expresas, presentación de documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España y el visado, que no será exigible cuando el extranjero sea titular de una autorización de residencia o entrada en España. Señala igualmente la inaplicación de esta normativa respecto a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo, que se rige por su normativa específica y la posible excepción de la obligación cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.

Por su parte y en cuanto a la excepción citada el el RD 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprobaba el Reglamento de ejecución de la LO 4/2000 de 11 de enero, reformada por LO 8/2000 de 22 de diciembre , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 49 que excepcionalmente, cuando el extranjero que pretenda solicitar la concesión inicial de un permiso de residencia, carezca del preceptivo visado, podrá solicitar conjuntamente que se le exima del mismo, conforme a lo establecido en el art. 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000 , reformada por Ley Orgánica 8/2000 y que "Podrá concederse excepcionalmente exención de visado por las autoridades competentes, según el apartado 5 del art. 51 de este Reglamento , siempre que no exista mala fe en el solicitante y concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Extranjeros que no puedan aportar el visado por ser originarios o proceder de una zona en la que exista un conflicto o disturbio de carácter bélico, político, étnico o de otra naturaleza, cuya magnitud impida la obtención del correspondiente visado, o en la que haya acontecido un desastre natural cuyos efectos perduren en el momento de la solicitud del mencionado visado. b) Extranjeros que no pueden conseguir el visado por implicar un peligro para su seguridad o la de su familia su traslado al país del que son originarios o proceden, o por carecer de vínculos personales con dicho país. c) Extranjeros menores de edad o incapacitados:...d) Extranjeros que sean cónyuges de español o de extranjero residente legal...e) Extranjeros que sean cónyuges de extranjero...

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